ASUNTO: AP41-U-2011-000354 SENTENCIA INTERLOCUTORIA 039/2016
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 4 de Octubre de 2016
206º y 157º
El 16 de septiembre de 2011, la ciudadana Elena Del Valle Martínez Escalona, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad número 14.789.132, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 106.979, actuando como apoderada judicial de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA GRANITOS Y MÁRMOLES, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 29 de octubre de 1996, bajo el número 25, tomo 68-A-Qto., modificada en sus Estatutos mediante Acta de Asamblea inscrita ante la misma Oficina de Registro el 08 de septiembre de 1998, anotada bajo el número 28, Tomo 246-A-Qto., presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2011-2119, de fecha 30 de mayo de 2011, notificada el 02 de agosto de 2011, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declara sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución de Imposición de Sanción número 6904, confirmando el pago de la sanción por la cantidad de NOVECIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (900 U.T.), de fecha 07 de junio de 2008, notificada el 30 de septiembre de 2008.
El 22 de septiembre de 2011, se le dio entrada y se ordenaron las notificaciones de ley.
El 18 de enero de 2012, previo cumplimiento de los requisitos legales, se admite el Recurso Contencioso Tributario, abriéndose la causa a pruebas el primer día de despacho siguiente.
El 19 de enero de 2012, se abre la causa a pruebas, no haciendo uso de este derecho ninguna de las partes.
El 28 de febrero de 2012, tanto la recurrente anteriormente identificada como la ciudadana Yanett M. Mendoza, titular de la cédula de identidad número 6.921.406, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 34.360, actuando en representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, consignaron su escrito de informes respectivo.
El 28 de febrero de 2012, la ciudadana Yanett Mendoza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 34.360, actuando en representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, consignó el expediente administrativo.
El 12 de marzo de 2012, la ciudadana Yanett Mendoza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 34.360, actuando en representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, consignó escrito de observaciones a los informes.
El 14 de marzo de 2012, este Tribunal dictó sentencia número 014/2012, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar, el recurso contencioso tributario.
En fecha 25 de mayo de 2012, se ordenó remitir el expediente a la Sala Politicoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la diligencia suscrita por la ciudadana Yanett Mendoza, actuando en su carácter de representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
En fecha 22 de noviembre de 2012, el Tribunal Supremo de Justicia, dictó sentencia número 01404, mediante la cual declaró SIN LUGAR, el recurso contencioso tributario.
El 02 de diciembre de 2013, se declaró la firmeza y se ordenó el archivo del presente asunto.
Ahora bien, vista la diligencia suscrita en fecha 03 de octubre de 2016, por la ciudadana Yanett Mendoza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 34.360, actuando en su carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual solicita a este Tribunal la remisión del presente asunto a la Gerencia Regional de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a su conclusión definitiva conforme a lo previsto en el artículo 346 del Código Orgánico Tributario.
Visto igualmente, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial número 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entró en vigencia el 16 de febrero de 2015, mediante el cual le confiere la competencia para el cobro ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 289 y que en criterio de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, se estableció que:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, por lo que, ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a los fines de su ejecución.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en copiador de sentencias de este Tribunal.
Verifíquese la foliatura, levántese Acta de Entrega, líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los cuatro (04) días de octubre de dos mil dieciséis (2016).
El Juez,
Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria,
Bárbara Luisa Vásquez Parraga
AP41-U-2011-000354
RGMB/gg
En horas de despacho del día de hoy cuatro (04) días de octubre de dos mil dieciséis (2016), siendo las diez y doce minutos de la mañana (10:12 a.m.), bajo el número 039/2016, se publicó la presente sentencia interlocutoria.
La Secretaria
Bárbara Luisa Vásquez Parraga
AP41-U-2011-000354
RGMB/gg
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