REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas.
Caracas, treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciséis (2016).
Años: 206º y 157º

EXPEDIENTE Nº: AP11-M-2014-000380.

Vista la anterior diligencia de fecha 11 de octubre de 2016, presentada por el abogado César Oswaldo Quintero Mello, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 43.591, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó se citara por cartel a la parte demandada; a los fines de proveer, estima este Juzgador necesario realizar las siguientes consideraciones:
El presente juicio se inició por libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial, mediante el cual el abogado César Oswaldo Quintero Mello, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO DEL SOL, BANCO DE DESARROLLO, C.A. (en proceso de liquidación por el FONDO DE PROTECCION SOCCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS), procedió a demandar por Cobro de Bolívares, a las ciudadanas: MARIA FELIX VERA y DANIELA MARTIN IZZO, correspondiéndole el conocimiento de la causa a este Tribunal, previa distribución de Ley,
El 30 de septiembre de 2014, se dictó auto admitiendo la demanda y librando las compulsas a la parte demandada; elaboradas las mismas, y pagados los emolumentos correspondientes, en fecha 18 de noviembre de 2014, compareció el alguacil titular José Daniel Reyes, manifestando la imposibilidad de citar a la co-demandada MARIA FELIX VERA, y en la misma fecha compareció el alguacil titular Julio Arrivillaga Rodríguez, señalando que citó de forma personal a la co-demandada DANIELA MARTÍN IZZO, consignando el recibo de citación debidamente firmado.
En virtud de lo antes expuesto, es oportuno destacar el contenido del artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:

“Artículo 228: “Cuando sean varias las personas que deben ser citadas y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente por lo menos dos días antes del vencimiento del lapso de comparecencia, el acto de contestación de la demanda quedará diferido y el Tribunal fijará el lapso dentro del cual deberá darse la contestación. Esta fijación no podrá exceder del lapso ordinario a que se refiere el artículo 359 ni será menor de diez (10) días. En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efectos y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado”.

En el caso concreto de marras, se observa que no se ha logrado la citación de la co-demandada MARIA FELIX VERA, asimismo, se puede apreciar, que entre el 18 de noviembre de 2014, fecha en la cual se citó a la ciudadana DANIELA MARTÍN IZZO, hasta la presente fecha han trascurrido holgadamente más de sesenta (60) días, por tal motivo, a los fines de resguardar los derechos de las partes y mantener el equilibrio procesal, y de conformidad con lo establecido en el artículo precedente, se acuerda dejar sin efecto la citación practicada, y en consecuencia, se SUSPENDE el procedimiento, hasta que el demandante solicite nuevamente la citación personal de las co-demandadas, a los fines de que den contestación a la presente demanda. ASI SE DECIDE.-
Igualmente este Tribunal observa, que la parte actora, BANCO DEL SOL, BANCO DE DESARROLLO, C.A. es una Institución bancaria en proceso de liquidación por el FONDO DE PROTECCION SOCCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS. En vista de ello, y en estricto acatamiento a la Sentencia emanada de la Sala Constitucional que establece, la obligación a todos los Tribunales de la Republica de paralizar aquellas causas, en las cuales se encuentre como sujeto procesal una empresa privada, relacionada con la productividad nacional y actividades de interés social, que haya pasado a ser del Estado, o en el cual éste tenga una participación decisiva, y en los cuales no se haya efectuado la notificación de la Procuraduría General de la República, para la continuación de los Juicios respectivos, emitida en fecha 25 de Febrero del año 2011, es por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la reforma Parcial del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, se SUSPENDE la causa por un lapso de noventa (90) días continuos, contados a partir de la consignación de haberse realizado la Notificación de la Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela, mediante oficio, anexándole copia certificada de las actas que conforman el presente asunto.- Líbrese Oficio.- Se insta a la parte accionante, a consignar los fotostatos correspondientes a los fines de su certificación.
Por último, se hace saber que la parte interesada podrá impulsar las citaciones, una vez vencido el lapso de noventa (90) a que se hace referencia el parágrafo anterior.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los treinta y uno (31) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSE GUERRA.

LA SECRETARIA,

ENDRINA OVALLE OCANTO

En la misma fecha y siendo las _______, se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo, quedando anotada en el asiento del libro diario bajo el Nº ______.
LA SECRETARIA,

ENDRINA OVALLE OCANTO
MJG/EOO/casu