REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
ASUNTO: AH15-X-2011-000068
Estando dentro de la oportunidad para decidir sobre la “validez o no de la fianza presentada por la parte demandada, pasa este juzgado ha hacerlo previa las siguientes consideraciones:
Mediante providencia de fecha 18/11/2011, este juzgado decretó medida ejecutiva de embargo en los siguientes términos:
…./….sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la suma de: SETENTA MILLONES DOSCIENTOS TREINTA MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 70.230.598,72), que comprende el doble de la suma que su pago se demanda, o sea, la suma de: TREINTA MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CIENTO MIL CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (30.535.042,91), mas las costas de ejecución calculadas prudencialmente en 30%, es decir, la cantidad de: NUEVE MILLONES CIENTO SESENTA MIL QUINIENTOS DOCE BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 9.160.512,9); con la advertencia que si el Embargo recae sobre cantidades líquidas será hasta por la suma de: TREINTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 39.695.555,81), que comprende la cantidad neta demandada mas las costas de ejecución.- Líbrese Despacho…/…
Posteriormente, la parte demandada presentó fianza principal y solidaria autenticada el 04/02/2014, a los fines del levantamiento de la medida ejecutiva de embargo presentada, por lo que se dictó providencia que negó la fianza. En vista de la apelación ejercida en contra de dicha decisión, el Juzgado Superior Primero Civil, declaró con lugar la apelación ordenando nuevo pronunciamiento en cuanto a la “validez o no de la Fianza presentada.
En este orden, el 09/06/2016, la representación judicial de la parte demandada, presentó Fianza Nro. 01-16-1015396 de Vivir Seguros, por la cantidad de Bs. 70.230.598,72, en vista del cambio de denominación social de la empresa afianzadora.
Es por ello que vista la fianza presentada y la sentencia del Juzgado Superior, se dictó auto ordenando notificar a la parte actora a los fines de que expusiera lo conducente.
Por lo que mediante escrito de fecha 09/08/2016, la representación judicial de la actora presentó escrito de oposición a la Fianza presentada.
Mediante escrito de fechas 21/09/2016 y 06/10/2016, la representación judicial demandada presentó escrito de pruebas.
Para decidir se observa:
I
ALEGATOS DE LAS PARTES
Del escrito de oposición a la fianza presentada:
La representación judicial de la actora alegó:
Que el escrito de fianza no tiene fundamentación, y siendo que se trata de una medida que afecta Bonos pertenecientes a la demandada, no es tan sencillo, no se trata de un simple ofrecimiento de fianza conforme al artículo 590 del Código de Procedimiento Civil.
Que impugna la Fianza presentada por imprecisa respecto a la causa que se litiga entre las partes.
Que desde el punto de vista jurídico es ineficaz por cuanto no es solidaria, y que no han sido aportados los balances o estados financieros aprobados por la Asamblea de Accionistas de Vivir Seguros, C.A., y la autorización de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora para el otorgamiento de la Fianza y la última declaración de Impuesto Sobre la Renta.
Y que existiendo una tercería en juicio, en la cual se alegó que los Bonos embargados pertenecen a otra empresa, no puede pretenderse el levantamiento de la medida, por que no se asegurarían las resultas del juicio y los derechos de FOGADE como ente perteneciente a la Administración Pública.
Del escrito de alegatos de la representación judicial de la parte demandada
Que de la lectura de los artículos 589, 590 ordinal 1 y 633 del Código de Procedimiento Civil, no se evidencia que el legislador haya establecido forma alguna la carga para el oferente de justificar, razonar, fundamentar o motivar las razones que la llevan la oferta de Fianza.
Que su representada ha cumplido consignando los últimos 3 balances desde el 2012 al 2015 y primer semestre de 2016 y las últimas 4 declaraciones al impuesto sobre la Renta.
Que la Fianza ofrecida satisface ampliamente las pretensiones económicas de la actora lo que hace improcedente la oposición formulada.
Que la Fianza ofrecida identifica perfectamente y sin lugar a dudas el proceso al cual está destinado a surtir efectos, así como los bienes embargados y cuya liberación se persigue.
