REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y DEL ESTADO MIRANDA

Caracas, 04 de octubre de 2016
206º y 157º


Expediente Nro. 11-4104.-

Sentencia Nro. 2016-102

Sentencia Interlocutoria Con Fuerza de Definitiva. –Dando por Terminado el Juicio y Suspendiendo Medidas-


-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., (antes CORP BANCA, C.A., BANCO UNIVERSAL), sociedad mercantil domiciliada en el municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, cuya última modificación del acta constitutiva estatuaria está inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, en fecha 02 de junio de 2014, bajo el Nro. 33, tomo 16-A RM1, e identificada en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) con el Nro. J-30061946-0.

APODERADOS JUDICIALES: JESÚS ESCUDERO ESTÉVEZ, FRANCIS PÉREZ GRAZIANI y RAUL REYES REVILLA, abogados en ejercicio, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Caracas, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.805.981, V-11.308.747 y V-19.104.182, respectivamente, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 65.548, 65.168 y 206.031, en su orden.


PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SOCIEDAD ANÓNIMA CAFÉ IMPERIAL, domiciliada en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil que llevaba la Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito del estado Zulia en fecha 30 de abril de 1952, bajo el N° 61, folios 96 vuelto al 99m Acta Constitutiva Estatutaria debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia el 24 de abril de 1995, bajo el N° 35, Tomo 46-A, identificada con el R.I.F. N° J-070002735.


APODERADOS JUDICIALES: MARIO EDUARDO TRIVELLA, JUAN CARLOS ALVAREZ ESPINOSA, JOSE ALBERTO ROMERO VILORIA, CESAR AUGUSTO CARBALLO MENA, SIBEYA GARTNER ALVAREZ, NELSON OSIO CRUZ, ALEXANDRA AGUERREBEITIA, RUBEN MAESTRE WILLS, MARIA CRISTINA CANELON MIRALLES e ISABEL GRUBER CABELLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V- 10.336.177, V- 6.321.811, V- 9.785143, V- 6.505.539 V- 11.717.152, V- 13.800.019, V-12.544.098, V- 15.030.778, V- 16.029.542 y V-17.312.382, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 55.456, 54.719, 56.671, 31.306, 78.179, 99.022, 131.866, 97.713, 118.570 Y 139.492, en su orden.


MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA)



II
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Pieza 1:

Se inicio el presente procedimiento mediante libelo presentado el 10 de enero de 2011, por los abogados Jesús Escudero, Francris Pérez Graziani y Olimar Méndez Muñoz, en sus carácter de apoderados judiciales del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTA, BANCO UNIVERSAL, C.A., contra la SOCIEDAD ANONIMA “CAFÉ IMPERIAL”, por cobro de bolívares (vía ejecutiva), siendo admitido en fecha 18 de enero de 2011, librándose la respectiva boleta de citación y comisionándose al juzgado Distribuidor de Turno del Municipio Maracaibo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.

Mediante diligencia de fecha 21 de enero de 2010, la abogada actora solicitó que se decretara medida de embargo ejecutivo, y que se le nombrara correo especial para los trámites de la citación personal de la parte demandada.

El 26 de enero de 2011, se designó como correo especial a la abogada Olimar Méndez.

Riela a los folios 69 al 87 resultas de la comisión referente a la citación personal de la demandada, la cual fue debidamente cumplida, por el Juzgado Quinto de los Municipio Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.

En fecha 15 de marzo de 2011, la representante judicial de la actora solicito del nombramiento del perito avaluador.

Cursa a los folios 89 al 93, escrito presentado por los abogados Mario Trivella y Rubén Maestre, apoderados de la demandada, mediante el cual apelan del auto de admisión.

Por auto de fecha 17 de marzo de 2011, se ordenó tener a los abogados Mario Trivella y Rubén Maestre como apoderados judiciales de la parte actora y se oyó en un solo efecto la apelación ejercida contra el auto de fecha 31/01/2011.

Riela al folio 99 auto de fecha 21 de marzo de 2011, mediante el cual se acuerdó que respecto a la solicitud de la designación de perito este despacho se pronunciaría en el cuaderno de medidas.

Mediante escrito presentado el 25 de abril de 2011, los representantes judiciales de la parte demandada oponen las cuestiones previas en los ordinales 1º y 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.

Riela al folio 104 diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual sustituyó el poder que le fue conferido al abogado Pablo Andrés Trivella.

El 02 de mayo de 2011, los apoderados judiciales de la parte demandante negaron, rechazaron y contradijo los argumentos realizados por la demandada en el escrito de fecha 25/04/2011.

Cursa a los folios 109 al 117, sentencia de fecha 05 de mayo de 2011, mediante la cual fueron declaradas sin lugar las cuestiones previas propuestas por la demandada.

En fecha 10 de mayo de 2011, los apoderados judiciales de la parte demandada solicitaron la reposición de la causa.

Mediante escrito presentado el 10 de mayo de 2011, los apoderados judiciales ejercieron el recurso de regulación de competencia contra la sentencia dictada el 05/05/2011.

Riela a los folios 131 al 133, auto mediante el cual se ordenó remitir al Juzgado Superior Primero Agrario copia de las actuaciones de la pieza principal, y se declaró suspendida la causa hasta que constara las resultas del recurso de regulación de competencia.

El 12 de mayo de 2011, el representante judicial de la parte demandada consignó original copia de la solicitud de reestructuración de la deuda.

Mediante diligencia de fecha 17 de mayo de 2011, el apoderado judicial de la parte demandada apeló del auto de fecha 12/05/2011.

Corre al folio 146 diligencia suscrita por el abogado actor mediante la cual, señaló las copias a remitir en el cuaderno de apelación.

