REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Expediente. Nº 07605
I
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Mediante escrito presentado ante el Juzgado Superior Distribuidor en fecha 11 de agosto de 2015, y recibido en este Órgano Jurisdiccional en fecha 21 de septiembre de 2015, YEDINZON RAMON LANDA HERRERA, titular de la cédula de identidad número V-13.727.163, asistido por el abogado Harry Machado Rojas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 150.637 actuando como Defensor Público Segundo en materia administrativa, contencioso administrativo y penal para los funcionarios y funcionarias Policiales, Adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Miranda, Extensión los Teques, facultad que consta según Resolución N°DDPG-2015-163 de fecha 15 de marzo del año 2015, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DE GUAICAIPURO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

En fecha 24 de septiembre de 2015 se dictó auto mediante el cual se admitió el presente recurso. (Ver folio 19 del expediente judicial).

En fecha 29 de septiembre de 2015, se dictó auto mediante el cual se ordenó emplazar al – Presidente del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, a los fines de que procediera a contestar el presente recurso, igualmente se ordenó notificar al Alcalde del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda y al Síndico Procurador Municipal del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, y a tal efecto se ordeno librar oficios signado con los números 15-1265; 15-1266 y 15-1267. (Ver folio 20 del expediente judicial).
En fecha 19 de octubre de 2015 compareció el Alguacil de este Tribunal y consigno mediante diligencia los oficios librados en el auto de fecha 29 de septiembre de 2015. (Ver folio 21 del expediente judicial).

En fecha 17 de noviembre de 2015, se dicto auto mediante el cual se fijo de conformidad con el artículo 103 de la Ley del Estatuto de la Función Pública la oportunidad para que tuviera lugar la audiencia preliminar en la presente causa.

En fecha 26 de noviembre de 2015, tuvo lugar la oportunidad procesal para la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa.

En fecha 03 de febrero de 2016, se dicto auto mediante el cual se fijo de conformidad con el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, la oportunidad para que tenga lugar la audiencia definitiva en la presente causa.

En fecha 16 de febrero de 2016, tuvo lugar la oportunidad procesal para la celebración de la audiencia definitiva en la presente causa.

En fecha 08 de marzo del año 2016 este Tribunal dicto sentencia en la que se declaro CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por YEDIZON RAMON LANDA HERRERA contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DE GUAICAIPURO DEL ESTADO DE MIRANDA.

II
DE LA TRANSACCIÓN CELEBRADA

Siendo Consignada en fecha 25 de abril de 2016 un acta de homologación por las partes se desprende lo siguiente

“(…) El instituto Autónomo de Policía Municipal de Guaicaipuro, Expone: Convengo en todas y cada una de sus partes en la presente demanda, tanto en los hechos como en el derecho: por lo cual, convengo en pagarle al demandante por intermedio de su Apoderado judicial, la cantidad de Doscientos Setenta y Tres Mil Setenta y Cuatro Bolívares con 88/100, ( 273.074,88 ), y Cincuenta y un Mil Setecientos Cincuenta Bolívares con 00/100, ( 51.750,00 ), y tal efecto entrego cheque N° 1.- S92 31005107 / 0102-0122-52-0000108546, N° 2.- S92 30005132 / 0102-0122-52-0000108546, del Banco de Venezuela, por los conceptos y montos que se mencionan en La decisión del Expediente 07605, del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital.(…)”
“(…) El Apoderado Judicial de la parte demandante, expone: Acepto el pago que se le hace a mi representado en los términos y condiciones expresados por el accionado (…)”

En tales términos quedó planteada la transacción celebrada entre las partes mencionadas.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad para decidir acerca de la transacción consignada, este Tribunal pasa a examinar si se encuentran cumplidos los requisitos legalmente exigidos a los fines de homologar la transacción, previa exposición del contenido del artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

Al respecto este Juzgador observa a la luz del artículo supra trascrito, que la transacción celebrada entre YEDIZON RAMON LANDA HERRERA, titular de la cédula de identidad número V-13.727.163 debidamente asistido por el abogado, Harry Machado Rojas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 150.637, actuando como Defensor Público Segundo en materia administrativa, contencioso administrativo y penal para los funcionarios y funcionarias Policiales, Adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Miranda, Extensión los Teques, facultad que consta según Resolución N°DDPG-2015-163 de fecha 15 de marzo del año 2015 y INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLÍCIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GUICAIPURO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, no versa sobre materias con prohibición para transar y que con la transacción planteada no se vulneran derecho o intereses públicos.-

En ese orden de ideas, el artículo 1.714 del Código Civil, expresa:

“…Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción…”.

Se observa que entre las partes se realizo un acta de homologación en sede administrativa y se evidencia que la parte querellante acepta conforme dicha acta, dicha conformidad se manifiesta con la suscripción de la misma con ello aceptando su contenido.

Asimismo, estima este Órgano Jurisdiccional que la transacción versa sobre materias disponibles por la voluntad de las partes y que no existe violación al orden público, y que existe por parte de las partes las facultades expresas para realizar el acto de autocomposición procesal, procede este Tribunal, de conformidad con lo establecido el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, pasa a HOMOLOGAR LA TRANSACCIÓN efectuada por las partes y en consecuencia declara concluido el proceso, sin antes dejar de mencionar que consta en las actas del presente expediente el cumplimiento de las obligaciones adquiridas en la transacción.

IV
DECISIÓN

Por todas y cada una de las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, pasa a precisar el contenido del dispositivo del fallo en los siguientes términos:

PRIMERO: Se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre YEDIZON RAMON LANDA HERRERA, titular de la cédula de identidad número V-13.727.163 debidamente asistido por el abogado, Harry Machado Rojas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 150.637 anteriormente identificado, y el apoderado judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLÍCIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-

SEGUNDO: En virtud de haberse cumplido con el dispositivo de la sentencia dictada por este Juzgado, se da por terminado el presente Juicio y se ordena el cierre y el archivo del expediente.-

TERCERO: Se ORDENA la publicación del presente fallo en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.-




PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en la ciudad de Caracas a los once (11) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.


EMERSON LUÍS MORO PÉREZ



EL JUEZ


GABRIEL JOSÉ RODRÍGUEZ PONCE



EL SECRETARIO


En esta misma fecha de hoy, siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión en el asiento Nº ___ dando cumplimiento a lo ordenado en el dispositivo del presente fallo.


GABRIEL JOSÉ RODRÍGUEZ PONCE



EL SECRETARIO
Expediente. Nº 07605
E.L.M.P / G.JRP/Kd