REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas 5 de Octubre de 2016
206° y 157°

Vista la diligencia suscrita en fecha 29 de septiembre de 2016, por la abogada Marianella Villegas Salazar, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.884, procediendo en su condición de apoderada judicial del ciudadano DOMENICO SPUCHES CASIERI, titular de la cédula de identidad N° 6.209.847, como parte recurrente en el presente juicio, a través de la cual solicita el cumplimiento voluntario del fallo dictado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 26 de febrero de 2015, REVOCANDO PARCIALMENTE la decisión dictada por este Juzgado en fecha 05 de febrero de 2009, sólo en lo que respecta a la condenatoria de las costas procesales, CONFIRMANDO el resto de la referida sentencia que declaró CON LUGAR el presente recurso.
Para proveer la petición efectuada, es menester traer a colación el contenido de la referida sentencia que ordenó:


“TERCERO: Se condena al Municipio el Hatillo del Estado Miranda a pagar la cantidad que resulte de la experticia complementaria del fallo, por concepto de indemnización como resultado de los daños materiales ocasionados por la demolición de las obras civiles realizadas en la parcela N° 62, Ubicada en la Urbanización la Cima, Calle Los Caobos, Municipio El Hatillo del Estado Miranda.
CUARTO: Se ordena realizar experticia complementaria del fallo, a los fines de determinar el monto de la indemnización que le corresponde pagar la Administración Pública Municipal, Alcaldía del Municipio El Hatillo, al recurrente de autos, en virtud de haberse demostrado fehacientemente los elementos que dan existencia al hecho ilícito cometido por la actuación de sus funcionarios”.


En virtud de lo anterior, este Órgano Jurisdiccional decreta la EJECUCIÓN VOLUNTARIA, y en consecuencia, ordena librar oficios de notificación a los ciudadanos ALCALDE DEL MUNICIPIO EL HATILLO DEL ESTADO MIRANDA, SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO EL HATILLO DEL ESTADO MIRANDA y FISCAL GENERAL DEL REPÚBLICA, de conformidad con lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, para que en un lapso no mayor de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, proponga la forma y oportunidad para dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia supra reseñada, esto es, el pago de la cantidad de UN MILLARDO CIENTO CUARENTA MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES SIN CÉNTIMOS, (Bs. 1.140.894.452,00), que arrojo la experticia complementaria del fallo por concepto de indemnización como resultado de los daños materiales ocasionados por la demolición de obras realizadas en la parcela N° 62, de la Urbanización La Cima, calle Los Caobos del Municipio El Hatillo del estado Miranda.
Tal proposición deberá ser comunicada a este Juzgado, a los fines que el interesado se pronuncie sobre su aceptación.
Finalmente, se le indica que la demora en la ejecución del fallo, además de lesionar los derechos del querellante, comporta un daño al patrimonio público al incrementarse el pago debido sin justa causa, lo que apareja sanciones por responsabilidad al funcionario o empleado público por su actuación. Líbrense los Oficios correspondientes.
LA JUEZ,

YARITZA VALDIVIEZO ROSAS
LA SECRETARIA ACC.,

GENESIS BUSTAMANTE










YVR/GB/md.-
EXP. N°: 5807