REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 31 de octubre de 2016.
205º y 157º
En fecha 06 de agosto de 2009, fue presentado ante el Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en funciones de (distribuidor), recurso contencioso administrativo especial inquilinario, interpuesto por la abogada Maria Comegna De Heny, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 11.548, en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SOLUCIONES INTEGRALES GIS. C.A, (SIGIS), contra Resolución N° 00013001, de fecha 21 de abril de 2009, emanada de la Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para Obras Públicas y Vivienda, del Expediente Administrativo N° 70.037-F32, sobre la regulación de Alquileres de las Oficinas N° 509 y 510 del inmueble denominado Exa, ubicado en la Avenida Libertador Venezuela, Urbanización el Retiro, Municipio Chacao.
Previa distribución efectuada en fecha 06 de agosto de 2009, correspondió el conocimiento del asunto a este Tribunal, siendo recibido en fecha 7 de agosto de 2009, quedando identificada con la nomenclatura de este Juzgado bajo el N° 6341.
En fecha 13 de agosto de 2009, se dio entrada a la presente causa a los fines de su admisión de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia, se solicita los antecedentes administrativos correspondientes al caso; en esta misma fecha se ordenó librar oficio correspondiente al Director de la Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para Obras Públicas y Vivienda.
En fecha 07 de octubre de 2009, se recibió oficio N° 568-09 en respuesta del oficio N° 09-1425 de fecha 13 de agosto de 2009 emanado por este Tribunal, en el cual solicitaron fuera remitido los antecedentes administrativos identificados con el N° 70.037-F32, en respuesta, para hacer de su conocimiento que no fue posible enviar a este Juzgado dichos antecedentes señalados, por cuanto estos, serian remitidos al Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en virtud de haber sido solicitados en una fecha anterior a esta, como se evidencia en el oficio N° C9-1197, de fecha 05 de agosto de 2009.
Vista la diligencia en fecha 5 de agosto de 2010, oportunidad en la cual la abogada Maria Comegna De Heny, actuando como apoderada judicial de la Sociedad Mercantil SOLUCIONES INTEGRALES GIS. C.A, (SIGIS), en razón de su mandato, sustituyó el mismo en la persona del Dr. Tito U. Sánchez Ruiz, titular de la cédula de identidad N° V- 3.721.3643 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.698, para que sostenga, represente y defienda los derechos e intereses de su representada, solicitando en la misma fecha, copias certificadas de los folios 1 al 4 y 49 del presente expediente, siendo recibidas por el abogado Tito Sánchez el 11 de agosto de 2010.
En fecha 08 de noviembre de 2011, se abocó al conocimiento de la presente causa la Jueza Provisional Deyanira Montero Zambrano, siendo que en la misma fecha se libraron oficios y boleta Nros 11-1331, 11-1332, 11-1333 y 11-1334, mas no se verifica que la ciudadana Jueza se pronunciara sobre la admisibilidad de la presente causa, por cuanto para la fecha de su abocamiento, ya se encontraba vigente la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, derogando así la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Ahora bien, observa este Tribunal que desde el 5 de agosto de 2010, fecha en que la abogada Maria Comegna De Heny, actuando como apoderada judicial de la Sociedad Mercantil SOLUCIONES INTEGRALES GIS. C.A, (SIGIS), consignó diligencia en razón de su mandato y sustituyó el mismo, en la persona del ciudadano Tito Sánchez Ruiz, titular de la cédula de identidad N° V- 3.721.3643 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.698, solicitando en la misma fecha este último, copias certificadas de los folios 1 al 4 y 49 del presente expediente, luego de allí no se desprende actuación o diligencia posterior que permita a este Órgano Jurisdiccional evidenciar el interés de la parte en continuar con la acción incoada.
En vista de lo anterior, debe observarse que con fundamento al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 956, de fecha 1 de junio de 2001, y que fuera ratificada posteriormente mediante decisión Nº 416, de fecha 28 de abril de 2009, caso: “Carlos Vecchio y otros”, la actitud pasiva de la actora conduce al Juzgador a presumir la pérdida del interés procesal, lo que deviene en la extinción de la acción, por ser éste uno de sus requisitos. En este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha señalado que el interés procesal es un elemento fundamental de la acción, y precisó, lo siguiente:
“(…) El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.
En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ´vistos´ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia (…).”
Con fundamento en el criterio jurisprudencial antes trascrito, se puede apreciar que la pérdida del interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce: i) antes de la admisión; o ii) después que la causa entre en estado de sentencia.
Así pues, se constituye entonces el referido instituto procesal como un mecanismo legal diseñado con el propósito de evitar que los procesos judiciales se perpetúen en el tiempo y los órganos de administración de justicia deban procuraren la composición de causas en las cuales no existe interés de los sujetos procesales. Asimismo, este supuesto jurisprudencial ha sido tratado reiteradamente por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (vid. decisiones Nros. 01077, y 01243 de fechas 9 de agosto de 2011 y 8 de diciembre de 2010, casos: Luz Mary Rodríguez Zambrano y Marcos José Rodríguez Rodríguez, respectivamente).
Tal “presunción” de la pérdida del interés procesal del actor, se fundamenta en que el actor no insistió en activar todos los mecanismos correctivos que el ordenamiento jurídico consagra para exhortar al “(…) Estado a través de los órganos jurisdiccionales, garantes de la justicia expedita y oportuna, cumpla efectivamente con el contenido que se le ha asignado”, que si bien, es una obligación de estos órganos pronunciarse con prontitud sobre el recurso interpuesto, la parte actora con mayor razón debe propulsar insaciablemente que tal mandato sea efectivamente cumplido por cuanto es él, el que sufre un daño.
Ahora bien, tal como se destacó con anterioridad, de las actas que conforman el presente expediente se verifica la total inactividad de la parte recurrente, la cual se extiende desde el 5 de agosto de 2010, oportunidad en que la abogada Maria Comegna De Heny, anteriormente identificada, actuando como apoderada judicial de la Sociedad Mercantil SOLUCIONES INTEGRALES GIS. C.A, (SIGIS), en razón de su mandato, sustituyó el mismo en la persona del Dr. Tito U. Sánchez Ruiz, titular de la cédula de identidad N° V- 3.721.3643 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.698, para que sostenga, represente y defienda los derechos e intereses de su representada, solicitando en la misma fecha, copias certificadas de los folios 1 al 4 y 49 del presente expediente, siendo recibidas por el abogado Tito Sánchez el 11 de agosto de 2010, sin que posteriormente haya realizado actuación alguna para impulsar o darle continuidad al presente proceso, habiendo transcurrido más de seis (06) años lo que permitiría a este Tribunal Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, declarar la pérdida del interés.
ÚNICO
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA la perdida del interés en el presente recurso contencioso administrativo de nulidad, incoado por la ciudadana Maria Comegna De Heny, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 11.548, en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SOLUCIONES INTEGRALES GIS. C.A, (SIGIS), contra Resolución N° 00013001, de fecha 21 de abril de 2009, emanada de la Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para Obras Públicas y Vivienda.
Publíquese, regístrese. Déjese copia de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA
YARITZA VALDIVIEZO ROSAS
LA SECRETARIA ACC.
GENESIS BUSTAMANTE
En esta misma fecha, siendo las ____________, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.
GENESIS BUSTAMANTE
Exp.6341
YVR/GB/yp.
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