REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVODE LA REGIÓN CAPITAL

Expediente. Nº 07702

I
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Mediante escrito presentado, en fecha 15 de julio de 2016, ante el Juzgado Superior Distribuidor de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital y recibido en este Despacho en fecha 19 de julio de 2016, los abogados Humberto Luis Loaiza Cordido y Edmundo Pérez Arteaga, inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los números 77.875 y 17.589, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de ARTURO ENRIQUE RAMÍREZ SOCA, titular de la cédula de identidad número V-5.526.846, interpuso Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial contra el INSTITUTO DE LAS ARTES, DE LA IMAGEN Y EL ESPACIO.

En fecha 25 de julio de 2016, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó reformular el escrito libelar. (Ver folio 87 del expediente judicial).

II
DE LA SOLICITUD DE DESISTIMIENTO

Mediante diligencia de fecha 28 de septiembre de 2016, los abogados Humberto Luis Loaiza Cordido y Edmundo Pérez Arteaga, inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los números 77.875 y 17.589, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de ARTURO ENRIQUE RAMÍREZ SOCA, antes identificado, narra lo siguiente:

(…) “Cumpliendo instrucciones precisas de nuestro mandante, desistimos del procedimiento.” (…)

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa el Tribunal, que para pronunciarse sobre el desistimiento efectuado por los abogados Humberto Luis Loaiza Cordido y Edmundo Pérez Arteaga, inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los números 77.875 y 17.589, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de ARTURO ENRIQUE RAMÍREZ SOCA, antes identificado, el Órgano Judicial debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) facultad de la persona que desiste, b) que no resulte vulnerado el orden público.

En ese sentido, se ha señalado que desistir es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expresa. Por lo tanto, no es desistimiento algún acto que parezca indicar esos fines, no se admite el desistimiento tácito. Éste puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa hasta tanto no se haya proferido sentencia firme o haya culminado el juicio por cualquier otro medio que tenga fuerza de tal.-

Ahora bien, debe indicarse que en nuestra legislación existen dos tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción, la cual tiene efectos preclusivos, y deja canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en tal forma que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento, meramente se hace uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto a los hechos debatidos. De tal forma, esa acción puede volver a ser intentada posteriormente, entre las mismas personas y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ellas la consolidación de la cosa juzgada.

Determinado lo anterior, concluye este Juzgado que el desistimiento solicitado por los abogados Humberto Luis Loaiza Cordido y Edmundo Pérez Arteaga, inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los números 77.875 y 17.589, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de ARTURO ENRIQUE RAMÍREZ SOCA, antes identificado, cumple con los extremos establecidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, se encuentra ajustado a derecho y por cuanto no hay violación de disposiciones de orden público, se procede a homologar el desistimiento planteado. Así decide.

IV
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve:

PRIMERO: Se ORDENA la homologación de desistimiento planteado por los abogados Humberto Luis Loaiza Cordido y Edmundo Pérez Arteaga, inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los números 77.875 y 17.589, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de ARTURO ENRIQUE RAMÍREZ SOCA, titular de la cédula de identidad número V-5.526.846.

SEGUNDO: Se ORDENA el archivo del expediente.

TERCERO: Se ORDENA la publicación del presente fallo en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en la ciudad de Caracas a los cuatro (04) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.


EMERSON LUIS MORO PÉREZ



EL JUEZ


GABRIEL JOSÉ RODRÍGUEZ PONCE



EL SECRETARIO



En la misma fecha, siendo las ocho horas y cuarenta minutos de la mañana (08:40 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión en el asiento número ___ dando cumplimiento a lo ordenado.



GABRIEL JOSÉ RODRÍGUEZ PONCE



EL SECRETARIO



















Expediente N° 07702
E.L.M.P./G.JRP/Gsm.-