REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 4 de octubre de 2016
206º y 157º

El 16 de febrero de 2011, el abogado Jesús Alberto Fariñas Orsetti, titular de la cédula de identidad número 5.220.978, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 54.002, actuando en su carácter de apoderado judicial de BITÚMENES ORINOCO, S.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04 de diciembre de 1975, bajo el número 64, Tomo 73-A Sgdo., cuya última modificación estatutaria consta de documento inscrito ante ese mismo Registro Mercantil en fecha 25 de febrero de 2000, bajo el número 12, Tomo 31-A-Pro, se presentó en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para interponer Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución SNAT/ INTI/ GRTICERC/ DJT/ 2010/ 5791-A, con fecha 27 de diciembre de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, mediante la cual se declara sin lugar el Recurso Jerárquico interpuesto el 01 de octubre de 2008, contra la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios SNAT/ INTI/ GRTICERC/ DR/ ACOT/ RET/ 2008/ 1198 de fecha 21 de agosto de 2008, emitida por la División de Recaudación, que impone a la recurrente el pago de multas por la suma de CUATROCIENTOS VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 422.282,30), e intereses moratorios por la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS DOS BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 8.502,37), por presentar las declaraciones informativas de las compras y de las retenciones practicadas del Impuesto al Valor Agregado y efectuar el enteramiento fuera del plazo establecido en el Artículo 10 de la Providencia Administrativa SNAT/2002/1455 de fecha 29 de noviembre de 2002, mediante la cual se designan a los contribuyentes especiales agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado.

En esa misma fecha, 16 de febrero de 2011, se recibió en este Tribunal el Recurso Contencioso Tributario.

El 17 de febrero de 2011, se le dio entrada y se ordenaron las notificaciones correspondientes a la Procuradora y Fiscal General de la República, así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

El 06 de mayo de 2011, previo cumplimiento de los requisitos legales, se admite el Recurso Contencioso Tributario, abriéndose la causa a pruebas el primer día de despacho siguiente.

Durante el lapso probatorio, las partes no hicieron uso de este derecho.

El 20 de mayo de 2011, la representante de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, abogada Rebeca Ferraguti, titular de la cédula de identidad número 6.972.576 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 46.916, consignó copia certificada del expediente administrativo del caso.

El 13 de junio de 2011, únicamente la representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ejercida a través de la abogada Yanett Mendoza, titular de la cédula de identidad número 6.921.406 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 34.360, presentó informes.

El 22 de junio de 2011, este Tribunal dictó sentencia definitiva número 057/2011, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el Recurso Contencioso Tributario.

El 01 de julio de 2011, la abogada Yanett M. Mendoza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 34.360, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela, apela de la sentencia número 057/2011, recaída en la presente causa.

El 24 de octubre de 2011, este Tribunal oye la referida apelación interpuesta por la la representación de la República, y es remitido a la Sala Politicoadministtrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

El 05 de noviembre de 2015, la Sala Politicoadministtrativa, del Tribunal Supremo de Justicia, dictó sentencia número 01290.

El 03 de octubre de 2016, el ciudadano Yanett M. Mendoza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 34.360, actuando en su carácter de representante de República Bolivariana de Venezuela, presentó diligencia mediante la cual solicita a este Tribunal la remisión del presente asunto a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a su conclusión definitiva conforme a lo previsto en el artículo 346 del Código Orgánico Tributario.

Visto igualmente, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial número 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entró en vigencia el 16 de febrero de 2015, mediante el cual le confiere la competencia para el cobro ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 289 y que en criterio de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, se estableció que:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia).


En consecuencia, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, por lo que, ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a los fines de su ejecución.

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en copiador de sentencias de este Tribunal.

Verifíquese la foliatura, levántese Acta de Entrega, líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los cuatro (04) días de octubre de dos mil dieciséis (2016).
El Juez,


Raúl Gustavo Márquez Barroso


La Secretaria,


Bárbara L. Vásquez Párraga


En horas de despacho del día de hoy, cuatro (04) de octubre de dos mil dieciséis (2016), siendo las once y treinta y dos de la mañana (11:32 p.m.), bajo el número 040/2015, se publicó la presente sentencia interlocutoria.

La Secretaria


Bárbara L. Vásquez Párraga





ASUNTO AP41-U-2011-000063
RGMB/mcd.-