REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 4 de octubre de 2016
206º y 157º

El 06 de agosto de 1999, el abogado Edecio Rincón Velásquez, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 4.744.507, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 20.159, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SUPERMETANOL, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 07 de agosto 1991, bajo el número 37, Tomo 68-A-Sgo, se presentó en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para interponer Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución MH/SENIAT/GRTI/RN/DR/000043/99, de fecha 01 de julio de 1999, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

El 13 de agosto de 1999, previa distribución, es recibido el Recurso Contencioso Tributario por este Tribunal.

El 20 de septiembre de 1999, se le dio entrada al expediente bajo el número 1259 (nomenclatura antigua), y se ordenan las notificaciones de ley.

El 07 de abril de 2000, se admite el Recurso Contencioso Tributario.

El 26 de junio de 2000, se fija la oportunidad de informes ante la falta de promoción de pruebas de las partes.

El 18 de julio de 2010, la ciudadana Arcela Fermín, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.628.023, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 15.582, actuando en representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, presentó escrito de informes.

El 29 de noviembre de 2000, este Tribunal dictó sentencia definitiva, mediante la cual se declaró Sin Lugar el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad mercantil SUPERMETANOL, C.A.

El 29 de julio de 2015, se declaró la firmeza de la sentencia.

El 17 de marzo de 2003, se decretó el cumplimiento voluntario de la sentencia.

El 03 de octubre de 2016, el ciudadano Josffery Spòsito Lugo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 150.384, actuando en su carácter de representante de República Bolivariana de Venezuela, presentó diligencia mediante la cual solicita a este Tribunal la remisión del presente asunto a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a su conclusión definitiva conforme a lo previsto en el artículo 346 del Código Orgánico Tributario.

Visto igualmente, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial número 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entró en vigencia el 16 de febrero de 2015, mediante el cual le confiere la competencia para el cobro ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 289 y que en criterio de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, se estableció que:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, por lo que, ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a los fines de su ejecución.

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en copiador de sentencias de este Tribunal.

Verifíquese la foliatura, levántese Acta de Entrega, líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los cuatro (04) días de octubre de dos mil dieciséis (2016).
El Juez,

Raúl Gustavo Márquez Barroso

La Secretaria,


Bárbara L. Vásquez Párraga

En horas de despacho del día de hoy, cuatro (04) de octubre de dos mil dieciséis (2016), siendo las doce y cuarenta (12:40 p.m.), bajo el número 041/2016, se publicó la presente sentencia interlocutoria.

La Secretaria


Bárbara L. Vásquez Párraga

ASUNTO AF49-U-1999-000034
Antiguo:1259
RGMB/mcd.-