REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, trece (13) de octubre de dos mil dieciséis (2016)

206º y 157º

Vista la reforma de la demanda presentada por el abogado Edward Camacho Delgado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 120.999, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), contra la sociedad mercantil PALMAR, C.A., inscrita en el registro de información fiscal J-30407283-0, inscrita ante el Registro Público Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el número 8, Tomo 811- A, en fecha 16 de diciembre de 1996, y de manera solidaria a la sociedad mercantil SEGUROS PIRAMIDE, C.A., inscrita en el registro de información fiscal J-00106474-5, inscrita bajo el número 80 en el Registro de Empresas de Seguros, llevados por la Superintendencia de Seguros del Ministerio de Finanzas y constituida según documento originalmente inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 18 de noviembre de 1975, bajo el número 21, del Tomo 115-A, con posteriores modificaciones en su denominación social, la primera inscrita ante la citada oficina del Registro Mercantil, el 18 de enero de 1988, bajo el número 56, Tomo 12-A Pro; la segunda ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal Y Estado Miranda, el 05 de agosto de 1999, bajo el número 7, Tomo 335-A Qto., cuya ultima modificación estatutaria fue inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 15 de septiembre de 2006, bajo el número 02, Tomo 1416-A, como fiadora solidaria y principal pagadora para garantizar el fiel y cabal y oportuno cumplimiento de las obligaciones contraídas. Este Tribunal se declara competente para conocer la presente demanda de conformidad con el numeral 2 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; y revisados los extremos previstos en el artículo 33 ejusdem, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, ordenándose aplicar su tramitación por el procedimiento previsto en los artículos 56 y siguientes de la mencionada Ley. En consecuencia, se ordena la citación de la sociedad mercantil SEGUROS PIRAMIDE, C.A., en la persona de su representante legal, y se ordena la citación de la sociedad mercantil PALMAR C.A., igualmente se ordena notificar mediante oficio al Procurador General de la República, para que comparezca a la audiencia preliminar prevista en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual será fijada por auto separado, al décimo día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado las notificaciones ordenadas.

En relación a la tutela cautelar solicitada por la parte demandante, este Tribunal observa que en fecha 19 de octubre de 2015 se acordó la apertura de un cuaderno separado a los fines de pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada, por lo que se abstiene de abrir un nuevo cuaderno separado y ordena pronunciarse en el que se encuentra abierto para tal fin dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la fecha de la consignación mediante diligencia de los fotostatos del recurso, de los recaudos que lo acompañan y del presente auto, todo de conformidad con el artículo 105 ejusdem.

Asimismo se deja constancia que se dejan sin efectos las notificaciones ordenadas en fecha 19 de octubre de 2015, libradas mediante oficio número 15-1309 dirigido al Procurador General de la República y boletas dirigidas al Presidente o Representante Legal de la Sociedad Mercantil SEGUROS PIRAMIDE, C.A. y al Presidente o Representante Legal de la Sociedad Mercantil PALMAR, C.A. En consecuencia esta misma fecha se acordó librar nuevas boletas de notificación y oficio número (16- ), dando cumplimiento a lo ordenado, anexándose copias certificadas del libelo, de los recaudos que lo acompañan y del presente auto.


EMERSON LUIS MORO PÉREZ


EL JUEZ
GABRIEL JOSÉ RODRÍGUEZ PONCE

EL SECRETARIO
Exp Nº 07611
E.L.M.P/GJRP/Enbg-