REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 4 de octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: AH13-V-1991-000029
Vista la diligencia presentada en fecha veintinueve (29) de Septiembre de 2.016, suscrita por el ciudadano OSCAR DANIEL ARIAS YANEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.856.614. debidamente asistido por el abogado NELSON COLLANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 222.677, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual solicita el levantamiento de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en el presente juicio, este Tribunal definitivamente firme como se encuentra la sentencia dictada en diez 10 de junio de 1992, y a solicitud de parte acuerda la SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha ocho (08) de AGOSTO de 1991, y participada a la Oficina Subalterna de Registro Subalterno del Distrito Puerto Cabello Del Estado Carabobo, mediante oficio No. 2525, de la misma fecha, la cual recayó sobre el bien inmueble que se identifica a continuación:
““Apartamento distinguido con las siglas 6-A-PB, ubicada en la Planta Baja del Edificio “6”, el cual forma parte del sector Los Bucares I, (1ra etapa) de la Urbanización “PARQUE RESIDENCIAL VISTAMAR”, situada en la ciudad de Puerto Cabello del Estado Carabobo. El inmueble tiene un Área aproximada SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA DECIMETROS CUADRADOS (69,90 M2), y se conforma de las siguientes dependencias: tres (3) Habitaciones, un (1) Baño, Salón – Comedor, y Cocina – Lavandero; todo ello comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE Con la fachada Norte del Edificio; SUR: En parte con el vestíbulo de entrada del edificio y en parte con el área de circulación en planta baja ESTE: Con la fachada Este del Edificio; y OESTE: En parte con fachada interna del Edificio y en parte con el apartamento 6-B-PB. Al deslindado inmueble le corresponde un (1) puesto de estacionamiento descubierto, distinguido igual que el Apartamento, ubicado en el área destinada para tal fin; también le corresponde un porcentaje de condominio sobre las cosas comunes del Edificio de SEIS ENTEROS CON VEINTICINCO CENTESIMAS POR CIENTO (6,25%); un porcentaje sobre las cosas comunes del sector Los Bucares I (1ra. Etapa) de CERO ENTERO CINCUENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTAS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTAS DIECIOCHO CIENMILLONESNESIMAS POR CIENTO (0,56818818%); y un porcentaje sobre los bienes y cosas comunes de la Urbanización Parque Residencial Vistamar de CERO ENTERO CON CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTAS SETENTA Y CINCO MILLONESIMAS POR CIENTO (0,044375%). El citado documento de condominio se encuentra Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Puerto Cabello del Estado Carabobo, el 20 de Julio de 1984, Bajo el Nº 10, Folios del 41 al 58, Tomo 2do, Protocolo Primero.


Dicho inmueble corresponde en propiedad al ciudadano OSCAR DANIEL ARIAS YANEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.856.614, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Puerto Cabello del Estado Carabobo, el 20 de Julio de 1984, Bajo el Nº 10, Folios del 41 al 58, Tomo 2do, Protocolo Primero. Líbrese oficio al registro respectivo a los fines de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente y acuse recibo a este Despacho.
EL JUEZ,


Dr. GUSTAVO HIDALGO BRACHO.
EL SECRETARÍO,


Abg. DIEGO CAPPELLI



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Hora de Emisión: 12:50 PM