REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: AH13-V-2008-000020
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil STANFORD BANK, S.A., BANCO UNIVERSAL, antes denominado BANCO GALICIA DE VENEZUELA, C.A., originalmente inscrito bajo la denominación de la SOCIEDAD FINANCIERA PROMOTORA MERCADO DE CAPITALES, C.A. (SOFIMECA), en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 10 de Octubre de 1974, bajo el N° 1, Tomo 181-A, modificados sus Estatutos Sociales en varias oportunidades, habiendo sido los actuales refundidos en un solo texto inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 21 de Julio de 2005, bajo el N° 70, Tomo 58-A, de los libros llevados ante ese Registro, cuyos pasivos, bienes y derechos que conformaban sus activos fueron adquiridos por la Empresa BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL, según fusión por absorción aprobada por la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la primera de las nombradas en fecha 14 de Mayo de 2009, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 23 de Junio de 2009, bajo el Nº 35, Tomo 119-A y por Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la segunda de las nombradas en fecha 26 de Mayo de 2009, inscrita en el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 08 de Junio de 2009, bajo el Nº 38, Tomo 101-A de los libros respectivos.
APODERADOS DE LA DEMANDANTE: Ciudadanos FRANCISCO DE JESÚS HURTADO VEZGA, CARINE LIZEHT LEÓN BORREGO, BETTY PÉREZ AGUIRRE y ANTONIO BELTRÁN CASTILLO CHÁVEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 37.993, 62.959, 19.980 y 45.021, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil MANTENIMIENTOS GUAYACAN G.G., C.A., domiciliada en el Municipio Chacao y constituida por documento inscrito ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de Octubre de 2004, bajo el N° 54, Tomo 459-A-VII, R.I.F. J-31227779-3 y el ciudadano CARLOS GABRIEL AGUILO CRUZ, argentino, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número E-1.070.344, en su condición de Fiador y Presidente de la Empresa en mención.
DEFENSOR AD-LITEM DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano JOSÉ ANTONIO SPANÓ GAETA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.056.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
I
Y vistos estos autos, resulta que:
En diligencia de fecha 20 de septiembre de 2016, presentada por el abogado Antonio Castillo Chávez, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, desistió del procedimiento de la forma siguiente:
“…Desisto del Procedimiento y consignó en un (1) folio útil La Autorización correspondiente emitida por Banco Nacional de Crédito…”
II
El Tribunal al respecto observa:
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”
Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Y sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el artículo 266 del mencionado Código establece:
"El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días".
Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por el abogado Antonio Castillo Chávez, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil STANFORD BANK, S.A., BANCO UNIVERSAL, Banco Universal, parte actora, en el presente juicio, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad del demandante de abandonar el procedimiento a través del cual pretendía un Cobro de Bolívares. De otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la parte actora de dejar el procedimiento que ha incoado; 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso, es decir, la facultad expresa que de acuerdo con el artículo 154 del Código de trámites es requerida a la apoderada para desistir, cuestión que en el caso concreto se advierte de la procura visible del instrumento poder que en copia certificada cursa al folio 54 del presente asunto; y 3) el desistimiento ha sido efectuado en un proceso en el que aún el demandado no ha dado contestación a la demanda, y además no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento renunciado se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado del demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
III
En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento, efectuado por la parte actora, en el juicio por COBRO DE BOLIVARES intentado por la sociedad mercantil STANFORD BANK, S.A., BANCO UNIVERSAL contra la Sociedad Mercantil MANTENIMIENTOS GUAYACAN G.G., C.A. y el ciudadano CARLOS GABRIEL AGUILO CRUZ, (plenamente identificados en el encabezamiento de esta decisión), en los términos contenidos en el mismo.
Finalmente, el desistimiento ejercido en los límites señalados, extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del citado cuerpo legal.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de Octubre de dos mil dieciséis (2016). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. GUSTAVO HIDALGO BRACHO.
EL SECRETARÍO,
Abg. DIEGO CAPPELLI
En la misma fecha, siendo las 11:13 am horas se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
EL SECRETARÍO,
Abg. DIEGO CAPPELLI
Asunto: AH13-V-2008-000020
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