REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL


Caracas, veintiséis (26) de octubre de dos mil dieciséis (2016).-
206º y 157º


Visto el escrito de reforma del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por GEORGE DÍAZ VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad número V-21.471.160, debidamente asistido por la abogada Lismirdi Joselin Tortosa Borrero, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 179.445, actuando en su carácter de Defensora Pública tercera 3º con Competencia Administrativa, Contencioso Administrativa y Penal para los Funcionarios Policiales del Área Metropolitana de Caracas, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, este Tribunal se declara competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo previsto en el artículo 25, numeral 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; y por cuanto no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la mencionada Ley, sin perjuicio de revisar nuevamente dichas causales en la sentencia definitiva, en atención a lo establecido en el artículo 101 Ley del Estatuto de la Función Pública, se ADMITE el referido recurso cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 eiusdem.


EMERSON LUIS MORO PÉREZ



EL JUEZ

GABRIEL JOSÉ RODRÍGUEZ PONCE

EL SECRETARIO
ExpedienteNº 07717
E.L.M.P/G.JRP/Enbg