Por auto de fecha 18 de mayo de 2011, se declaró suspendido el procedimiento desde el 12 de mayo de 2011, fecha de la consignación de la reestructuración, hasta que constara en los autos la negativa de la misma.

Mediante diligencia de fecha 14 de junio de 2011, la apoderada judicial de la actora consignó copia certificada de la notificación realizada por su representada a la demandada en la cual se le informo la improcedencia de la solicitud de reestructuración.

El 20 de junio de 2011, se le hizo saber a la actora que la causa seguiría suspendida hasta que contara las resultas sobre la regulación de la competencia.

Cursa al folio 158, auto mediante el cual se ordenó la certificación de las copias consignadas por la actora, para su posterior remisión al Juzgado Superior Primero Agrario. Librándose el respectivo oficio.

En fecha 09 de agosto de 2011, el abogado de la demandada solicitó que se mantuviera la suspensión de la causa.

El alguacil de este despacho el 10 de agosto de 2011, consignó copia del oficio Nro. 2011-320, el cual fue debidamente recibido, firmado y sellado por el Juzgado Superior Primero Agrario.

Mediante auto de fecha 20 de septiembre de 2011, se ordenó oficiar al Juzgado Superior Primero Agrario infamándole sobre la suspensión de la causa.

Riela al folio 170, diligencia suscrita por el alguacil mediante la cual consignó copia del oficio Nro. 2011-342 el cual fue debidamente recibido, firmado y sellado por su destinatario.

Por auto de fecha 20 de octubre de 2011, se ordenó agregar a las actas procesales el oficio Nro. JSPA-468-2011 procedente del Juzgado Superior Primero Agrario.

En fecha 25 de noviembre de 2011, la apoderada judicial de la parte actora consignó las copias simples del contrato de préstamo para su certificación y remisión al Juzgado Superior Primero Agrario. Siendo esto acordado el 19 de noviembre de 2011.

Cursa al folio 177 diligencia suscrita por el alguacil, mediante la cual consignó copia del oficio Nro. 2011-466 el cual fue debidamente recibido firmado y sellado por su destinatario.

El 28 de marzo de 2012, se ordenó agregar el oficio Nro. JSPA-062-2012 del Juzgado Superior Primero Agrario, y asimismo, se acordó formar cuadernos separados de regulación de competencia con las dos piezas de copias certificadas remitidas por el a-quem. En el cuaderno de regulación de competencia signado con el titulo ANEXO REG. 1, se evidencia que el Juzgado Superior Primero Agrario confirmo la sentencia proferida por este Despacho.

Mediante escrito presentado el 20 de abril de 2012, los representantes judiciales de la actora solicitaron la reanudación de la causa.

Por auto de fecha 27 de abril de 2012, se negó la reanudación de la causa y se acordó oficiar al Comité de Seguimiento de la Cartera Agrícola.

Cursa al folio 188, diligencia suscrita por el abogado actor mediante la cual apeló del auto de fecha 27/04/2012.

El 08 de mayo de 2011, se oyó en un solo efecto la apelación propuesta en forma tempestiva por la representación judicial de la parte actora.

Riela al folio 191 diligencia suscrita por el alguacil, mediante la cual consigno copia del oficio Nro. 2012-029, el cual fue debidamente recibido, firmado y sellado por el Comité de Seguimiento de la Cartera Agrícola.

El 04 de junio de 2012 se libro oficio dirigido al Juzgado Superior Primero Agrario, mediante el cual se le remitió adjunto 192 folios de copia certificadas de diversas actuaciones del presente expediente, en relación con la apelación propuesta el por la actora 02/05/2012. El cual fue debidamente recibido, firmado y sellado por esa instancia el 05/06/2012.

Por cuto de fecha 30 de enero de 2013, se cerro la pieza y se ordenó la apertura de una nueva signada con el numero dos (02).

Pieza 2:

El 01 de marzo de 2013, el juez se aboco al conocimiento de la causa, y se le otorgo a las partes el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

Cursa a los folios 04 al 270, resultas procedente del Tribunal Supremo de Justicia Sala de Casación Social Sala Especial Agraria, referente al recurso de hecho ejercido por el representante de la parte demandada contra el auto de fecha 17 de octubre de 2012, dictado por el Juzgado Superior Primero Agrario, el cual fue declarado sin lugar. Asimismo consta en las resultas la sentencia dictada por el a-quem mediante la cual declaró con lugar la el recurso ordinario de apelación ejercido por el apoderado judicial de la actora y en consecuencia revocó el auto de fecha 27/04/2012 dictado por esta instancia judicial.

Mediante auto de fecha 01 de marzo de 2013, acatando la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero Agrario se acordó la prosecución del juicio en la etapa en que se encontraba al momento de surgir la incidencia y se ordenó la notificación de las partes del auto.

Riela al folio 281 diligencia suscrita por el abogado actor mediante la cual se dio por notificado del auto de fecha 01/03/2013 y solicitó que se librara boleta de notificación a la demandada.

Por auto de fecha 26 de marzo de 2013, se le hizo saber al representante judicial de la actora que este despacho ya había cumplido con su deber de librar la boleta de notificación a la demandada y se le instó a impulsar la práctica de la misma.

El 23 de abril de 2013, el alguacil consignó copia de la boleta de notificación librada a la demandada la cual fue debidamente recibida y firmada por su apoderado judicial.

Cursa a los folios 285 al 201, escrito de contestación presentado por los apoderados judiciales de la demandada, mediante el cual alegan la inadmisibilidad de la demandada (por la existencia de una garantía hipotecaria y por ser ilíquidas e inexigibles las sumas demandadas), igualmente contradijo totalmente la demandada intentada en contra de su representada.

