REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DE LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL
Caracas, 31 de octubre de 2016
206º y 157º
PARTE QUERELLANTE: MANUEL ENRIQUE REYES PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.059.262.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLANTE: ARMANDO ALFARO PÉREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.826.
PARTE QUERELLADA: DIRECTOR EJECUTIVO DE AUDITORIA FISCAL DE PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD CON AMPARO CAUTELAR
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE: Nº 00-7764
I
ANTECEDENTES DEL CASO
En fecha 27 de enero de 2016, el ciudadano MANUEL ENRIQUE REYES PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.059.262, debidamente asistido por el abogado ARMANDO ALFARO PÉREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.826, interpuso Recurso de Nulidad con Amparo Cautelar, contra el DIRECTOR EJECUTIVO DE AUDITORIA FISCAL DE PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A,.
En fecha 20 de enero de 2016, se recibió de este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital (en función de distribuidor), el presente Recurso de Nulidad con Amparo Cautelar y en fecha 01 de febrero de 2016, se le dio entrada al mismo.
Mediante auto de fecha 02 de febrero de 2016, este Juzgado admitió el Recurso interpuesto ordenándose la citación y las notificaciones de Ley y, en fechas 04 de febrero de 2016 y 29 de febrero del mismo año, este Juzgado dicto autos de mejor proveer a los fines de notificar de la admisión al ciudadano MIGUEL HUNG PERDOMO, en su carácter de tercero interesado, y al Fiscal General de la República.
En esa misma fecha 02 de febrero, dando cumplimiento a lo ordenado en el cuaderno principal se abrió el cuaderno separado relacionado con la presente causa y, en fecha 16 de marzo de 2016, este Juzgado dictó sentencia, mediante la cual declaro improcedente la solicitud de amparo cautelar requerida por la parte recurrente.
Mediante diligencia de fecha 16 marzo de 2016, en el cuaderno separado, el abogado MANUEL ENRIQUE REYES PEÑA, (parte recurrente), inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.982, actuando en su propio nombre y representación, apeló de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 16 de marzo de 2016.
En fecha 04 de abril de 2016, en el cuaderno separado, este Juzgado oyó en un solo efecto la apelación interpuesta por el recurrente y, en virtud de ello ordenó remitir mediante Oficio Nº 16/0230, a las Cortes de lo Contencioso Administrativo el cuaderno separado contentivo del amparo cautelar.
En fecha 05 de abril de 2016, compareció el alguacil de este Tribunal y consignó constancia de haber practicado las notificaciones ordenadas en el cuaderno principal.
Mediante auto de mejor proveer de fecha 05 de abril de 2016, este Juzgado solicitó al Presidente de Petróleos de Venezuela, S.A, la remisión del expediente administrativo relacionado con la presente causa y, en fecha 25 de abril de 2016, compareció el alguacil de este Tribunal y consignó constancia de haber practicado la notificación ordenada en el cuaderno principal.
En fecha 06 de junio de 2016, el abogado MANUEL ENRIQUE REYES PEÑA, solicitó mediante diligencia en el cuaderno principal que, en virtud de la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 23 de mayo de 2016, se remitiera el expediente Nº 7764/2016, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Mediante auto de fecha 07 de junio de 2016, en virtud de la convocatoria por parte de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 26 de abril de 2016, del doctor ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ, como Juez Provisorio de este Juzgado Superior, y debidamente juramentado por la Presidenta del mas alto Tribunal en fecha 09 de mayo de 2016, se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 25 de julio de 2016, la ciudadana MONICA ALEXANDRA MARQUEZ, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio Octogésimo Octavo del Ministerio Público con competencia en materia de Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y estado Vargas, presento escrito de opinión fiscal, mediante el cual consideró que este Juzgado era Incompetente para conocer del presente Recurso y estableció que debía declinarse la competencia a las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 06 de abril de 2016, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo recibió por distribución el cuaderno separado contentivo del amparo cautelar solicitado por el recurrente, asignándose mediante auto de fecha 13 abril de 2016, la ponencia a la Juez MARIA ELENA CENTENO GÚZMAN y, en fecha 23 de mayo de 2016, la mencionada Corte dictó sentencia mediante la cual declaró la incompetencia de este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, para conocer del Recurso de Nulidad con Amparo Cautelar interpuesto por el ciudadano MANUEL ENRIQUE REYES PEÑA, anulando la decisión dictada por este Juzgado en fecha 16 de marzo de 2016, mediante la cual se declaró improcedente el amparo cautelar solicitado, y en consecuencia ordenó remitir el cuaderno separado a este Juzgado para que junto con el cuaderno principal sea remitido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Mediante auto de fecha 26 de octubre de 2016, se recibió de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el cuaderno separado contentivo del Amparo Cautelar solicitado por el recurrente.