Que consta de la Fianza presentada que la misma es principal y solidaria.
Con respecto a la Fianza presentada, alegó que Vivir Seguros C.A., es la continuadora de la personalidad jurídica de Seguros Canarias C.A.
II
PRUEBAS
1.- Original de Fianza Nro. 01-16-1015396, autenticada ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda. En fecha 02/06/2015, anotada bajo el Nro. 16, Tomo 143. Dicha documental de índole auténtica se valora conforme al artículo 1359 del Código Civil, siendo pertinente para acreditar que: (i) de conformidad con los artículo 589 y 590 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que no se decrete o de que se suspenda medida de embargo ejecutivo Vivir Seguros, constituyó Fianza principal y solidaria por un monto de Bs. 70.230.598,72; (ii) que dicha fianza es para responder al Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios por las resultas del juicio que intenta contra CREDIUTIL, C.A., ante este Juzgado; (iii) que la misma mantendrá su vigor y eficacia desde el momento de su otorgamiento hasta la total ejecución de la sentencia definitiva y demás estipulaciones allí contenidas.
2.- Copias simples de Actas de Asamblea de Vivir Seguros, C.A., protocolizadas ante el Registrador Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital. Dichas documentales se valoran conforme al artículo 1380 del Código Civil. Siendo pertinentes para acreditar el aumento de capital de la empresa que emitió la Fianza y que el mismo fue aprobado por la Superintendencia de Seguros.
3.- Documentos identificados “Información Financiera (1)”. De estas documentales se aprecian que se identifica como emisor a Superintendencia de la Actividad Aseguradora. Estas documentales se desechan conforme al artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, en vista de que no fueron ratificadas por el tercero emisor.
4.- Documentos identificados “Certificación Margan de Solvencia 1, 2, 3,”. Dichas documentes aparecen firmadas por un ciudadano de nombre Eugenio J. Marrufo R. Al igual que las documentales anteriores, ésta debe ser desechada por cuanto al emanar de un tercero ajeno al juicio debió ratificarlo conforme al artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.-
5.- Publicaciones en periódico “El Nacional” de fechas 01/04/2016 y 12/08/2016. Dichas documentales se tienen como fidedignas al no constar en autos prueba en contrario, conforme al artículo 432 del Código de Procedimiento Civil. De la misma se aprecia información con respecto al Margen de solvencia y Patrimonio propio no comprometido al 31/12/2015 de Vivir Seguros.
6.- Documentos identificados “Declaración estimada de Renta 2016”; “Declaración de Impuesto sobre la renta 2015”; “Declaración de impuesto sobre la renta 2014”; “Declaración de impuesto sobre la renta 2013”; “Declaración de impuesto sobre la renta 2012”. Las mismas se trata de impresiones de las cuales no se aprecia sello, firma o identificación alguna que permita a este juzgador determinar que se puede tratar como una documental publica administrativa (siendo esta su tarifa legal), ya que para poder valorarse como tal, debió contener en si misma los elementos propios de una Declaración de Impuestos presentada ante el SENIAT. Por lo que estas documentales se desechan.
7.- Documentales identificadas “Estados Financieros 2015 y 2014”; “Estados Financieros 2014 y 2013.” Las mismas son desechadas por su impertinencia probatoria en vista de que estas no ser circunscriben a los requisitos establecidos en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil.
III
DE LA EFICACIA DE LA FIANZA.
El presente juicio se tramita por la vía ejecutiva, establecido tal procedimiento en el Título II, Capitulo I, en tal sentido el artículo 633 del CPC, que establece lo siguiente:
“en cualquier estado de la demanda quedarán libres de embargo los bienes del deudor, si éste presentare garantía suficiente que llene los extremos del artículo 590”,
Siendo esto así se debe verificar lo establecido en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil:
Podrá también el Juez decretar el embargo de bienes muebles o la prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles, sin estar llenos los extremos de ley, cuando se ofrezca y constituya caución o garantías suficientes para responder a la parte contra quien se dirija la medida, de los daños y perjuicios que ésta pudiera ocasionarle.