Por auto de fecha 02 de mayo de 2013, se fijó la audiencia preliminar para el décimo día de despacho.

Mediante diligencia de fecha 15 de mayo de 2013, el apoderado judicial de la actora solicitó que se dejara sin efecto el auto de fecha 02/05/2013.

El 20 de mayo de 2013, se revoco por contrario imperio el auto de fecha 02/05/2013.
Riela al folio 310, auto mediante el cual se ordenó realizar por secretaria el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 23 de abril de 2013 (exclusive), hasta el 22 de mayo de 2013 (inclusive). En la misma fecha se realizó el cómputo.

Mediante auto de fecha 22 de mayo de 2013, se le hizo saber a las partes que el procedimiento se encontraba en fase de promoción de pruebas.

Riela al folio 312, escrito de promoción de pruebas presentado por el representante judicial de la actora.

Por auto de fecha 06 de junio de 2013, se acordó cerrar la pieza Nro. 2 y se ordenó abrir una nueva signada con el Nro. 3.

Pieza 3:

El 06 de junio de 2013, se dicto auto mediante el cual fueron admitidas las pruebas promovidas por la actora en el lapso pertinente, y se dejó constancia que la demandada no promoción prueba alguna.

Cursa a los folios 04 al 05, el abogado Francris Pérez Graziani sustituyo el poder que le fue conferido por su mandante reservándose su ejercicio, en la persona del abogado Raúl Reyes Revilla. Dejando constancia la secretaria de la sustitución realizada.

Mediante auto de fecha 27 de junio de 2013, se ordenó tener el abogado Raúl J. Reyes Revilla como apoderado judicial de la parte actora.

Riela a los folios 08 al 11 escrito de informes, presentado por loa apoderados judiciales de la parte demandante.

Por auto de fecha se acordó efectuar por secretaria un cómputo de los días transcurridos desde el 01 de agosto de 2013 hasta el 26 de septiembre de 2013.

Cursa a los folios 14 al 51, sentencia definitiva mediante la cual el Tribunal declaro parcialmente con lugar la demanda.

Mediante diligencia de fecha 26 de noviembre de 2013, el abogado de la parte demandada apelo de la sentencia definitiva.

Por diligencia de fecha 04 de diciembre de 2013, el abogado de la parte demandante apelo de la sentencia definitiva.

En fecha 05 de diciembre de 2013, se escucho en ambos efectos las apelaciones ejercidas por ambas partes.

Por auto de fecha 11 de enero de 2016, se le dio entrada al expediente procedente de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

El 11 de enero de 2016, la Juez se aboco al conocimiento de la causa.


Cuaderno de Medidas:

Mediante auto de fecha 31 de enero de 2011, se acordó dar apertura al cuaderno de medidas, y se decretó medida de embargo ejecutivo sobre un bien propiedad de la demandada; librándose el respectivo exhorto al Juez de Primera Instancia del Tránsito y Agrario del estado Zulia.
Cursa a los folios 28 al 56 resultas del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, referente al exhorto del embargo ejecutivo, en cual se evidencia que fue debidamente cumplido.

Por diligencia de fecha 15 de marzo de 2011, el representante judicial de la demandada apeló del auto de fecha 31/01/2011.

Cursa a los folio 58 al 61 auto mediante el cual se designó como perito avaluador a la Ingeniero Agrónomo Morela Muñoz.

El 28 de marzo de 2011, el alguacil consignó copia de la boleta de notificación librada a la perito avaluador designada, la cual fue debidamente recibida y formada.

Riela al folio 64 diligencia suscrita por la perito designada mediante la cual acepto el cargo y solicitó autorización para su asistente para poder ingresar al inmueble objeto de peritaje.

Mediante auto de fecha 30 de marzo de 2011, se le tomo el juramento de ley a Ingeniero Agrónomo Morela Muñoz.

Por auto de fecha 01 de abril de 2011, se libraron credenciales a la perito designada y a su asistente para realizar el peritaje al inmueble objeto de embargo.

Cursa al folio 70 diligencia suscrita por a Ingeniero Agrónomo Morela Muñoz, mediante la cual consignó anexo un ejemplar del informe de avaluó.

Cuaderno de Regulación de Competencia Anexo 1:

Cursa al folio 188 al 198, sentencia de fecha 09 de febrero de 2012, proferida por el Juzgado Superior Primero Agrario, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de regulación de competencia planteado por los representantes judiciales de la demandada; asimismo, confirmó la decisión dictada por este Despacho el 05 de mayo de 2011.

Cuaderno de Regulación de Competencia Anexo 2:
En este solo se encuentran copias certificadas de las actuaciones contenidas en el cuaderno de medidas.



-III-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Este Juzgado Hace las siguientes observaciones:

La doctrina ha establecido diversas formas para la extinción de las obligaciones, siendo la más tradicional “el pago”, y esta no es más que la acción que despliega el sujeto pasivo de la relación para cancelar la deuda. El código Civil en su artículo 1283 dispone: “El pago puede ser hecho por toda persona que tenga interés en ello, y aun por un tercero que no sea interesado, con tal que obre en nombre y en descargo del deudor, y de que si obra en su propio nombre no se subrogue en los derechos del acreedor.”

Así pues las cosas, se evidencia que la persona que realiza el pago debe cumplir con ciertos requisitos ya que no es solo el deudor sino que puede ser efectuado también por un tercero que obre a favor del obligado siempre y cuando el acreedor esté de acuerdo; pero si ya tenemos claro quién es la persona que puede pagar debemos tener claro quién está capacitado para recibir el pago, ya que si este es efectuado a un sujeto no capaz de recibir se tiene como no cumplido el pago, ello según lo dispuesto en nuestro Código Civil:

Artículo 1.286.- “El pago debe hacerse al acreedor o a una persona autorizada por el acreedor mismo, por la Autoridad Judicial o por la Ley para recibirlo.”

