REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
206º y 157º
ASUNTO: AP11-V-2014-000604.

PARTE DEMANDANTE: BELKYS LÁREZ MORENO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 10.547.939, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.586.
PARTE DEMANDADA: CONDOMINIO CENTRO PARQUE CARABOBO, JUNTA DE CONDOMINIO CENTRO PARQUE CARABOBO Y/O ADMINISTRADORES DEL CONDOMINIO CENTRO PARQUE CARABOBO, en la persona de cualesquiera de sus miembros ciudadanos FREDDY RAFAEL COVA, ANA HORTENCIA GUARDO GONZALEZ, CARLOS ENRIQUE VARGAS VEGA, VIRGILIO ANTONIO RODRIGUEZ PÉREZ, DANIEL ANTONIO AGUILERA VILLARROEL, NEIDA MARGARITA ALBARRAN, PABLO ENRIQUE GARCÍA CASADO, MERCEDES ACEVEDO y JULIETA ROJAS.
MOTIVO: RENDICIÓN DE CUENTAS.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (Extinción).-
I
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio mediante escrito libelar presentado en fecha 21/05/2014, mediante el cual la ciudadana BELKYS LÁREZ MORENO, demandó por RENDICIÓN DE CUENTAS al CONDOMINIO CENTRO PARQUE CARABOBO, JUNTA DE CONDOMINIO CENTRO PARQUE CARABOBO Y/O ADMINISTRADORES DEL CONDOMINIO CENTRO PARQUE CARABOBO. En este orden, una vez recibido el presente expediente proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil de esta misma Circunscripción Judicial, fue admitido por auto del 11/07/2014, ordenando la intimación de la parte demandada.
Cumplidas las formalidades de Ley para la intimación de la parte demandada, el 12-12-2014, el 09-12-2014 el alguacil adscrito a este circuito judicial consignó recibo de citación debidamente firmado por la ciudadana Ana Hortensia Guardo González , y el 12-12-2014, consignó recibo de citación firmado por el ciudadano Juan José Henríquez Calzadilla.
En fecha 21/09/2016, el juez quien suscribe se abocó al conocimiento de la causa.
SEGUNDO
Así las cosas, cabe precisar que desde la fecha en que la parte accionante pagó los emolumentos para el traslado del alguacil, y siendo que hasta la presente fecha, no se ha realizado ninguna otra actuación que impulse el proceso hasta su fase final, lo cual da a entender al Tribunal la presunta intención de la parte de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de un año sin haber ejecutado acto necesario para la continuación del proceso.
En este sentido, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.
TERCERO.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio.
Se ordena la devolución de los documentos originales cursantes en el presente asunto.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas. En Caracas, a los 25 días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSE GUERRA.
LA SECRETARIA,

ENDRINA OVALLE OCANTO
En la misma fecha y siendo las _______, se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo.
LA SECRETARIA,


ENDRINA OVALLE OCANTO.
MJG/EO/ jps*
AP11-V-2014-000604.