REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de Noviembre de 2013.
203º y 154º

EXPEDIENTE: AP11-M-2013-000767
Visto el anterior libelo procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentado por el Abogado ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.776, en su carácter de endosatario de la Sociedad Mercantil F.B.O. SERVICE C.A., debidamente inscrito en fecha 06 de Octubre de 1984, por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 47, Tomo 137-A-SGDO; y los recaudos acompañados a la misma désele entrada y anótese en el libro respectivo.- Asimismo, y por cuanto la pretensión del actor no es contraria a el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho.- En col orden público, a las buenas costumbre o alguna disposición expresa de la Ley,nsecuencia, se ordena intimar a La Sociedad Mercantil SERVISAIR VENEZUELA C.A., debidamente inscrita en fecha 14 de Junio de 1999, por ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 47, Tomo 32-A-QTO, representado por su Presidente ciudadano ANTOINE MICHAEL WASTERLOOS, Francés, mayor de edad, Numero de Pasaporte 04EH48048, para que apercibidos de ejecución comparezca dentro de los diez (10) días de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la intimación ordenada, a fin de que pague o acredite haber pagado a la accionante, las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 878.886,88), por concepto de capital vencido.- SEGUNDO: La cantidad de CIENTO DIEZ Y OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 118.295,09) por concepto de intereses de mora.- TERCERO: La cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 249.295,49) de conformidad con el articulo 648 del Código de Procedimiento Civil, el pago de las costas del proceso y los honorarios de abogados, prudencialmente en un Veinticinco por ciento (25%).- Se apercibe a la parte demandada, que dentro del señalado termino debe pagar o formular oposición y que no habiendo oposición ni pago, se procederá a la ejecución forzosa. Líbrese la correspondiente compulsa de intimación de conformidad con lo establecido en el artículo 649 del Código de Procedimiento Civil.- Se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos requeridos a los fines de practicar la intimación aquí ordenada.- En cuanto a la medida solicitada, el Tribunal proveerá por auto separado y por cuaderno de medidas que para tal efecto se ordena abrir.- CÚMPLASE.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. LEONARDO MARQUEZ.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO TITULAR.



AMCDEM/LM/AKRC.-