REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintisiete (27) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: AP11-M-2014-000351.

PARTE ACTORA: sociedad mercantil BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL, inicialmente domiciliada en la Ciudad y Distrito Maracaibo del Estado Zulia, inscrita bajo el nombre de Banco Hipotecario del Lago C.A., ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 24 de Mayo de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 14-A, posteriormente cambiada su denominación social, por la de Banco del Tesoro C.A., Banco Universal, según consta en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha 02 de Agosto de 2005, inscrita ante el citado Registro Mercantil, en fecha 16 de Agosto de 2005, bajo el Nº 49, Tomo 50-A. inscrita por cambio de domicilio a la Ciudad de Caracas, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 17 de Agosto de 2005, bajo el Nº 11, Tomo 120-A, presentándose su última modificación según consta en el Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas, en fecha 30 de Marzo de 2007, inscrita ante el citado Registro, en fecha 27 de Septiembre de 2007, inserto bajo el Nº 31, Tomo 140-A-Pro, portadora del Registro de Información Fiscal Nº G-20005187-6.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ciudadanos ANIELLO DE VITA CANABAL, ALEJANDRO EDUARDO BOUQUET GUERRA, FRANCISCO JOSE GIL HERRERA, STEFANI CAMARGO MENDOZA, JAIME ANTONIO CEDRÉ CARRERA, LAURA CRISTINA HERNÁNDEZ MORILLO, CARLOS ALBERTO LANDER CHACÍN y MIGUEL ANTEL CASTRO RODRÍGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 45.467, 45.468, 97.215, 174.019, 174.039, 154.726, 26.231, y 72.824, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES VILLA SIRENA S.A. (INCOVISI S.A.), domiciliada en ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha siete (07) de marzo del dos mil seis (2006), bajo el Nº 28, Tomo 12-A Pro, y cuya última Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista, inserta por ante el citado Registro Mercantil en fecha dos (02) de junio del 2010, bajo el Nº 41, Tomo 31-A RM1, portadora del Registro de Información Fiscal (R. I. F.) Nº J-31521266-8.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadana JANELLA DE LOS ANGELES GUERRA SOLARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 109.532.

MOTIVO DEL JUICIO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO).