El pago hecho a quien no estaba autorizado por el acreedor para recibirlo, es válido cuando éste lo ratifica o se ha aprovechado de él.

Artículo 1.287.- “El pago hecho de buena fe a quien estuviere en posesión del crédito, es válido, aunque el poseedor haya sufrido después evicción.”

Artículo 1.288.- “El pago hecho al acreedor no es válido, si éste era incapaz de recibirlo, a menos que el deudor pruebe que la cosa pagada se ha convertido en utilidad del acreedor.”

Vistos los artículos antes transcritos, se hace evidente que para que el pago proceda debe ser efectuado y recibido por una persona capaz y autorizada, además de esto, debe ser efectuado en el lugar fijado por las partes y el deudor no puede constreñir al acreedor a recibir un suma que no esté pautada o en parte de pago una cosa. En tal sentido, corresponde a esta Juzgadora analizar si fueron cumplidos los extremos legales para dar por extinguida la obligación y proceder al archivo del expediente:

Primero: Corre a los folios 14 al 51 de la pieza N° 3 del cuaderno principal, sentencia N° 0033, de fecha 22 de noviembre de 2013, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar la demanda que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) incoó el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia, cuya última modificación estatutaria fue inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el 29 de noviembre de 2002, bajo los N° 79 y 80, Tomo 51-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. J-30061946-0, contra la SOCIEDAD ANÓNIMA “CAFÉ IMPERIAL”, domiciliada en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil que llevaba la Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito del estado Zulia en fecha 30 de abril de 1952, bajo en Nro. 61, Folios 96 vuelto al 99, Acta Constitutiva Estatutaria debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el 24 de abril de 1995, bajo el Nro. 35, Tomo 46-A, siendo su última modificación inserta ante el mencionado Registro Mercantil, en fecha 07 de noviembre de 2006, bajo el Nro. 60, Tomo 69-A, identificada con R.I.F. Nro. J-070002735.

Segundo: Encontrándose la causa pendiente por el recurso de Regulación de Competencia por parte de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; las partes consignaron por ante dicho órgano mediante el cual convienen en celebrar una TRANSACCIÓN JUDICIAL, en los siguientes términos:

“…Primero: Las partes expresamente declaran que para el día 18 de septiembre de 2015, y como consecuencia del crédito agrario y sus sucesivas reestructuraciones contenidas en los documentos suscritos en fechas 21 de junio de 2007, 30 de diciembre de 2008 y 30 de diciembre de 2009… LA DEMANDADA adeudaba a LA DEMANDANTE la cantidad total de DIEZ MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 10.000.667,85), la cual comprende los siguientes conceptos: (i) Capital: Bs. 4.824.640,00, (ii) Intereses Corrientes: Bs. 1.630.865,83, (iii) Intereses Diferidos: 695.379,21, (iv) Intereses de Mora: Bs 2.417.309,39, y (v) Erogación: Bs. 432.473,42.
SEGUNDO: Expresamente se hace constar que la suma total antes aludida de DIEZ MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 10.000.667,85), fue pagada por LA DEMANDADA en fecha 18 de septiembre de 2015, mediante cheque de gerencia recibido por LA DEMANDANTE, a su entera y cabal satisfacción, extinguiéndose por consecuencia el crédito agrario y las garantías que lo respaldan, en especial, las hipotecas constituidas mediante el documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 21 de junio de 2007, bajo en N° 28, Protocolo 1°, Tomo 35°, L.H.M. Tomo 4, bajo el N° 18, L.P.S.D.P. Tomo 1. TERCERO: Además de las cantidades antes señaladas, LA DEMANDADA reconoce que adeuda, por concepto de costas procesales y honorarios profesionales de abogado, así como cualesquiera otros gastos judiciales y/o extrajudiciales relacionados con el presente juicio, la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.800.000,00) más su correspondiente Impuesto al Valor Agregado, suma ésta que por instrucciones de LA DEMANDANTE se paga en este mismo acto mediante un cheque de gerencia librado a la orden de TORRES, PLAZ & ARAUJO, cuya copia se acompaña en el presente escrito…
CUARTO: Omissis… las partes solicitan respetuosamente a la Sala de Casación Social que ordene levantar el embargo ejecutivo decretado o, en su defecto, instruya al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para que lo haga, librándose los oficios correspondientes al Registro Inmobiliario en el que haya sido protocolizado dicho embargo… Omissis…
QUINTO: …LA DEMANDANTE se compromete a colaborar con LA DEMANDADA en todo lo que fuere necesario para lograr que el inmueble embargado sea efectivamente liberado de todo gravamen o medida derivada del presente juicio y/o del crédito agrario que lo originó, realizando las peticiones que fueren necesarias para tal fin… omissis…
SEXTO: Con la firma de la presente transacción judicial, las partes dan por terminado el presente litigio y declaran que nada más quedarán a reclamarse en relación con las deudas que originaron el presente juicio, ni por ningún otro concepto, otorgándose recíprocamente el más amplio finiquito…”

Tercero: Mediante diligencia de fecha 15 de octubre de 2015, el abogado RUBÉN MAESTRE WILLS, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada consignó por ante la Sala de Casacion Social del Tribunal Supremo de Justicia, copia del cheque de gerencia N° 03606707 de fecha 18 de septiembre de 2015 girado a nombre del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, por la cantidad de DIEZ MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 10.000.667,85).

