REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO: AP11-V-2009-001199.
El juicio que por NULIDAD DE DOCUMENTO DE VENTA Y TACHA DE FALSEDAD, incoaren los ciudadanos DONATO PEPE PALUMBO y FILOMENA D ANDREA DE PEPE, de nacionalidad venezolana el primero e italiana la segunda, titulares de las cédulas de identidad números V-10.338.427 y E-980.968, respectivamente, debidamente representados en juicio por los abogados Enrique Luís Fermón Villalba y Eduardo Díaz Lakatos, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 12.792 y 17.753, contra la sociedad mercantil INTEX, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Táchira em fecha 11 de julio de 1983, bajo el Nº 2, Tomo 12-A, y los ciudadanos VITANGELO PEPE D ANDREA y PEDRO ARQUÍMEDES GONZÁLEZ ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-6.517.420 y v-858.347, respectivamente, se inició por libelo de demanda presentado en fecha 30 de octubre de 2009 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este circuito judicial, cuyo conocimiento recayó en este Juzgado previa distribución de Ley.
El 18 de noviembre de 2009, se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho, por los trámites del juicio ordinario, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada a los fines legales consiguientes.
El 30 de abril de 2010, el Alguacil encargado dejó constancia de haber citado a la co-demandada sociedad mercantil INTEX, C.A.
Los días 18 de mayo de 2010, 2 de agosto e 2010, 30 de septiembre de 2011, el alguacil encargado dejó constancia de su imposibilidad de practicar la citación personal de los co-demandados. En razón de ello, el 8 de noviembre de 2011, el Tribunal declaró el decaimiento de las citaciones, ex artículo 228 del Código de Procedimiento Civil.
Los días 30 de noviembre de 2012, 11 de enero de 2013, 29 de enero de 2013, 13 de febrero de 2013, 27 de mayo de 2013, 8 de agosto de 2013, los alguaciles encargados dejaron constancia de su imposibilidad de citar personalmente a la parte demandada, pese a sus muchos traslados en las direcciones suministradas hasta por los organismos correspondientes.
El 14 de agosto de 2013, el ciudadano VITANGELO PEPE D ANDREA, se dio por citado en el presente juicio.
Así las cosas, cabe precisar que posterior a esta fecha, no se ha realizado actuación alguna que impulse el proceso hasta su fase final, lo cual da a entender al Tribunal la presunta intención de la parte de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto necesario para la continuación de la demanda.
En este sentido, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.
DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente solicitud.
Se ordena la devolución de los documentos originales cursantes en el presente asunto.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. En Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,
ENDRINA OVALLE OCANTO.
En esta misma fecha, siendo la(s) _________., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
ENDRINA OVALLE OCANTO.
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