REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, veintiséis (26) de octubre de dos mil dieciséis (2016).-
206º y 157º

Vista la querella funcionarial interpuesta por los abogados Carmen Teresa Álvarez Valladares, Iris Figuera Rojas, Pablo Adolfo Morales Hernández, Elifer Rodríguez Ramírez y Linoska Magdalena González Caruso, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 39.107, 41.330, 97.142, 99.955 y 68.355, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de NILDA CAROLINA RODRÍGUEZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad número V-6.863.676, contra el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRTIBUTARIA (SENIAT), este Tribunal se declara competente para conocer la presente querella de conformidad con lo previsto en el artículo 25, numeral 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; y por cuanto no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la mencionada Ley, sin perjuicio de revisar nuevamente dichas causales en la sentencia definitiva, en atención a lo establecido en el artículo 101 Ley del Estatuto de la Función Pública, se ADMITE el referido recurso cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 eiusdem.

EMERSON LUIS MORO PÉREZ

EL JUEZ

GABRIEL JOSÉ RODRÍGUEZ PONCE

EL SECRETARIO
Exp. Nº 07712
E.L.M.P./G.JRP/Mltc.-