Concatenando los artículos ut supra y los hechos que constan en los autos, queda demostrado que el pago fue efectuado siguiendo los parámetros legales, que el acreedor fue quien recibió el pago de forma directa, y la persona que lo realizó es la autorizada. En tal sentido, este Juzgado, ceñido a los hechos y a las leyes venezolanas, declara EXTINGUIDA LA OBLIGACIÓN por el cumplimiento de pago y da por terminado el presente juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VÍA EJECUTIVA) intentó el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., (antes CORP BANCA, C.A., BANCO UNIVERSAL), sociedad mercantil domiciliada en el municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, cuya última modificación del acta constitutiva estatuaria está inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, en fecha 02 de junio de 2014, bajo el Nro. 33, tomo 16-A RM1, e identificada en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) con el Nro. J-30061946-0., contra la SOCIEDAD ANÓNIMA “CAFÉ IMPERIAL”, domiciliada en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil que llevaba la Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito del estado Zulia en fecha 30 de abril de 1952, bajo el N° 61, folios 96 vuelto al 99m Acta Constitutiva Estatutaria debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia el 24 de abril de 1995, bajo el N° 35, Tomo 46-A, identificada con el R.I.F. N° J-070002735. ASÍ SE DECIDE.-

Ahora bien, como consecuencia de la anterior declaratoria, se levanta la medida de embargo ejecutivo dictada en fecha 31 de enero de 2011, sobre el siguiente bien: “Inmueble ubicado en la calle 102 (Principal), esquina calle 101 y 101-C, Nº 101C-50, Sector Pomona, en Jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, constante de una superficie de terreno aproximada de QUINCE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUARADOS CON CINCO DECIMEETROS DE METRO CUAD RADO (15.902,05 Mtrs2), comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: En línea resta de ciento cincuenta y nueve metros con sesenta y cinco centímetros (159,75 Mtrs.), con vía publica no identificada; SUR: En línea de dos segmentos que mide uno ciento diez centímetros (100,00 Mtrs) y el otro cuarenta y cinco metros setenta y cinco centímetros (45,75 Mtrs), con calle no identificada; ESTE: En línea recta con dos segmentos que mide uno sesenta metros (60,00 Mtrs) y el otro sesenta y siete metros (67,00 Mtrs), con Calle 102 (Principal) su frente y OESTE: En línea recta de setenta y ocho metros (78,00 Mtrs) en parte con vía pública no identificada, y en parte con viviendas que fueron del Banco Obrero (INAVI), y se encuentra formado por: A) CONSTRUCCIONES: Caseta de vigilancia (portería), Oficinas de administración; galpón planta, mezzanina (plataforma) para extractores de Café construida bajo el techo del galpón planta; Sala para llenado; Oficina laboratorio para control de calidad y dos depósitos (de dos plantas); Caseta para tablerote distribución eléctrica de la mezcladora y deposito; Torre para ciclones (25.000 metros de altura); Sala para compresores adosa al galpón planta; Sala para enfriadores de agua adosada a la sala para compresores; Galpón deposito Nº 1 (producto terminado, materiales y café verde; Anexo de área para carga y descarga –adosado al galpón deposito Nº 1; Anexo para carga y descarga-adosado al galpón Nº 1, galpón (pasillo de acceso al galpón de deposito Nº 2) adosado a ambos galpones, salón para festejos y dos sanitarios para damas y caballeros, estacionamiento para ejecutivos; Perrera. B) Maquinarias y Equipos Principales, con todos sus complementos y accesorios, constituidos por: Tanque tipo “toval” (mezcladora) para mezclar café verde, Tanque tipo “silo” para almacenamiento de café verde con capacidad para 35.000 Kg., Maquina cernidora o pulidora de café verde (separador de cuerpos extraños), maquina cernidora o pulidora de café verde (separador de cuerpos extraños), maquina tostadora de café verde con capacidad para 400 Kg. /horas, serial 23R-889, maquina tostadora de café verde con capacidad para 400 Kg./horas, serial 23R-496, maquina tostadora de café verde, con capacidad para 400 Kg./horas, serial 23R-636, maquina tostadora de café verde, con capacidad para 400 Kg./horas, serial 23R-645, maquina tostadora de café verde, con capacidad para 400 Kg./horas, serial 23T-947, maquina tostadora de café verde, con capacidad para 400 Kg./horas, serial 23R-948, ocho (08) maquinas enfriadoras de café tostados con capacidad cada una para 960 Kg./horas, sistema de enfriamiento de café tostado por medio de cuatro (04) motoventiladores eléctricos de 15 HP c/u, con sus accesorios, tolva de recepción de café tostado, serial Nº A1307 con capacidad para 500 Kg., toval de recepción de café tostado serial Nº 2ª73 con capacidad para 500 Kg., serial Nº 2ª869, toval de recepción de café tostado , serial Nº 2ª73 con capacidad para 500 Kg., dos (02) tornillos sin fines, para suministro de café tostado a los silos de almacenamiento con sus accesorios, maquina moledora (molino) de café tostado con capacidad nominal de 1800Kg./horas, serial 81/40122-1, capacidad nominal de 1800 Kg./horas, serial Nº 81/40122-1, siete (07) molinos de café tostado, tipo “compacto” (compactor Mills), maquina formadora, llenadota y selladora tipo “dual” para envasar café elaborado (molido) serial Nº 326, maquina formadora, llenadota y selladora tipo “dual” para envasar café elaborado (molido) en sobres serial Nº 324, maquina para llenar café molido en latas al vació, serial Nº 6014, maquina cerradora o tapadora de latas al vacío (Vacuum Closing Machina) para latas, serial Nº 4ª61R4, bomba de vacío (Vacuum Pump), serial Nº 69442-3, bomba de vacío (Vacuum Pump), serial 72457, mesa de alimentación de latas vacías de forma circular, Maquina llenadora automática de latas, en cajas de cartón para 100 cajas/horas, maquina formadora, llenadora y selladora para envasar café elaborado (molido) en sobres, serial Nº P25230067, maquina formadora, llenadora y selladora para envasar café elaborado (molino) en sobres, serial P2703-007, maquina formadora llenadora y selladora para envasar café elaborado (molido) en sobres, serial P2698-007, seis tolvas para almacenamiento y reposo de café molido, seriales Nº 000002000/78, 