REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
206º y 157º
ASUNTO: AP11-M-2014-000464.
PARTE DEMANDANTE: ALVARO PRADA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.312.945, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.692, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad civil O & P Consultores S.C., inscrita en el Registro Mercantil del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 30/09/2009, bajo el Nro. 41, folio 236, Tomo 55, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 10.547.939, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.586.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil PRODUCTOS DERIVADOS DE CONCRETO (PRODECON), C.A., domiciliada en Tejerías, Estado Aragua, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el día 08/08/2002, bajo el Nro. 40, Tomo 162-A, y la sociedad mercantil TÚNELES INDUSTRIALES (TUNINCA), C.A., domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el día 10/11/2004, bajo el Nro. 22, Tomo 90-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ALFREDO ABOU-HASSAN F., MARÍA CAROLINA SOLÓRZANO PALACIOS, RUFCAR GARCÍA CISNEROS, GABRIEL ANTONIO MORALES SÁNCHEZ, FRANK MARIANO BETANCOURT y JORGE GALLEGOS DACAL, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 58.774, 52.054, 144.274, 162.234, 112.915 y 98.527, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ EDUARDO BARALT LOPEZ, MIGUEL FELIPE GABALDON y DEILIN GRIMAN NOGUERA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 21.797, 4.842 y 178.518, respectivamente
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (Extinción).-
I
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio mediante escrito libelar presentado en fecha 27/10/2014, mediante el cual el ciudadano ALVARO PRADA, demandó por COBRO DE BOLÍVARES a las sociedades mercantiles PRODUCTOS DERIVADOS DE CONCRETO (PRODECON), C.A. y TÚNELES INDUSTRIALES (TUNINCA), C.A.. En este orden, una vez recibido el presente expediente proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil de esta misma Circunscripción Judicial, fue admitido por auto del 16/12/2014, ordenando la intimación de la parte demandada, asimismo se libró compulsa.
Por auto de fecha 06/04/2016, el Juez Provisorio se abocó al conocimiento de la causa, asimismo compareció el apoderado judicial de la parte actora y otorgó poder apud acta al abogado Gabriel Antonio Morales Sánchez, de igual manera dejó constancia de haber cancelado los emolumentos.
En fecha 14/07/2015, el alguacil Miguel Peña consignó oficio dirigido a la URDD de los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medida de esta misma Circunscripción Judicial.
Mediante diligencia de fecha 07/10/2015, el apoderado judicial de la parte co-demandada se da por notificado, se opone al decreto de intimación y solicitó la perención de la instancia, asimismo consignó poder que acredita su representación. Posteriormente, compareció la apoderada judicial de la parte co-demandada y ratificó solicitud de perención, razón por la cual el Tribunal dictó auto negando dicho pedimento.
Mediante diligencia de fecha 26/11/2015, compareció la apoderada judicial de la parte co-demandada y apeló del auto de fecha 25/11/2015, por consiguiente, el Tribunal mediante auto de fecha 01/12/2015 oyó el referido recurso en un solo efecto.
Mediante diligencia de fecha 11/10/2016, compareció el apoderado judicial de la parte actora y solicitó se oficie a la Coordinación de Alguacilazgo a los fines que informe sobre las resultas de citación; posteriormente fue recibido oficio de dichas resultas, el cual fue agregado por auto de fecha 26/10/2016.
SEGUNDO
Así las cosas, cabe precisar que desde la fecha en que la parte accionante pagó los emolumentos para el traslado del alguacil, hasta la solicitud de oficiar a la Coordinación de Alguacilazgo, no se ha realizado ninguna otra actuación que impulse el proceso hasta su fase final, lo cual da a entender al Tribunal la presunta intención de la parte de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de un año sin haber ejecutado acto necesario para la continuación del proceso.
En este sentido, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.
TERCERO.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio.
Se ordena la devolución de los documentos originales cursantes en el presente asunto.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas. En Caracas, a los 27 días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSE GUERRA.
LA SECRETARIA,
ENDRINA OVALLE OCANTO.-
En la misma fecha y siendo las _______, se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo.
LA SECRETARIA,
ENDRINA OVALLE OCANTO.
MJG/EO/ jps*
AP11-M-2014-000464.
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