REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO: AP11-V-2011-001056.
El juicio que por DIVORCIO CONTENCIOSO, incoare el ciudadano ROOMEL ALBERTO PINEDA APONTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-8.683.857, representado judicialmente por el ciudadano WILLIAN PÉREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.843, contra la ciudadana MALUIBEL DEL VALLE MÉNDEZ TORRES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.935.355, se inició por libelo de demanda presentado en fecha 21 de septiembre de 201, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, cuyo conocimiento recayó ante el Juzgado previo sorteo de Ley..
El 27 de septiembre de 2011, el Tribunal dictó auto de admisión, y ordenó el emplazamiento de la parte demandada, ciudadana GLORIA CARDENAS, una vez el Saime, se sirva indicar el último domicilio que en su base de datos registre de la parte demandada, para lo cual se ordenó librar oficio. Asimismo, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Tanto el oficio como la boleta de notificación fueron librados en esa misma fecha
El 5 de octubre de 2011, el ciudadano MIGUEL ANGEL ARAYA, en su carácter de alguacil adscrito a este Circuito Judicial Civil, dejó constancia de haber entregado el oficio librado al Saime.
El 20 de diciembre de 2011, se recibió respuesta del Saime, mediante oficio Nº RIIE-1-0501-5087, de fecha 7 de noviembre de 2011.
El 24 de septiembre de 2012, el Alguacil encargado dejó constancia de haber notificado al Fiscal del Ministerio Público.
El 26 de septiembre de 2012, el ciudadano JOSE CENTENO, en su carácter de alguacil adscrito a este Circuito Judicial Civil, consignó compulsa sin firmar librada a la parte demandada, ciudadana MALUIBEL DEL VALLE MENDEZ, manifestando su imposibilidad de practicar la citación personal.
Posteriormente, el 26 de octubre de 2012, previa solicitud de la parte interesada, se acordó la citación de la parte demandada mediante carteles ex artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Dicho cartel fue librado en esa misma fecha, y se cumplieron todas las formalidades previstas en la norma.
En vista de ello, y previo requerimiento de la parte actora se designó defensor judicial a la parte demandada, la cual fue notificada y aceptó el cargo para el cual fue designada.
El 27 de marzo de 2014, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó librar compulsa a la defensora judicial de la parte demandada.
Así las cosas, cabe precisar que posterior a esta fecha, no se ha realizado actuación alguna que impulse el proceso hasta su fase final, lo cual da a entender al Tribunal la presunta intención de la parte de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto necesario para la continuación de la demanda.
En este sentido, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.
DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente solicitud.
Se ordena la devolución de los documentos originales cursantes en el presente asunto.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. En Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,
ENDRINA OVALLE OCANTO.
En esta misma fecha, siendo la(s) _________., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
ENDRINA OVALLE OCANTO.
|