000002002/78, 000002003/78, 000002361/79, 000001998/78 y 000002001/78, dos transportadores longitudinales de paletas de arrastres para tolvas, transportador transversal de arrastre para tolvas, transportador transversal de paletas de arrastre que va de transportadores longitudinales a transportador de la mezcladora de metal pintado, maquina mezcladora (agitadora) de café molido par4a alimentar las maquinas llenadotas, maquina envasadora automática de café molido, serial 518241-136, tablero de control y fuerza para el sistema completo de silos de café molido, maquina enfardadora automática para veinte paquetes de café molido, serial Nº 513264091, seis tolvas para almacenamiento y reposo de café molido, equipos complementarios de válvulas automáticas de accionamiento automático, dos (02) transportadores longitudinales de paletas de arrastres para las tolvas, transportador transversal de paleta de arrastre, maquina mezcladora (agitadora) de café molido para alimentar las maquinas llenadotas, maquina envasadora automática de café molido, serial Nº 518241-137, tablero de control y fuerza para el sistema completo de silos de café molido, maquina enfardadora automática, serial Nº 518264092, molino granulador, serial 35-8636, bascula de pesaje, humedecedor de café molido (mezclador), serial Nº 919571, sistema de suministro de vapor y distribución del mismo serial Nº 12785, ocho (08) extractores de acero inoxidable con capacidad para 200 Kg. c/u de café molido, ocho (08) calentadores de acero inoxidable, serial Nº K593472, separador de partículas sólidas (centrifugas) serial Nº 162110, intercambiador de calor por placas (enfriador), con capacidad (16) placas serial nº 2230-2886, tanque tipo “termo” para almacenamiento de extracto de café con capacidad para 5000 litros serial Nº 416690-JV, sistema de suministro de agua potable, compuesta por dos (02) bombas serial Nº 603212, tanque emulsificador que expande el líquido (café) por agitación, bomba de alimentación serial Nº J4457211, bomba de alta presión serial Nº 317459, sistema de alimentación de aire caliente para torre de secado serial Nº 1822, sistema de captación de aire caliente en salida serial Nº 116531, dos (02) cuerpos vibradores receptores de polvo seco de café serial Nº 11129, ventilador aspirador o de salida de aire húmedo, serial Nº 239226, torre de secamiento de café en extracto tipo “tolva” de doble pared, veinte (20) tanques para almacenamiento de polvo seco de café soluble, bascula de peaje o romana de doble pared, veinte (20) tanques para almacenamiento de polvo seco de café soluble, bascula de peaje o romana serial Nº 66750, balancín de descarga de tanques de almacenamiento de polvo soluble, mesa ampliadora o distribuidora de frascos vacíos serial Nº 846, maquina automática limpiadora de frascos serial Nº 17907, maquina llenadota de frascos de vacío (B-8 Vacuflow Filler) serial Nº 17907, maquina tapadora neumática de frascos serial Nº 17908, maquina etiquetadota de frascos, serial Nº 12138, transportador de bandas sin fin para cajas vacías, maquina llenadora automática de frascos, serial Nº 1035, cinco (05) máquinas impresoras codificadoras portátiles (digitales), seriales Nº 9508020446, 95080204411, 95080804412, 9510020443 y 9508020448, maquina impresora, codificadora portátil (digital) serial Nº 9605040444, dos (02) maquinas impresoras codificadoras portátiles (digitales) serial Nº 00097160806325, maquina selladora de polietileno accionada por pedal manual, túnel para empaque tipo “thermoencogible” de producto, torno paralelo horizontal apernado al piso, taladro vertical de columna, tres (03) prensas de bancos para sujetar piezas, maquina de soldar portátil, esmeril eléctrico de pedestal serial Nº 9208175, compresor de aire tipo “estacionario” serial Nº JH-7426, compresor de aire tipo “estacionario” (reciprocante) serial Nº JH-7425, dos (02) torres de enfriamiento para enfriar el agua suministrada al compresor secador de aire (deshidratador) para eliminar la humedad cronológica serial Nº 52E495, secador de aire (deshidratador) para eliminar la humedad cronológica serial Nº 52E494, montacargas para todo terreno, serial Nº 406FGU25-263532, montacargas para todo terreno, serial Nº 406FGU25-63517; y generador de emergencia serial Nº 27471 (1036338).” El mencionado inmueble pertenece a la SOCIEDAD ANONIMA CAFÉ IMPERIAL, por lo que respecta a la superficie de terreno, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, el 18 de diciembre de 1958, anotado bajo el Nº 109, Tomo Nº 8 del Protocolo Primero, parte de las edificaciones, según documento Protocolizado ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el 25 de mayo de 1992, bajo el Nº 24, Protocolo 1º, Tomo 17º, el resto de las construcciones por haberlas hecho mejoras y ampliar a sus propias expensas, así como también las maquinarias y equipos que por encontrase adheridos permanentemente al suelo constituyen bienes inmuebles por su destilación, y que la propietaria fue adquiriendo durante el desarrollo del objeto de la compañía. Líbrese oficio al Registrador. Cúmplase.-.-


-IV-
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y ESTADO MIRANDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: EXTINGUIDA LA OBLIGACIÓN por el cumplimiento de pago y da por terminado el presente juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VÍA EJECUTIVA) intentó el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., (antes CORP BANCA, C.A., BANCO UNIVERSAL), sociedad mercantil domiciliada en el municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, cuya última modificación del acta constitutiva estatuaria está inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, en fecha 02 de junio de 2014, bajo el Nro. 33, tomo 16-A RM1, e identificada en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) con el Nro. J-30061946-0., contra la SOCIEDAD ANÓNIMA “CAFÉ IMPERIAL”, domiciliada en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil que llevaba la Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito del estado Zulia en fecha 30 de abril de 1952, bajo el N° 61, folios 96 vuelto al 99m Acta Constitutiva Estatutaria debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia el 24 de abril de 1995, bajo el N° 35, Tomo 46-A, identificada con el R.I.F. N° J-070002735.

SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior SE LEVANTA LA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO dictada en fecha 31 de enero de 2011, sobre “Inmueble ubicado en la calle 102 (Principal), esquina calle 101 y 101-C, Nº 101C-50, Sector Pomona, en Jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, constante de una superficie de terreno aproximada de QUINCE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUARADOS CON CINCO DECIMEETROS DE METRO CUAD RADO (15.902,05 Mtrs2), comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: En línea resta de ciento cincuenta y nueve metros con sesenta y cinco centímetros (159,75 Mtrs.), con vía publica no identificada; SUR: En línea de dos segmentos que mide uno ciento diez centímetros (100,00 Mtrs) y el otro cuarenta y cinco metros setenta y cinco centímetros (45,75 Mtrs), con calle no identificada; ESTE: En línea recta con dos segmentos que mide uno sesenta metros (60,00 Mtrs) y el otro sesenta y siete metros (67,00 Mtrs), con Calle 102 (Principal) su frente y OESTE: En línea recta de setenta y ocho metros (78,00 Mtrs) en parte con vía pública no identificada, y en parte con viviendas que fueron del Banco Obrero (INAVI), y se encuentra formado por: A) CONSTRUCCIONES: Caseta de vigilancia (portería), Oficinas de administración; galpón planta, mezzanina (plataforma) para extractores de Café construida bajo el techo del galpón planta; Sala para llenado; Oficina laboratorio para control de calidad y dos depósitos (de dos plantas); Caseta para tablerote distribución eléctrica de la mezcladora y deposito; Torre para ciclones (25.000 metros de altura); Sala para compresores adosa al galpón planta; Sala para enfriadores de agua adosada a la sala para compresores; Galpón deposito Nº 1 (producto terminado, materiales y café verde; Anexo de área para carga y descarga –adosado al galpón deposito Nº 1; Anexo para carga y descarga-adosado al galpón Nº 1, galpón (pasillo de acceso al galpón de deposito Nº 2) adosado a ambos galpones, salón para festejos y dos sanitarios para damas y caballeros, estacionamiento para ejecutivos; Perrera. B) Maquinarias y Equipos Principales, con todos sus complementos y accesorios, constituidos por: Tanque tipo “toval” (mezcladora) para mezclar café verde, Tanque tipo “silo” para almacenamiento de café verde con capacidad para 35.000 Kg., Maquina cernidora o pulidora de café verde (separador de cuerpos extraños), maquina cernidora o pulidora de café verde (separador de cuerpos extraños), maquina tostadora de café verde con capacidad para 400 Kg. /horas, serial 23R-889, maquina tostadora de café verde con capacidad para 400 Kg./horas, serial 23R-496, maquina tostadora de café verde, con capacidad para 400 Kg./horas, serial 23R-636, maquina tostadora de café verde, con capacidad para 400 Kg./horas, serial 23R-645, maquina tostadora de café verde, con capacidad para 400 Kg./horas, serial 23T-947, maquina tostadora de café verde, con capacidad para 400 Kg./horas, serial 23R-948, ocho (08) maquinas enfriadoras de café tostados con capacidad cada una para 960 Kg./horas, sistema de enfriamiento de café tostado por medio de cuatro (04) motoventiladores eléctricos de 15 HP c/u, con sus accesorios, tolva de recepción de café tostado, serial Nº A1307 con capacidad para 500 Kg., toval de recepción de café tostado serial Nº 2ª73 con capacidad para 500 Kg., serial Nº 2ª869, toval de recepción de café tostado , serial Nº 2ª73 con capacidad para 500 Kg., dos (02) tornillos sin fines, para suministro de café tostado a los silos de almacenamiento con sus accesorios, maquina moledora (molino) de café tostado con capacidad nominal de 1800Kg./horas, serial 81/40122-1, capacidad nominal de 1800 Kg./horas, serial Nº 81/40122-1, siete (07) molinos de café tostado, tipo “compacto” (compactor Mills), maquina formadora, llenadota y selladora tipo “dual” para envasar café elaborado (molido) serial Nº 326, maquina formadora, llenadota y selladora tipo “dual” para envasar café elaborado (molido) en sobres serial Nº 324, maquina para llenar café molido en latas al vació, serial Nº 6014, maquina cerradora o tapadora de latas al vacío (Vacuum Closing Machina) para latas, serial Nº 4ª61R4, bomba de vacío (Vacuum Pump), serial Nº 69442-3, bomba de vacío (Vacuum Pump), serial 72457, mesa de alimentación de latas vacías de forma circular, Maquina llenadora automática de latas, en cajas de cartón para 100 cajas/horas, maquina formadora, llenadora y selladora para envasar café elaborado (molido) en sobres, serial Nº P25230067, maquina formadora, llenadora y selladora para envasar café elaborado (molino) en sobres, serial P2703-007, maquina formadora llenadora y selladora para envasar café elaborado (molido) en sobres, serial P2698-007, seis tolvas para almacenamiento y reposo de café molido, seriales Nº 000002000/78, 000002002/78, 000002003/78, 000002361/79, 000001998/78 y 000002001/78, dos transportadores longitudinales de paletas de arrastres para tolvas, transportador transversal de arrastre para tolvas, transportador transversal de paletas de arrastre que va de transportadores longitudinales a transportador de la mezcladora de metal pintado, maquina mezcladora (agitadora) de café molido par4a alimentar las maquinas llenadotas, maquina envasadora