REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO: AP11-M-2013-000357.
En el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, incoó la Sociedad Mercantil BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, el 18 de Diciembre de 2009, bajo el Nº 42, Tomo 288-A-Sgdo, inscrito en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº G-20009148-7, contra la sociedad mercantil SUNBELT SURPLUS S. A., domiciliada en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la circunscripción judicial del estado Zulia, bajo el Nº 28, Tomo54-A, siendo su última modificación el 04-05-2006, bajo el Nº 13, Tomo 33-A, mediante escrito libelar presentado el 23-05-2013.
El 03 de junio de 2013, se dictó auto de admisión, y ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
El 13 de junio de 2013, la representación judicial de la parte actora consignó copias simples del libelo de la demanda a los fines de la elaboración de la compulsa de citación a la parte demanda y el 19 de ese mismo mes y año consignó los emolumentos.
El 02 de julio de 2013, el alguacil adscrito a este circuito judicial dejó constancia de haber enviado oficio Nº 0362 dirigido al Juez Distribuidor de Municipio del Municipio Maracaibo y Jesús Enrique Lozada de la circunscripción judicial del estado Zulia, a los fines de que tramite la citación del ciudadano José Ronasis Ramírez Contreras, en su carácter de representante de la demandada sociedad mercantil.
En fecha 15 de enero de 2014, se recibieron las resultas de la comisión proveniente del Juzgado Quinto de los Municipio Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la circunscripción judicial del estado Zulia.
El 23 de enero de 2014, a solicitud de parte se ordenó el desglose de la compulsa y se acordó comisionar al Juzgado Distribuidor de Municipio del Municipio Maracaibo y Jesús Enrique Losada de la circunscripción judicial del estado Zulia, a los fines de que se practicara nuevamente la citación ordenada.
El 22 de mayo de 2014, se recibieron las resultas de la comisión ordenada proveniente del Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo y Jesús Enrique Losada de la circunscripción judicial del estado Zulia.
El 23 de mayo de 2014, una vez recibidas las resultas de la comisión, sin cumplir pro falta de impulso procesal, se le dio entrada a la misma.
Así las cosas, cabe precisar que posterior a esta fecha, no se ha realizado actuación alguna que impulse el proceso hasta su fase final, lo cual da a entender al Tribunal la presunta intención de la parte de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto necesario para la continuación de la demanda.
En este sentido, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.
DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio.
Se ordena la devolución de los documentos originales cursantes en el presente asunto.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los 24 días del mes de octubre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,
ENDRINA OVALLE OCANTO.
En esta misma fecha, siendo la(s) _________., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
ENDRINA OVALLE OCANTO.
MJG/EOO/Adri.
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