REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

ASUNTO: AP11-V-2013-000806.

En el juicio que por PRESCRIPCION ADQUISITIVA, incoara la ciudadana, ARGELIA DE LOURDES PAEZ DE RASQUIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-760.887, asistida por los abogados, ANTONIO NUCETE, ALEJANDRO OSORIO y OVIDIO DEJESUS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 58.365, 69.023 y 58.942, respectivamente; en contra del ciudadano FRANCISCO RAMÍREZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.938.239, presentada en fecha 25 de septiembre de 2013.
Por auto de fecha 29/07/2013 se admitió la demanda intentada y se ordenó librar oficios al Servicio de Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería y al Consejo Nacional Electoral, a los fines de que informaran el ultimo domicilio y movimientos migratorios de la parte demandada.
Recibida la información solicitada, y previa solicitud de parte, por auto de fecha 29/11/2013, se ordenó librar la compulsa de citación respectiva.
Así las cosas, cabe precisar que posterior a esta fecha, no se ha realizado actuación alguna que impulse el proceso hasta su fase final, lo cual da a entender al Tribunal la presunta intención de la parte de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto necesario para la continuación de la demanda.
En este sentido, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.


DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente demanda.-
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

EL JUEZ,


MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,



ENDRINA OVALLE OCANTO.


En esta misma fecha, siendo la(s) _________., se publicó el anterior fallo.

LA SECRETARIA,

ENDRINA OVALLE OCANTO.