REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 4 de octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: AH13-X-2006-000055
Vista a la diligencia de fecha 27 de Septiembre de 2016, suscrita por el abogado FELIX ANTONIO BRAVO MAYOL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.883, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual solicitó la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar este Tribunal ordena agregar dicha actuación a los autos junto con su comprobante de presentación, previa su lectura por Secretaría, todo a los fines de que surta los efectos legales consiguientes y formen parte integrante del presente asunto.

Ahora bien, este Tribunal con vista a la sentencia dictada en fecha 14 de Noviembre de 2014, que declaró Parcialmente Sin Lugar, la presente demanda, y a solicitud de parte acuerda Suspender la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 27 de Julio de 2006 y participada mediante oficio Nº 9215 de fecha 27 de julio de 2006, el cual pesa sobre el siguiente bien inmueble:
“…Un edificio denominado ANCA, ubicado en la Avenida Nueva Granada, Parroquia Santa Rosalía del Distrito Federal, Caracas, constante de tres(03) plantas, cuyas medidas y linderos son: NORTE: en aproximadamente trece metros con la avenida Nueva Granada, que da a su frente; SUR: en aproximadamente trece metros con terrenos que son o fueron de Luis Teofilo Nuñez y Juan Bautista Arismendi; ESTE: en aproximadamente veintiun metros con ochenta centímetros con casa que es o fue de la señora planas y OESTE: en aproximadamente veintiún metros con ochenta centímetros con casaquinta que es o fue de la señora Jimenez”.


Dicho inmueble le pertenece a los codemandados JEAN MAZLOUM y MICHEL MAZLOUM, cedulas de identidad Nº 11.935.252 y 7.955.916, respectivamente, según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 24 de febrero de 1997, bajo el Nº 26, Tomo24, Protocolo Primero.

En consecuencia, se ordena oficiar al mencionado registro, con el objeto de participarle de la suspensión de la medida antes descrita, a los fines de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente y acuse recibo a este Juzgado. Líbrense oficio.



EL JUEZ

DR. GUSTAVO HIDALGO BRACHO
EL SECRETARIO

Abg. DIEGO CAPPELLI



GHB/DC/Jhoseling

Hora de Emisión: 2:45 PM