REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y ESTADO MIRANDA
Caracas, 06 de octubre de 2016
206º y 157º
Expediente Nº10-4454.-
Sentencia Nº 2016-104
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza De Definitiva. –Dando por Terminado el Juicio-
-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: BANCO AGRÍCOLA DE VENEZUELA, C,A., Sociedad Mercantil domiciliada en la Av. Francisco de Miranda, edif. Cavendes, Urb. Los Palos Grandes, Municipio Chacao, estado Miranda, ciudad de Caracas e inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda el 10 de noviembre de 2005, bajo el Nº 15, Tomo 223-A-SGDO, posteriormente modificados en fecha 27 de marzo de 2012, quedando registrado bajo el Nº 4, Tomo 84-A Sdo. Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, distinguido con el Registro de Información Fiscal (RIF) Nº G-20005795-5, regido por el Decreto Nº 8.330 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Agrícola de Venezuela, C.A; debidamente publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.713, de fecha 14 de julio de 2011, reimpreso por fallas originales en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.739, de fecha 19 de agosto de 2011, adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA AGRICULTURA Y TIERRAS (MPPAT).
APODERADOS JUDICIALES: GLORIELIS ANGELICA COVA CAPOTE, ANTONIO JOSE MELENDEZ, MARY CARMEN AMUNDARAY QUERO, MONICA MARIA NIETO ROJAS, CHARLY ANTONIO LINARES AZUAJE, YERLY NINOSKA TORRES RODRIGUEZ, LARRYS ARCANGEL ESCOBARDONAIRE, YAISA ALEJANDRA GRANADO MARCANO Y FILOMENA RUSSO LAPENTA, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 15.758.476, V-5.226.090, V-15.179.820, V-11.287.522, V- 19.102.915, V- 14.955.124, V-15.509.282, V-16.036.163 y V-10.336.414, en su orden e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 208.571, 567.416, 108.473, 65.053, 221.053, 93.871, 141.968, 130.019 y 45.266, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil NELSON MORENO Y CIA, C.A., domiciliada en la avenida Rómulo Gallegos, calle el Carmen, Centro Dos Caminos, Oficina 6 D, Los Dos Caminos, Municipio Sucre, Estado Miranda, identificado con el N° de Registro de Información Fiscal (RIF) J-00367905-4 inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 04 de diciembre de 1991, bajo el N°46, Tomo 105-A- Sdo.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Se recibió libelo de demanda, en fecha 15 de diciembre de 2015, presentado por la abogada GLORIELIS ANGELICA COVA CAPOTE, titular de de las cédula de identidad N°. V- 15758.476, representante del BANCO AGRICOLA DE VENEZUELA, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la Sociedad Mercantil NELSON MORENO Y CIA, C.A., por el procedimiento de COBRO DE BOLIVARES. Siendo admitida el 17 de diciembre de 2015.
En fecha 17 de mayo de 2016, se recibió diligencia suscrita por la abogada GLORIELIS ANGELICA COVA CAPOTE, mediante la cual solicito la devolución de los documentos originales.
El 28 de septiembre de 2016, se recibió diligencia suscrita por el apoderado judicial del BANCO AGRICOLA DE VENEZUELA C.A., BANCO UNIVERSAL., mediante la cual indica que la parte demandada cumplió con el pago de su obligación y se dejara sin efecto jurídico la acción incoada
El 28 de septiembre de 2016, se recibió diligencia suscrita por el apoderado judicial del BANCO AGRICOLA DE VENEZUELA C.A., BANCO UNIVERSAL, mediante la cual indica que la parte demandada cumplió con el pago de su obligación, incluyendo intereses convencionales y moratorios, y solicitó la extinción de la obligación y se dejara sin efecto jurídico la acción incoada.
-III-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Este Juzgado Hace las siguientes observaciones:
La doctrina ha establecido diversas formas para la extinción de las obligaciones, siendo la más tradicional “el pago”, y esta no es más que la acción que despliega el sujeto pasivo de la relación para cancelar la deuda. El Código Civil en su artículo 1.283 dispone: “El pago puede ser hecho por toda persona que tenga interés en ello, y aun por un tercero que no sea interesado, con tal que obre en nombre y en descargo del deudor, y de que si obra en su propio nombre no se subrogue en los derechos del acreedor.”
Así pues las cosas, se evidencia que la persona que realiza el pago debe cumplir con ciertos requisitos ya que no es solo el deudor sino que puede ser efectuado también por un tercero que obre a favor del obligado siempre y cuando el acreedor este de acuerdo; pero si ya tenemos claro quién es la persona que puede pagar debemos tener claro quién está capacitado para recibir el pago, ya que si este es efectuado a un sujeto no capaz de recibir se tiene como no cumplido el pago, ello según los dispuesto en nuestro Código Civil:
Artículo 1.286.- “El pago debe hacerse al acreedor o a una persona autorizada por el acreedor mismo, por la Autoridad Judicial o por la Ley para recibirlo.”
