REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: AP11-V-2015-000396
Parte solicitante: Ciudadano JOSE MANUEL SUAREZ VISO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.534.502.
Apoderado De la parte solicitante: Ciudadano WALTER PROAÑO, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.52.329.
Presunto Entredicho: Ciudadana JENNYFER GYSELLE SUAREZ LOURENCO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 26.996.404.
Motivo: Interdicción Civil.
De la Narración de los Hechos
De autos se desprende que se trata de un juicio que por Interdicción Civil intentó el ciudadano JOSE MANUEL SUAREZ VISO, en su condición de padre legitimo de la presunta entredicha ciudadana JENNYFER GYSELLE SUAREZ LOURENCO, ante este Juzgado, en fecha 31 de Marzo de 2015.

En fecha 13 de Abril de 2015, mediante sentencia interlocutoria este Tribunal se declara incompetente por la materia, para conocer de la presente causa y declina su competencia a los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Remitiéndose el expediente mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Mediante sentencia de fecha 18 de Septiembre de 2015, el Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declara incompetente por la materia para conocer la presente solicitud de INTERDICCION CIVIL y ordena su remisión a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados Superiores Civiles, Mercantiles, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con la finalidad de resolver el presente conflicto de competencia negativo.

Ahora, bien planteado el conflicto de competencia negativo, corresponde su conocimiento al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien mediante sentencia de fecha 01 de Octubre de 2016, declara COMPETENTE, para conocer de la solicitud de INTERDICCION CIVIL, formulada por el ciudadano JOSE MANUEL SUAREZ VISO, sobre la ciudadana JENNYFER GYSELLE SUAREZ al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Asimismo se declara con lugar el conflicto negativo de competencia planteado por el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial.

Por auto de fecha 03 de Noviembre de 2015, este Tribunal en virtud de que la acción intentada no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, ADMITE la presente acción de conformidad con lo establecido en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 03 de Marzo de 2016 y conforme a lo acordado en auto de fecha 03 de Noviembre 2015, este Tribunal libró oficio al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, a los fines de que se sirviera a realizar examen psiquiátrico a la ciudadana JENNYFER GYSELLE SUAREZ, tal y como lo dispone el articulo 733 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordenó notificar al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO.

En fecha 20 de Junio de 2016, se llevaron acabo los actos de declaración de los testigos ciudadanos ALEJANDRA DEL CARMEN GARCIA SEIJAS, DALILA IRENE DE SOUSA PEREIRA, MARIA DE LOURDES SIMOES y MANUEL SUAREZ (Identificados todos en autos), donde dejaron constancia de no tener impedimento alguno para declarar acerca del interrogatorio que le formulara la parte promovente.

El 27 de Junio de 2016, a las 10:30 a.m, oportunidad fijada por el Tribunal, tuvo lugar el Acto de declaración de la Presunta Entredicha, ciudadana JENNYFER GYSELLE SUAREZ LOURENCO, asistida en este acto por el ciudadano JEAN PAULO SIMOES DA SILVA abogado, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 157.292. Seguidamente se procedió al interrogatorio de la mencionada ciudadana, sin que la misma diera respuesta a ninguna de las preguntas formuladas, en este estado el papa que se encontraba presente en el acto, manifestó que la presunta entredicha no habla.
Mediante diligencia de fecha 08 de Agosto de 2016, suscrita por el ciudadano JOSEMANUEL SUAREZ VISO (identificado en autos) asistido por el abogado WALTER RENAN PROAÑO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 52.329, consignan en tres (03) folio útiles Oficio Nº 9700-137-A-1067-16 de fecha 20 de Julio de 2016, emanado de la dirección Nacional de Evaluación y diagnostico Mental Forense del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.

II
Expuesto lo anterior y encontrándose este Tribunal en la oportunidad para designar a la persona que ocupara el cargo de Tutor Interino para resolver observa:

La interdicción provisional tiene como objetivo fundamental proteger los intereses del indiciado de demencia e incluso de la sociedad y de terceros, mientras se verifican los demás trámites del procedimiento en su fase plenaria, pues de no poder decretarse la dicha interdicción provisional, el presunto incapaz podría ver afectados sus intereses por el tiempo que dure la misma.

En este mismo sentido, el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Artículo 733.- Luego que se haya promovido la interdicción, o que haya llegado a noticia del Juez que en alguna persona concurrieren circunstancias que puedan dar lugar a ella, el Juez abrirá el proceso respectivo y procederá a una averiguación sumaria sobre los hechos imputados; nombrará por lo menos dos facultativos para que examinen al notado de demencia y emitan juicio, y practicará lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil y lo demás que juzgue necesario para formar concepto.

En consecuencia, encontrándose este Tribunal en la oportunidad para decidir con los elementos señalados, para resolver observa: Con las diligencias practicadas y anteriormente enumeradas, se evidencia la veracidad de lo alegado por el solicitante en su escrito, en el sentido de que la ciudadana JENNYFER GYSELLE SUAREZ LOURENCO, presenta un defecto intelectual que la hace incapaz para administrar sus propios intereses, situación ésta que requiere se le provea de la debida atención, todo lo cual es aportado por las declaraciones de los parientes y amigos inmediatos del indiciado, ciudadanos ALEJANDRA DEL CARMEN GARCIA SEIJAS, DALILA IRENE DE SOUSA PEREIRA, MARIA DE LOURDES SIMOES y MANUEL SUAREZ (Identificados todos en autos), así como también del interrogatorio practicado en forma personal a la promovida en interdicción, de cuyo acto se desprende que se encuentra desorientada, sin poder hablar. Por otra parte corre a los autos PERITAJE PSIQUIATRICO-PSICOLOGICO FORENSE practicada por la Doctora GIOVANNA MACIAS, especialista designada por el Director Nacional de Evaluación y Diagnostico Mental Forense del Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores, Justicia y Paz, los cuales determinaron que:

“..Se trata de adulto femenino de 22 años de edad, quien presenta diagnostico Trastorno Mental y del Comportamiento debido a la disfunción cerebral (F06) Según Cie-10; Epilepsia (G40) Según Cie-10; caracterizado por alteraciones cerebrales debidas a enfermedad cerebral sistemática que afecta secundariamente al cerebro..”

Ahora bien, conforme lo indicado; por cuanto quedó evidenciado la veracidad de lo alegado por el solicitante en su escrito, en el sentido de que la ciudadana JENNYFER GYSELLE SUAREZ LOURENCO, presenta Trastorno Mental y del Comportamiento debido a la disfunción cerebral que la hace incapaz para administrar sus propios intereses, situación ésta que requiere se le provea de la debida atención y cuidado.

En este sentido, y conforme lo dispuesto en el Artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador designa al ciudadano JOSE MANUEL SUAREZ VISO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.534.502, como Tutor Interino de la entredicha JENNYFER GYSELLE SUAREZ LOURENCO. Y así queda establecido.

Por los planteamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le otorga la Ley, ha decidido:

Primero: Se designa como TUTOR INTERINO de la entredicha, al ciudadano JOSE MANUEL SUAREZ VISO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.534.502.

Segundo: En virtud del pronunciamiento anterior, se ordena continuar el curso del presente asunto a través del procedimiento ordinario, por imperio del artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se declara que la causa se encuentra abierta a pruebas.

Regístrese, notifíquese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los Veinticinco (25) días del mes de Octubre de Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

EL JUEZ

EL SECRETARIO
DR. GUSTAVO HIDALGO BRACHO
Abg. DIEGO CAPPELLI

En la misma fecha, siendo las 11:34 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO

Abg. DIEGO CAPPELLI