REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO: AP11-V-2013-000312.
En el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO, incoara la ciudadana, ANA MARIA SAES CHILENO, ecuatoriana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-82.132.899, representada por los abogados VICTOR ORTEGA CORONEL y GONZALO CEDEÑO NAVARRETE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 8.494 y 8.567, en contra de la sociedad mercantil PROMOTORA INMOBILIARIA 2009-4 C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de enero de 2003, bajo el Nº 11, Tomo 4-A-Sgdo, presentada en fecha 02 de abril de 2013.
Por auto de fecha 08/04/2013 se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 14/05/2013, el Alguacil de este Circuito Judicial dejó constancia de no lograr la citación de la parte demandada.
Previa solicitud de parte se libró cartel de citación personal conforme al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, por lo que en fecha 03/10/2014, la secretaría de este despacho dejó constancia de que se cumplieron las formalidades del mencionado artículo.
Así las cosas, cabe precisar que posterior a esta fecha, no se ha realizado actuación alguna que impulse el proceso hasta su fase final, lo cual da a entender al Tribunal la presunta intención de la parte de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto necesario para la continuación de la demanda.
En este sentido, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.
DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente solicitud.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los 25 días del mes de octubre del año 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,
ENDRINA OVALLE OCANTO.
En esta misma fecha, siendo la(s) _________., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
ENDRINA OVALLE OCANTO.
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