REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: AP11-M-2013-000765
PARTE ACTORA: sociedad mercantil MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, anteriormente denominado BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil de este domicilio, inscrita originalmente ante el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el dia 03 de Abril de 1925, bajo el N° 123, cuyo cambio de denominación social refundido en un solo texto, consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 05 de Noviembre de 2007, bajo el numero 09, Tomo 175 A-Pro., y últimos estatutos refundidos en un solo texto, constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 28 de Septiembre de 2011, anotado bajo el N° 46, Tomo 203-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-00002961-0.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados GERARDO ANTONIO CASO SANTELLI, GUSTAVO REYES ANZOLA y Jose LISANDRO MESA DÍAZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 39.098, 112.073 y 154.986.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos ALBER ALFREDO FEBRES CORDERO y BEATRIZ DEL VALLE GRANADINO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad N° V.-16.250.605 y N° V.-16.173.425.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene representación judicial acreditada en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Perención de la Instancia)
- I -
SINTESIS DEL PROCESO
Este proceso se inició mediante demanda de cobro de bolivares incoada el 13 de noviembre de 2013, que correspondió ser conocido por este juzgado, luego de efectuarse el sorteo respectivo, siendo admitida dicha demanda en fecha 15 de noviembre de ese mismo año.
En fecha 10 de diciembre de 2013 la representación judicial de la parte actora consignó los fotostatos respectivos a los efectos de que libraran las compulsas de citación dirigidas a los codemandados y pago los emolumentos de ley.
En fecha 20 de diciembre de 2013 este juzgado libró compulsas y despacho de comición.
En fecha 31 de enero de 2014 el alguacil designado dejó constancia del resultado negativo de la citación del codemandado ALBER ALFREDO FEBRES CORDERO.
En fecha 27 de noviembre de 2014 la representación judicial de la parte actora solicitó el desglose de la compulsa a los efectos de un nuevo traslado.
En fecha 1° de diciembre de 2014 este juzgado negó por improcedente el desglose de la compulsa y libró oficios dirigidos al Consejo Nacional Electoral (CNE) y al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a fin de que informaran a este juzgado sobre el domicilio del codemandado ALBER ALFREDO FEBRES CORDERO.
En fecha 19 de enero de 2015 se recibieron resultas de la comisión librada el 20 de diciembre de 2013, provenientes del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, mediante la cual se evidenció el resultado negativo de la citación de la codemandada BEATRIZ DEL VALLE GRANADINO.
En fecha 27 de abril de 2015 la representación judicial de la parte actora solicitó se libraran nuevos oficios dirigidos a los entes respectivos a fin de informaran a este juzgado sobre los domicilios de los codemandados.
En fecha 30 de abril de 2015 este juzgado acordó conforme dicha solicitud y libró oficios dirigidos al Consejo Nacional Electoral (CNE), al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Finalmente, en fecha 05 de octubre de 2016 la representación judicial de la parte actora presentó diligencia mediante la cual indicó tener dos semanas requiriendo el expediente y solicitó se librara compulsa anexa a despacho de comisión en virtud de las direcciones indicadas por los entes administrativos respectivos.
- II -
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
PRIMERO: De la revisión realizada a las actas que conforman este expediente, se evidenció que la parte actora no impulsó la citación de los codemandados en la oportunidad legalmente establecido para ello, toda vez que la última actuación procedimental ejecutada por la accionante en este juicio, tendente a la continuidad de la causa, es de fecha 27 de abril de 2015,por lo que se observa que transcurrió más de un (01) año, en el cual la causa permaneció en suspenso por inactividad de las partes, superando así el periodo de un año establecido por la ley.
SEGUNDO: Habida cuenta de las indicadas circunstancias, debe procederse a una breve revisión del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual literalmente dispone:
“Articulo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención. (...)”.
De la simple lectura del anterior dispositivo legal se pueden apreciar los dos elementos constitutivos de la norma, a saber:
a) Un supuesto de hecho: El transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; y,
b) Una consecuencia jurídica: La extinción de la instancia por obra de la perención.
Ahora bien, siendo que en este caso no se ha producido inactividad del Juez luego de vista la causa y toda vez que los hechos sucedidos en este proceso guardan perfecta relación de identidad respecto del supuesto de hecho abstractamente consagrado en la norma anteriormente transcrita, necesariamente debe producirse la consecuencia jurídica establecida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, debe concluirse que en este juicio ha operado la perención de la instancia, y así expresamente se declara.
Es menester destacar que por disposición del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, el Instituto Procesal de la perención de la instancia es declarable aún de oficio. En efecto, textualmente establece la indicada norma adjetiva:
“Artículo 269.- La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declarase de oficio, por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”
En virtud de las anteriores consideraciones, debe concluirse que en esta causa operó la perención de la instancia y por lo tanto la extinción de la misma. Y así se establece.-
- III -
DISPOSITIVA
Como consecuencia de lo expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio que por cobro de bolívares incoara la sociedad mercantil MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL contra los ciudadanos ALBER ALFREDO FEBRES CORDERO y BEATRIZ DEL VALLE GRANADINO, todos plenamente identificados en el encabezado de esta decisión. Así se declara.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del citado Código, no hay condenatoria en costas en esta decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los once (11) días del mes de octubre de 2016. 206º y 157º.
EL JUEZ,

ABG. LUIS R. HERRERA G. EL SECRETARIO,

ABG. JONATHAN A. MORALES J.

En esta misma fecha, siendo las 2:30 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,

ABG. JONATHAN A. MORALES J.

Asunto: AP11-M-2013-000765
LRHG/JM/GEDLER R.