I
DE LOS ACTOS DEL PROCESO
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 04 de agosto de 2014, por los ciudadanos Aniello de Vita Canabal, Alejandro Eduardo Bouquet Guerra, Francisco José Gil Herrera, Stefani Camargo Mendoza, Laura Hernández Morillo y Jaime Cedré Carrera, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 45.467, 45.468, 97.215, 174.019, 154.726 y 174.038, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora sociedad mercantil BANCO DEL TESORO C.A. BANCO UNIVERSAL.
En fecha 14 de agosto de 2014, el Tribunal dictó auto mediante el cual instó a la parte interesada a consignar en un lapso perentorio de 5 días de despacho, documento de cesión de derechos en copia debidamente certificada, y documento en el cual se identifique los créditos cesionados por Casa Propia, Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A., ante lo cual, la parte actora ejerció recurso ordinario de apelación, el cual se oyó en un solo efecto, remitiéndose copias de lo conducente al Tribunal de alzada.
Posteriormente en fecha 05 de abril de 2016, se recibieron resultas de apelación, mediante oficio N° 16-0090, de fecha 10 de marzo de 2016, provenientes del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud que en fecha 23 de octubre de 2015, dictó su decisión anulando el auto dictado por este Juzgado en fecha 14 de agosto de 2014 e instó a este tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda; en esta misma fecha se dictó auto de abocamiento en la presente causa por el Juez Mauro Guerra.
Seguidamente, en fecha 21 de abril de 2016, se dictó auto admitiendo la presente demanda, ordenando la intimación de la parte demandada y a los fines de cumplir con la misma, se comisionó al Juzgado Distribuidor del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial de Maracaibo Estado Zulia, se instó a la parte a consignar los fotostátos respectivos a los fines de que se cumpliera con lo ordenado, y dar pronunciamiento en relación a la medida solicitada en el libelo.
En fecha 23 de mayo de 2016, se libró comisión con oficio N° 0328, nombrando correo especial a la apoderada judicial de la parte actora ciudadana Stefani Camargo Mendoza, Inpreabogado N° 174.019, a los fines de cumplir con la comisión.
En fecha 22 de septiembre de 2016, compareció la abogada en ejercicio Janella Guerra, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.532, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, consignó Escrito de Oposición con anexos constante de 20 folios útiles, poder que acredita su representación y solicitó el resguardo de un depósito bancario en original, en la caja fuerte de este juzgado.
En fecha 22 de septiembre de 2016, compareció la abogada Stefani Camargo Mendoza, Inpreabogado N° 174.019, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó los fotostátos a los fines de abrir el cuaderno de medidas.
En fecha 23 del mismo mes y año, por auto, este Juzgado ordenó el resguardo del depósito bancario consignado por la parte intimada, en la caja fuerte de este Tribunal.
Seguidamente en fecha 29 de septiembre de 2016, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó abrir cuaderno de medida, el cual quedó signado con el Nº AH15-X-206-000050, a los fines de pronunciarse sobre la procedencia en derecho o no de la medida solicitada.
En fecha 06 de octubre de 2016, compareció la abogada Laura Hernández, Inpreabogado N° 154.726, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y desistió del presente procedimiento, en virtud del cumplimiento por la parte demandada de las obligaciones que dieron origen a las presentes actuaciones; asimismo, solicitó la homologación al desistimiento aquí planteado y la devolución de los instrumentos originales acompañados junto al libelo de demanda, consignando autorización en original librada por la ciudadana Dixorys Lourdes Cachima Castillo, en su carácter de Presidenta del Banco del Tesoro, C.A. Banco Universal, parte demandante en la presente causa.
En fecha 13 de octubre de 2016, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó la notificación de la parte demandada del desistimiento presentado por la apoderado judicial de la parte actora, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil; igualmente se libró boleta de notificación con comisión dirigido al Juzgado Distribuidor del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial de Maracaibo Estado Zulia (Que por distribución le corresponda), a los fines de la práctica de la notificación, librando oficio N° 0593.
En fecha 24 de octubre de 2016, compareció la representación judicial de la parte demandada se dio por notificada del auto de fecha 13/10/2016, y asimismo aceptó el desistimiento presentado por la parte actora.




II
MOTIVA

El artículo 265 del Código de Procedimiento Civil reza textualmente lo siguiente:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”.

Con respecto al desistimiento, la Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 12 de junio de 2003, estableció lo que parcialmente se trascribe:

“…Por tanto esta Sala considera, que el desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto. … Se quiere además, para que el juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones. …

Aplicando al caso de marras, la norma jurídica adjetiva y el criterio jurisprudencial antes citados, concluye este operador de justicia que el desistimiento formulado por la representación judicial de la parte actora en el presente proceso, está ajustado a derecho, en razón de tener facultad expresa a tal efecto, y haber sido consentido por la parte contraria; además se trata de una materia en la cual no están prohibidas las transacciones.

III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se homologa el DESISTIMIENTO del procedimiento en el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA sigue BANCO DEL TESORO C.A. BANCO UNIVERSAL, contra la sociedad mercantil INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES VILLA SERENA S.A. (INCOVISI S.A.), ambas partes ut supra identificadas, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se ordena la devolución de los documentos originales cursantes en el presente asunto.
No hay condena en costas.
Regístrese y Publíquese la anterior decisión, de conformidad con lo previsto en el Artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° y 157°.-
EL JUEZ,


MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,


ENDRINA OVALLE OCANTO.
En la misma fecha y siendo las _______, se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo.
LA SECRETARIA,


ENDRINA OVALLE OCANTO.




AP11-M-2014-000351.
MJG/EOO/FranciaV.-