REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, cinco (05) de octubre de dos mil dieciséis (2016).-
206º y 157º
Vista la demanda interpuesta por RUBÉN DARÍO NASPE CARABALLO, titular de la cédula de identidad número V-6.276.190, asistido por el abogado Jaime Feliciano Gómez Salcedo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 129.387, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO POLICÍA MUNICIPAL DE SUCRE (POLISUCRE), este Tribunal se declara competente para conocer la presente demanda de conformidad con el numeral 1 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; y revisados los extremos previstos en el artículo 33 ejusdem, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, ordenándose aplicar su tramitación por el procedimiento previsto en los artículos 56 y siguientes de la mencionada Ley. En consecuencia, se ordena la citación del Director del Instituto Autónomo Policía Municipal de Sucre (POLISUCRE), para que comparezca a la audiencia preliminar prevista en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual será fijada por auto separado, al décimo día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado las notificaciones ordenadas.
Asimismo se ordena notificar al Alcalde del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, al Síndico Procurador Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda y al Procurador General de la República. Líbrense oficios, anexándose copias certificadas del libelo, de los recaudos que lo acompañan y del presente auto. En esta misma fecha se libró oficios con los números 16-0849, 16-0850, 16-0851 y 16-0854 dando cumplimiento a lo ordenado. Las certificaciones y notificaciones se realizaran una vez sean consignados mediante diligencia los emolumentos para las reproducciones fotostáticas y el traslado del Alguacil.
EMERSON LUIS MORO PÉREZ
EL JUEZ
GABRIEL JOSÉ RODRÍGUEZ PONCE
EL SECRETARIO
Exp Nº 07718
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