Asunto AF49-U-1997-000035 Sentencia Interlocutoria número 043/2016

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 05 de octubre de 2016,
206º y 157º

El 26 de septiembre de 2000, fue recibido y distribuido, el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al jerárquico por el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), por la ciudadana Maria Castillo, actuando en su carácter contadora publica por la sociedad mercantin CLASIFICADOS Y SERVICIOS, C.A., Registro de Información Fiscal (RIF) J-30253117-4, contra la Resolución RI-DR-C.O.E.-97-211, de fecha 11 de diciembre de 1997, planilla de liquidación 09-10-63-000312, de fecha 12 de diciembre de 1997, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Interno de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), por la cantidad de (Bs. 162.000,)

El 25 de septiembre de 2000, se recibió el Recurso Contencioso Tributario.

El 25 de octubre de 2000, se le dio entrada y se ordenaron las notificaciones de ley.

El 26 de junio de 2002, el Tribunal dictó sentencia en la presente causa, se le ordena notificar a las partes.

El 20 de abril de de 2010, se libraron nuevamente boletas de notificación, en virtud de la diligencia suscrita por la representación de la República, en fecha 26 de febrero de 2010.

EL 14 de diciembre de 2010, este Tribunal en virtud de la negativa de notificación ordena librar cartel en la puerta del Tribunal.

El 04 de febrero de 2011, se dictó auto mediante el cual se declaro la firmeza

El 03 octubre de 2016, la abogada Antonieta Sbarra, actuando en su carácter de representante de República Bolivariana de Venezuela, presentó diligencia mediante la cual solicita a este Tribunal la remisión del presente asunto a la Gerencia General de Servicios Jurídicos de Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a su conclusión definitiva conforme a lo previsto en el artículo 346 del Código Orgánico Tributario.

Visto igualmente, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial número 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entró en vigencia el 16 de febrero de 2015, mediante el cual le confiere la competencia para el cobro ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 289 y que en criterio de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, se estableció que:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, por lo que, ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos de Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en copiador de sentencias de este Tribunal.

Verifíquese la foliatura, levántese Acta de Entrega, líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los cinco (05) días de octubre de dos mil dieciséis (2016).
El Juez,


Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria,


Bárbara Luisa Vásquez Párraga



En horas de despacho del día de hoy, cinco (05) de octubre de dos mil dieciséis (2016), Dos y cincuenta y tres de la tarde (2:53 p.m) bajo el número 043/2016, se publicó la presente sentencia interlocutoria.

La Secretaria


Bárbara Luisa Vásquez Párraga

Asunto AF49-U-1997-000035
Número Antiguo: 1508
RGMB/blvp/nr