REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas 5 de Octubre de 2016
206° y 157°
Vista la diligencia suscrita en fecha 27 de septiembre de 2016, por la ciudadana ELICCET DAYANA LÓPEZ GONCALVES, titular de la cédula de identidad N°.18.555.074, parte querellante en el presente juicio, asistida por el abogado Carlos Izquiel Vargas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 156.794, a través de la cual solicita el cumplimiento voluntario del fallo dictado por este Juzgado en fecha 13 de abril de 2015, que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial, el cual fue declarado firme por la Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 18 de noviembre de 2015, en virtud del desistimiento tácito del recurso de apelación.
Para proveer la petición efectuada, es menester traer a colación el contenido de la referida sentencia que ordenó:
“2.- Se ORDENA la reincorporación de la querellante al cargo de ‘PROMOTORA I’, o a otro de igual o superior jerarquía, con el respectivo pago de los sueldos con las respectivas variaciones que el mismo haya experimentado, desde la fecha de su separación, hasta su total y efectiva reincorporación, así como el pago de los sueldos dejados de percibir.
3.- Se ORDENA realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 249 del Código de procedimiento Civil, a efectos de la determinación de los conceptos ordenado a pagar, la cual se tendrá como parte integrante de esta sentencia a todos los efectos legales”.
En virtud de lo anterior, este Órgano Jurisdiccional decreta la EJECUCIÓN VOLUNTARIA, y en consecuencia, ordena librar oficio de notificación a los ciudadanos ALCALDE DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA y al PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, para que en un lapso no mayor de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, proponga la forma y oportunidad para dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia supra reseñada. Tal proposición deberá ser comunicada a este Juzgado, a los fines que el interesado se pronuncie sobre su aceptación.
Finalmente, se le indica que la demora en la ejecución del fallo, además de lesionar los derechos del querellante, comporta un daño al patrimonio público al incrementarse el pago debido sin justa causa, lo que apareja sanciones por responsabilidad al funcionario o empleado público por su actuación. Líbrense los Oficios correspondientes.
LA JUEZ,
YARITZA VALDIVIEZO ROSAS
LA SECRETARIA ACC.,
GENESIS BUSTAMANTE
YVR/GB/md.-
EXP. N°: JSCA3-2014-0089