REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO: AP11-V-2015-000423.
En el juicio que por DIVORCIO CONTENCIOSO, incoó el ciudadano, SINESIO ISAIAS PERNIA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-5.663.377, representado por abogados, EDUARDO BOLIVAR FEMAYOR y CARMEN JOSEFINA MEDINA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 80.068 y 100.528, contra la ciudadana, ROSA ERMILIA ZAMBRANO DE PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.414.382, mediante escrito libelar presentado el 8 de abril de 2015.
El dieciséis (16) de abril de 2015, el Tribunal dictó auto de admisión, y ordenó el emplazamiento de la parte demandada, ciudadana ROSA EMILIA ZAMBRANO DE PERNIA. En esa misma fecha se libró la respectiva la compulsa a la parte demandada.
Así las cosas, cabe precisar que posterior a esta fecha, no se ha realizado actuación alguna que impulse el proceso hasta su fase final, lo cual da a entender al Tribunal la presunta intención de la parte de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto necesario para la continuación de la demanda.
En este sentido, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.
DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio.
Se ordena la devolución de los documentos originales cursantes en el presente asunto.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los 25 días de octubre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,
ENDRINA OVALLE OCANTO.
En esta misma fecha, siendo la(s) _________., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
ENDRINA OVALLE OCANTO.
MJG/EOO/
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