REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
ASUNTO: AP11-V-2016-000808
PARTE DEMANDANTE: ELDRYS ELENA BRICEÑO BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.801.674.
PARTE DEMANDADA: CARLO PORTA ROSSI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.197.749.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Oswaldo José Moreno Méndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 3.563.
REPRESENTACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA: Gustavo José Ruiz González, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.978.
MOTIVO: PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONCUBINARIA.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
I
DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO
Se inició el presente juicio mediante escrito libelar presentado el 13-06-2016 y el 22-06-2016, este juzgado dictó auto de admisión de la demanda y ordenó el emplazamiento del demandado.
En este orden, una vez cumplidas las gestiones de citación de la demandada, el 25-07-2016, el alguacil de este circuito judicial, consignó recibo de citación debidamente firmado por el ciudadano Carlo Porta Rossi. Seguidamente, el 29-09-2016, el apoderado judicial de la parte demandada consignó escrito de contestación y oposición a la partición.
II
DE LA PARTICIÓN
La parte actora en su escrito libelar pretende la partición del siguiente bien:
Un bien inmueble constituido por un apartamento ubicado en el parcelamiento de Llano Verde, sección Cerro Verde de la Urbanización El Cafetal, distinguido con el Nº 123, Planta Décima Segunda del Edificio “Residencias Piscis”, Municipio Baruta, estado Miranda.
Por su parte el demandado en su escrito de contestación se opuso a la partición el los siguientes términos:
Que es cierto que las partes antes de contraer matrimonio celebraron capitulaciones matrimoniales, según documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Chacao del estado Miranda, bajo el Nº 26, Folio 158, Tomo 28 del protocolo correspondiente al 2010, contrato que permaneció vigente hasta la sentencia de divorcio definitivamente firme el 08-12-2014.
Que en el escrito de solicitud de separación de cuerpos de los ciudadanos Carlo Porta Rossi y Eldrys Elena Briceño Brito, declararon que “por estar regido nuestro matrimonio a capitulaciones matrimoniales no existen bienes gananciales que separar…” para luego establecer que en su unión conyugal adquirieron por compra en partes iguales el apartamento de autos. Sin embargo, alegó la representación judicial del demandado que la totalidad del precio del inmueble fue pagado por su representado, ciudadano Carlo Porta Rossi, y por tanto hay una diferencia en la proporción que pretende dividir la actora el bien inmueble señalado.
Finalmente, por las razones expuestas se opuso a la partición del bien, pretendida por la parte actora conforme el artículo 49 y 253 de la Constitución de la República y el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil
III.
MOTIVA
Así las cosas, dispone el artículo 780 de la norma adjetiva Civil:
La contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo condominio no sea contradicha y a este último efecto se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.
Si hubiere discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario y resuelto el juicio que embarace la partición se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.
En este orden de ideas, considera oportuno este juzgador señalar la doctrina en cuanto a la figura de la Oposición en la partición de bienes; expresa el Profesor Tulio Alberto Álvarez, en su Obra Procesos Civiles Especiales Contenciosos que:
…/… Cuando la norma contenida en el artículo 777 del C.P.C. establece que la demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario, está marcando la diferencia en las dos etapas de este tipo de juicio. La primera, que es “la contradicción y en la cual se resuelve sobre el derecho de partición y la contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes a partir, y la segunda, que es la ejecutiva, la cual comienza con la sentencia que ponga fin a la primera etapa del proceso de partición, es decir, la contradictoria y emplace a las partes para el nombramiento de partidor. La frontera entre estas dos fases la marca, precisamente, la actitud de la parte demandada en la contestación de la demanda, y el contenido del artículo 780 del C.P.C…./…
…/… Si en el acto de contestación se realiza la oposición, esto quiere decir, que los interesados discuten, impugnan los términos y el procedimiento se sustanciará por el juicio ordinario, en cuaderno separado, sin impedir la división de aquellos bienes…’
En la segunda situación que contempla el juicio de partición, es decir, si los interesados realizan oposición, o contradicen los términos de la partición, el proceso se sustanciará y decidirá por los trámites del juicio ordinario hasta que se dicte la sentencia que embarace la partición, como se consagra en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, y en este estado se emplazará a las partes para el nombramiento de partidor…./….
En tal sentido, este juzgador subsumiendo la norma citada al caso sub examine hace las siguientes consideraciones:
Con respecto a la oposición formulada por la parte demandada, mediante escrito presentado en fecha 29 de septiembre de 2016, en cuanto a la alícuota o proporción correspondiente del bien objeto de la pretensión de partición, este Juzgado la considera PROCEDENTE y en consecuencia ordena a continuar el presente juicio por los trámites del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 780 de la norma adjetiva civil.
IV
DISPOSITIVA
En razón de todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: PROCEDENTE la oposición formulada por la representación judicial del ciudadano Carlo Porta Rossi, parte demandada en el presente juicio, en consecuencia, se ordena continuar este juicio por los trámites del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de la presente decisión en la Sede del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2.016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. MAURO GUERRA.
LA SECRETARIA,
ABG. ENDRINA OVALLE.
En esta misma fecha, siendo las __________ se registró y publicó la presente decisión, dejándose copia en el archivo del Tribunal y quedando anotada en el libro diario bajo el Nº _____.
LA SECRETARIA,
ABG. ENDRINA OVALLE.
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