REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de octubre de 2016.
206º y 157º

ASUNTO: AH15-M-2003-000041.-

El juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, que incoó la DISTRIBUIDORA BUS CARNE C.A., contra FRIGORIFICO EL TORI S.R.L.; el 30 de septiembre de 2004, compareció el ciudadano LUIS HEBERTO BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-3.248.560, debidamente asistido por la abogada en ejercicio KETHERINE BUSTAMANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.987, mediante diligencia consignaron carteles de citación publicados en el Diario Ultimas Noticias de fecha: 11/06/2004, 18/06/2004 y 24/06/2004.
Posteriormente, el 19 de octubre de 2004, se dictó auto mediante el cual ordenó la Reconstrucción del presente expediente, y se libró oficio N° 2050 al Ministerio Público a los fines de que instruyera la investigación respectiva; igualmente instó a las partes a los fines de que consignaran las copias que pudieran tener en su poder, referente al presente juicio, suspendiendo la causa hasta la reconstrucción del expediente, reanudando su curso legal al día siguiente de despacho a la declaración de la reconstrucción. Seguidamente, en esa misma fecha se comenzó la revisión por ante la secretará de los asientos diarios relacionados con el mismo, constatando las siguientes actuaciones: 1) Asiento N° 183 de fecha 26/02/2003, Distribuidora Bus-Carne C.A. vs Emerson Trejo Suárez. Cobro de Bolívares. Se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada.- 2) Asiento N° 169 de fecha 06/06/2003, Distribuidora Bus-Carne C.A. contra Emerson Trejo Suárez, por Cobro de Bolívares. Se abrió cuaderno de medidas y se negó la medida solicitada por la parte actora.- 3) Asiento N° 75 de fecha 30/06/2003, Distribuidora Bus-Carne C.A. vs Emerson Trejo Suárez. Cobro de Bolívares. El Tribunal libró compulsa.- 4) Asiento N° 89 de fecha 02/10/2003, Distribuidora Bus-Carne C.A. vs Emerson Trejo Suárez. Cobro de Bolívares. Compareció Luís Alberto Bustamante otorgó poder Apud acta.- 5) Asiento N° 33 de fecha 15/12/2003, Distribuidora Bus-Carne C.A. vs Emerson Trejo Suárez. Cobro de Bolívares. El alguacil dejó constancia de la imposibilidad de citar.- 6) Asiento N° 09 de fecha 27/04/2004, Distribuidora Bus-Carne C.A. vs Emerson Trejo Suárez. Cobro de Bolívares. Compareció Jorge Medinas solicitó citación por carteles.- 7) Asiento N° 116 de fecha 13/05/2004, Distribuidora Bus-Carne C.A. vs Emerson Trejo Suárez. Cobro de Bolívares. Se ordenó la intimación por carteles y se libró cartel de intimación al demandado.- 8) Asiento N° 09 de fecha 03/06/2004, Distribuidora Bus-Carne C.A. vs Emerson Trejo Suárez. Cobro de Bolívares. Compareció Jorge Medinas retirando cartel de intimación librado.- En esta misma fecha con vista de la certificación efectuada por secretaría, este Tribunal declaró reconstruido el presente expediente, ordenando la notificación a la parte actora, para la continuación del juicio.
En fecha 15 de diciembre de 2004, se dictó auto mediante el cual se dejó sin efecto la publicación de los carteles de intimación, realizados por la parte actora por no haber cumplido con las formalidades establecidas en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 03 de febrero de 2005, se libró de nuevo cartel de intimación a la parte demandada de conformidad con lo establecido en los artículos 649 y 650 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10 de junio de 2010, este Tribunal dictó auto a los fines de dar contestación al oficio suscrito por la Dra. Nancy Yanela Ruíz Tolosa en su carácter de Fiscal Segunda a Nivel Nacional con Competencia Plena, y dar respuesta a lo solicitado en el mismo, por esa representación fiscal, librando oficio N° 0583.
En fecha 28 de julio de 2010, se recibió oficio N° FMP-2NN-1019-10, de fecha 26 de julio de 2010, proveniente de la Fiscalia Segunda a Nivel Nacional con Competencia Plena.
En fecha 29 de junio de 2010, este Tribunal dictó auto a los fines de dar contestación al oficio N° FMP-2NN-1019-10, de fecha 26 de julio de 2010, proveniente de la Fiscalia Segunda a Nivel Nacional con Competencia Plena, y dar respuesta a lo solicitado, librando oficio N° 0839.
En fecha 12 de noviembre de 2010, se recibió oficio N° FMP-2NN-1411-10, de fecha 09 de noviembre de 2010, proveniente de la Fiscalia Segunda a Nivel Nacional con Competencia Plena.
En fecha 17 de noviembre de 2010, este Tribunal dictó auto a los fines de dar contestación al oficio N° FMP-2NN-1411-10, de fecha 09 de noviembre de 2010, proveniente de la Fiscalia Segunda a Nivel Nacional con Competencia Plena y dar respuesta a lo solicitado, librando oficio N° 1193.
El 27-10-2016, el juez quien suscribe se abocó a la presente causa.
Así las cosas, cabe precisar que desde el 03 de febrero de 2005, fecha en la cual se libró cartel de intimación a la parte demandada en el presente juicio, transcurrió holgadamente más de diez años, sin que la parte interesada realizara actuación alguna que impulsara el proceso hasta su fase final, lo cual da a entender al Tribunal la presunta intención de la parte de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de más de diez año sin haber ejecutado acto necesario para la continuación del proceso.
En este sentido, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.
DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio.
En consecuencia, se cierra el presente expediente; ordenándose su remisión por lotes (legajos) a los Archivos Judiciales.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintisiete (27) días de octubre de Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,


MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,


ENDRINA OVALLE OCANTO.
En esta misma fecha, siendo la(s) _________., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,


ENDRINA OVALLE OCANTO.

AH15-M-2003-000041.
MJG/EOO/FranciaV.