REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 6 de octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: AH13-X-2007-000029
Vista la diligencia presentada en fecha veintisiete (27) de Septiembre de 2.016, suscrita por el abogado FREDY ALEX ZAMBRANO RINCONES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 1.621, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual solicita el levantamiento de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en el presente juicio, este Tribunal definitivamente firme como se encuentra la sentencia dictada en diez Quince (15) de mayo de 2007, y a solicitud de parte acuerda la SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha Quince (15) de mayo de 2007, y participada a la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario Del Primer Circuito Del Municipio Baruta Del Estado Miranda, mediante oficio No. 11457, de la misma fecha, la cual recayó sobre el bien inmueble que se identifica a continuación:
““Un Apartamento destinado a vivienda el cual que forma parte del edificio RESIDENCIAS PEDALDRE, que está ubicado eb la Urbanización Chuao, en Jurisdicción del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda. El mencionado edificio está constituido sobre la parcela Nº 387, sector “B” del plano de ña referida Urbanización Chuao, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficiente en el documento de condominio, protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, el 05 de junio de 1970, bajo Nº 2, folio 11, Tomo 9 adicional, Protocolo Primer. Dicho apartamento esta distinguido con el Nº 51, situado en la planta quinta del referido edificio, tiene una superficie de noventa y nueve metros cuadrados con sesenta y nueve decímetros cuadrados (99,69 m2); y consta de las siguientes dependencias: estar, comedor, dormitorio principal, dormitorio auxiliar, baño principal, baño auxiliar, lavandero, tendedero y balcón y sus linderos particulares son: NORTE: caja de ascensores y pasillo de circulación; SUR: fachada sur del edificio; ESTE: en parte con el apartamento Nº 54 y en parte con caja de ascensores; y OESTE; fachada oeste del edificio, y le corresponde un porcentaje de condominio de dos unidades con cuatro mil ochocientos ochenta y seis milésimas por ciento (2,4886%), sobre las cosas comunes y cargas de la comunidad, según documento ya citado”.


Dicho inmueble corresponde en propiedad al ciudadano JESUS ARMANDO GRATEROL GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 1.892.878, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario Del Primer Circuito Del Municipio Baruta Del Estado Miranda, en fecha 21 de diciembre de 1988, Bajo el Nº 31, Tomo 45, Protocolo Primero. Líbrese oficio al registro respectivo a los fines de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente y acuse recibo a este Despacho.
EL JUEZ,


Dr. GUSTAVO HIDALGO BRACHO.
EL SECRETARÍO,


Abg. DIEGO CAPPELLI





Asistente que realizo la actuación: Jhonny González.-