Para los fines de esta disposición sólo se admitirán:
1º Fianza principal y solidaria de empresas de seguro, instituciones bancarias o establecimientos mercantiles de reconocida solvencia.
2º Hipoteca de primer grado sobre bienes cuyo justiprecio conste en los autos.
3º Prenda sobre bienes o valores.
4º La consignación de una suma de dinero hasta por la cantidad que señale el Juez.
En el primer caso de este Artículo, cuando se trate de establecimientos mercantiles, el Juez requerirá la consignación en autos del último balance certificado por contador público, de la última declaración presentada al Impuesto sobre la Renta, y del correspondiente Certificado de Solvencia.
En este contexto, visto que la Fianza presentada fue emitida por VIVIR SEGUROS C.A., cabe puntualizar si el control establecido en la parte in fine del articulo anteriormente citado, aplica a este tipo de fianzas por ser emitida por “las empresas de seguro”. Así el autor patrio Ricardo Henríquez La Roche, en su obra Código de Procedimiento Civil, Tomo IV, manifiesta lo siguiente respecto del artículo antes citado:
“En una exposición en la Academia de Ciencias Políticas y Sociales sostuvimos. Se ha sostenido, en base a una interpretación meramente gramatical, que la ley hace un distingo, pues no se refiere en términos generales a los entes mercantiles, dando a entender que excluye los bancos y empresas aseguradoras. Pero el significado propio de la frase “establecimiento mercantil” (o más técnicamente “firma mercantil”) comprende en grado eminente a los bancos y compañías de seguro. Por otra parte, la conexión entre la parte final del artículo y el ordinal 1° es genérica, no especificada, pues la disposición final no reza: <…cuando se trate de “otros” establecimientos mercantiles…>; antes bien, se refiere a “establecimientos mercantiles” en general. Por ello hay que afirmar que la interpretación puramente gramatical o sintáctica no es concluyente, en uno u otro sentido. Pero sí nos parece convincente, sobre todo desde el punto de mira del interés público, la ratio legis de la disposición. Es claro que la intención del legislador al exigir esos recaudos ha sido también la de evitar dicotomías entre balances generales y declaraciones de rentas a la administración fiscal y asegurar el pago oportuno del impuesto sobre la renta, en interés de la Hacienda Pública. Este último cometido fiscal no lo garantiza la supervisión de la Superintendencia de Bancos o de Seguros ni la publicación en la prensa de los balances generales de los institutos bancarios que prevén las leyes de la materia. La mejor garantía de cumplimiento de obligaciones fiscales será el propio interés del instituto por manejar la cartera de fianzas judiciales.”
Por tanto, y con fundamento en el anterior criterio doctrinal y en el mismo análisis del artículo base para la presentación de Fianzas, a los fines del levantamiento de medidas, es claro que debe presentarse los recaudos solicitados en el artículo 590 in comento, pues esto asegura la suficiencia real de la fianza no dando lugar a la ineficacia de un posible fallo condenatorio.
Luego, si bien es cierto que se presentó Fianza autenticada y emitida por Vivir Seguros C.A., por un monto de Bs. 70.230.598,72, también lo es que los recaudos acompañados por la representación judicial demandada no son suficientes ni cumplen con el requisito de “último balance certificado por un contador público, de la última declaración presentada al impuesto sobre la Renta, y del correspondiente Certificado de Solvencia”. Por lo que no puede este tribunal declarar eficaz la fianza ofrecida.
Colorario de todo lo anterior, es que la Fianza presentada por Crediutil, C.A., con el objeto del levantamiento de la medida decretara INEFICAZ por no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
IV
DISPOSITIVA.
En razón de todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, declara: INEFICAZ la Fianza emitida por Vivir Seguros C.A., presentada por la parte demandada crediutil, C.A., en fecha 09/06/2016.-
Déjese copia certificada de la presente decisión en la Sede del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSE GUERRA.
LA SECRETARIA,
ENDRINA OVALLE.
En esta misma fecha, siendo las __________ se registró y publicó la presente decisión, dejándose copia en el archivo del Tribunal y quedando anotada en el libro diario bajo el Nº _____.
LA SECRETARIA,
ENDRINA OVALLE.
MG/EO/María.
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