Mediante diligencia de fecha 31 de octubre de 2016, la parte recurrente solicito nuevamente en el cuaderno principal que, en virtud de la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 23 de mayo de 2016, se remitiera el expediente Nº 7764/2016, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
II
DE LA COMPETENCIA
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado observa que:
En primer lugar este Juzgado, asumió la competencia para conocer de la actual causa, sin embargo, se evidencia de las actas que conforman el expediente principal que el presente procedimiento se refiere a una demanda de nulidad contra el Acta Nº 03/2015 de fecha 17 de noviembre de 2015, dictada por el Jurado Evaluador para el Concurso Público de Selección del Director Ejecutivo de Auditoría Fiscal de Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), en la que se declaró como ganador al ciudadano Miguel Hung Perdomo.
Visto lo anterior este Juzgado considera pertinente traer a colación el contenido del artículo 23 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece la competencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia para conocer las demandas de nulidad interpuestas contra los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República, Ministros o Ministras, así como de las máximas autoridades de los demás organismos de rango constitucional, si su competencia no está atribuida a otro Tribunal.
Por su parte, el artículo 24 numeral 5 eiusdem, dispone que será competencia de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, todavía Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, conocer de las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales y particulares, dictados autoridades distintas a las señaladas en los artículos 23 numeral 5 y 25 numeral 3 ejusdem.
Siguiendo el mismo orden de idead, el mencionado artículo 25 numeral 3, hace alusión a la competencia de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para conocer de las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales y particulares dictados por las autoridades estadales y municipales de su jurisdicción.
Ahora bien, visto que el acto administrativo recurrido fue dictado por el Jurado Evaluador para el Concurso Público de Selección del Director Ejecutivo de Auditoría Fiscal de Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), el cual es una autoridad distinta a las señaladas en los artículos 23 numeral 5 y 25 numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y, siendo la competencia materia de orden público y por consiguiente revisable en cualquier estado y grado de la causa, en concordancia con la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha 23 de mayo del 2016, mediante la cual declaró la Incompetencia de este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, para conocer en primera instancia de la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano MANUEL ENRIQUE REYES PEÑA, razón por la cual este Juzgado declara su INCOMPETENCIA para conocer del Recurso de Nulidad con Amparo Cautelar interpuesto por el ciudadano MANUEL ENRIQUE REYES PEÑA, contra el DIRECTOR EJECUTIVO DE AUDITORIA FISCAL DE PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. Así se decide.
V
DECISIÓN
Por la motivación que antecede este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE para decidir el recurso de nulidad con amparo cautelar interpuesto por el ciudadano MANUEL ENRIQUE REYES PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.059.262, debidamente asistido por el abogado ARMANDO ALFARO PÉREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.826, interpuso Recurso de Nulidad con Amparo Cautelar, contra el DIRECTOR EJECUTIVO DE AUDITORIA FISCAL DE PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A.
SEGUNDO: DECLINA la competencia en las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, que corresponda por distribución y a tal efecto, se ordena la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las referidas Cortes.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. Caracas, a los 31 días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA PAREDES
En la misma fecha, siendo las tres y dieciocho de la tarde (03:18 p.m.) se publicó y se registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
Abg. GABRIELA PAREDES
Exp.007764
AVR/GP/#PR
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