El pago hecho a quien no estaba autorizado por el acreedor para recibirlo, es válido cuando éste lo ratifica o se ha aprovechado de él.
Artículo 1.287.- “El pago hecho de buena fe a quien estuviere en posesión del crédito, es válido, aunque el poseedor haya sufrido después evicción.”
Artículo 1.288.- “El pago hecho al acreedor no es válido, si éste era incapaz de recibirlo, a menos que el deudor pruebe que la cosa pagada se ha convertido en utilidad del acreedor.”
(Cursivas de esta instancia judicial)
Vistos los artículos antes transcritos, se hace evidente que para que el pago proceda debe ser efectuado y recibido por una persona capaz y autorizada, además de esto, debe ser efectuado en el lugar fijado por las partes, y a su vez, el deudor no puede constreñir al acreedor a recibir un suma que no esté pautada o en parte de pago una cosa. En tal sentido, corresponde a esta Juzgadora analizar si fueron cumplidos los extremos legales para dar por extinguida la obligación y proceder al archivo del expediente, en tal sentido, se observa de los documentos consignados junto con la diligencia de fecha 28/09/2016, que consta el finiquito de la deuda emitida por la Gerencia de Cobranza y Recuperaciones del Banco Agrícola de Venezuela, C.A:, en fecha 28 de septiembre del año en curso, por lo cual se evidencia que las formalidades legales fueron debidamente cumplidas Así se decide.-
Concatenando los artículos ut supra y los hechos que constan en los autos, queda demostrado que el pago fue efectuado siguiendo los parámetros legales el acreedor fue quien recibió el pago de forma directa y la persona que lo realizó es la autorizada. En tal sentido, este Juzgado ceñido a los hechos y a las leyes venezolanas, declara EXTINGUIDA LA OBLIGACIÓN por el cumplimiento de pago y da por terminado el presente juicio que por COBRO DE BOLÍVARES intentó BANCO AGRICOLA DE VENEZUELA, C.A, BANCO UNIVERSAL., sociedad mercantil domiciliada en la Av. Francisco de Miranda, Edif Cavendes, Urb Los Palos Grandes, Municipio Chacao, Estado Miranda, ciudad de Caracas e inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital Yy Estado Miranda, el 10 de noviembre de 2005, bajo el N° 15, Tomo 223-A-SGDO, posteriormente modificados en fecha 27 de marzo de 2012, quedando registrado bajo el N° 4, Tomo 84-A Sdo. Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, contra la Sociedad Mercantil NELSON MORENO Y CIA, C.A., domiciliada en la avenida Rómulo Gallegos, calle El Carmen, Centro Dos Caminos, Oficina 6 D, Los Dos Caminos, Municipio Sucre, estado Miranda, identificado con el Nº de Registro de Información Fiscal (RIF) J-00367905-4, inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el 4 de diciembre de 1991, bajo el Nº 46, Tomo 105-A-Sdo. Así se decide.-
-IV-
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y ESTADO MIRANDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: EXTINGUIDA LA OBLIGACIÓN por el cumplimiento de pago y da por terminado el presente juicio que por COBRO DE BOLIVARES intentó BANCO AGRICOLA DE VENEZUELA, C.A, BANCO UNIVERSAL; sociedad mercantil domiciliada en la Av. Francisco de Miranda, Edif Cavendes, Urb Los Palos Grandes, Municipio Chacao, Estado Miranda, ciudad de Caracas e inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 10 de noviembre de 2005, bajo el N° 15, Tomo 223-A-SGDO, posteriormente modificados en fecha 27 de marzo de 2012, quedando registrado bajo el N° 4, Tomo 84-A Sdo. Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda. contra la Sociedad Mercantil NELSON MORENO Y CIA, C.A., domiciliada en la avenida Rómulo Gallegos, calle El Carmen, Centro Dos Caminos, Oficina 6 D, Los Dos Caminos, Municipio Sucre, estado Miranda, identificado con el Nº de Registro de Información Fiscal (RIF) J-00367905-4, inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el 4 de diciembre de 1991, bajo el Nº 46, Tomo 105-A-Sdo
SEGUNDO: Una vez, haya quedado definitivamente firme la presente decisión, se acuerda remitir la presente causa a los archivos judiciales.
TERCERO: Por cuanto el presente fallo es proferido dentro del lapso establecido, se hace innecesaria la notificación de las partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y con competencia en el Estado Miranda, en Caracas, a los seis (06) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. YOLIMAR HERNÁNDEZ FIGUERA.
.../..
LA SECRETARIA,
GRECIA SALAZAR BRAVO
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m), se registró y publicó el anterior fallo quedando anotado bajo el Nº 2016-104 dejándose copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
LA SECRETARIA,
GRECIA SALAZAR BRAVO
Exp. Nº 15-4454.-
YHF/gsb/jc.-
|