REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO: AP11-V-2013-000603.
El juicio que por DIVORCIO CONTENCIOSO, incoare el ciudadano LUIS DANIEL TORCAT RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.422.749, representado judicialmente por el abogado HECTOR JESUS PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.635, contra la ciudadana NELLY JOSEFINA ORMADO BELLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.230.282, se inició por libelo de demanda presentado en fecha 10 de junio de 2013, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial, cuyo conocimiento recayó en este Juzgado previo sorteo de Ley.
El 14 de junio de 2013, el Tribunal dictó auto de admisión, ordenando el emplazamiento de la parte demandada, ciudadana NELLY JOSEFINA ORMADO BELLO, y la notificación del Ministerio Público. En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
El 9 de julio de 2013, el Alguacil encargado dejó constancia de haber notificado a la Representación Fiscal. En virtud de ello, el 16 de julio del mismo año, compareció ante esta sede judicial el abogado Juan Antonio Guerra, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Segundo del Ministerio Público, y dejó constancia de que se mantendría atento al presente procedimiento.
El 22 del mismo mes y año, el Alguacil encargado dejó constancia de su imposibilidad de materializar la citación personal de la parte demandada.
El 27 de septiembre de 2013, previa solicitud de la parte interesada, este Tribunal dictó auto acordando la citación personal de la parte demandada, y libró el respectivo cartel. Todo ello, a tenor de lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
El 10 de marzo de 2014, el Tribunal dictó auto mediante el cual negó la solicitud formulada por la representación Fiscal relativa a la designación de defensor judicial a la parte demandada, por no haberse cumplido con las formalidades de publicación, consignación y fijación del referido cartel, tal como lo dispone la norma adjetiva Civil.
Así las cosas, cabe precisar que posterior a esta fecha, no se ha realizado actuación alguna que impulse el proceso hasta su fase final, lo cual da a entender al Tribunal la presunta intención de la parte de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto necesario para la continuación de la demanda.
En este sentido, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.
DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente solicitud.
Se ordena la devolución de los documentos originales cursantes en el presente asunto.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. En Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,
ENDRINA OVALLE OCANTO.
En esta misma fecha, siendo la(s) _________., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
ENDRINA OVALLE OCANTO.
MJG/EOO/Abraham
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