automática de café molido, serial 518241-136, tablero de control y fuerza para el sistema completo de silos de café molido, maquina enfardadora automática para veinte paquetes de café molido, serial Nº 513264091, seis tolvas para almacenamiento y reposo de café molido, equipos complementarios de válvulas automáticas de accionamiento automático, dos (02) transportadores longitudinales de paletas de arrastres para las tolvas, transportador transversal de paleta de arrastre, maquina mezcladora (agitadora) de café molido para alimentar las maquinas llenadotas, maquina envasadora automática de café molido, serial Nº 518241-137, tablero de control y fuerza para el sistema completo de silos de café molido, maquina enfardadora automática, serial Nº 518264092, molino granulador, serial 35-8636, bascula de pesaje, humedecedor de café molido (mezclador), serial Nº 919571, sistema de suministro de vapor y distribución del mismo serial Nº 12785, ocho (08) extractores de acero inoxidable con capacidad para 200 Kg. c/u de café molido, ocho (08) calentadores de acero inoxidable, serial Nº K593472, separador de partículas sólidas (centrifugas) serial Nº 162110, intercambiador de calor por placas (enfriador), con capacidad (16) placas serial nº 2230-2886, tanque tipo “termo” para almacenamiento de extracto de café con capacidad para 5000 litros serial Nº 416690-JV, sistema de suministro de agua potable, compuesta por dos (02) bombas serial Nº 603212, tanque emulsificador que expande el líquido (café) por agitación, bomba de alimentación serial Nº J4457211, bomba de alta presión serial Nº 317459, sistema de alimentación de aire caliente para torre de secado serial Nº 1822, sistema de captación de aire caliente en salida serial Nº 116531, dos (02) cuerpos vibradores receptores de polvo seco de café serial Nº 11129, ventilador aspirador o de salida de aire húmedo, serial Nº 239226, torre de secamiento de café en extracto tipo “tolva” de doble pared, veinte (20) tanques para almacenamiento de polvo seco de café soluble, bascula de peaje o romana de doble pared, veinte (20) tanques para almacenamiento de polvo seco de café soluble, bascula de peaje o romana serial Nº 66750, balancín de descarga de tanques de almacenamiento de polvo soluble, mesa ampliadora o distribuidora de frascos vacíos serial Nº 846, maquina automática limpiadora de frascos serial Nº 17907, maquina llenadota de frascos de vacío (B-8 Vacuflow Filler) serial Nº 17907, maquina tapadora neumática de frascos serial Nº 17908, maquina etiquetadota de frascos, serial Nº 12138, transportador de bandas sin fin para cajas vacías, maquina llenadora automática de frascos, serial Nº 1035, cinco (05) máquinas impresoras codificadoras portátiles (digitales), seriales Nº 9508020446, 95080204411, 95080804412, 9510020443 y 9508020448, maquina impresora, codificadora portátil (digital) serial Nº 9605040444, dos (02) maquinas impresoras codificadoras portátiles (digitales) serial Nº 00097160806325, maquina selladora de polietileno accionada por pedal manual, túnel para empaque tipo “thermoencogible” de producto, torno paralelo horizontal apernado al piso, taladro vertical de columna, tres (03) prensas de bancos para sujetar piezas, maquina de soldar portátil, esmeril eléctrico de pedestal serial Nº 9208175, compresor de aire tipo “estacionario” serial Nº JH-7426, compresor de aire tipo “estacionario” (reciprocante) serial Nº JH-7425, dos (02) torres de enfriamiento para enfriar el agua suministrada al compresor secador de aire (deshidratador) para eliminar la humedad cronológica serial Nº 52E495, secador de aire (deshidratador) para eliminar la humedad cronológica serial Nº 52E494, montacargas para todo terreno, serial Nº 406FGU25-263532, montacargas para todo terreno, serial Nº 406FGU25-63517; y generador de emergencia serial Nº 27471 (1036338).” El mencionado inmueble pertenece a la SOCIEDAD ANONIMA CAFÉ IMPERIAL, por lo que respecta a la superficie de terreno, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, el 18 de diciembre de 1958, anotado bajo el Nº 109, Tomo Nº 8 del Protocolo Primero, parte de las edificaciones, según documento Protocolizado ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el 25 de mayo de 1992, bajo el Nº 24, Protocolo 1º, Tomo 17º, el resto de las construcciones por haberlas hecho mejoras y ampliar a sus propias expensas, así como también las maquinarias y equipos que por encontrase adheridos permanentemente al suelo constituyen bienes inmuebles por su destilación, y que la propietaria fue adquiriendo durante el desarrollo del objeto de la compañía. Líbrese oficio al Registrador.

TERCERO: Una vez, haya quedado definitivamente firme la presente decisión, se acuerda remitir la presente causa a los archivos judiciales.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y con competencia en el Estado Miranda, en Caracas, a los cuatro (04) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. YOLIMAR HERNÁNDEZ FIGUERA.
LA SECRETARIA,

GRECIA SALAZAR BRAVO

En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se registró y publicó el anterior fallo quedando anotado bajo el Nº 2016-102 dejándose copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
LA SECRETARIA,

GRECIA SALAZAR BRAVO












Exp. Nº. 11-4104.-
YHFgs/ces.-