REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: AH16-F-2003-000035
SOLICITANTES: Ciudadanos WING HONG CHEUNG y XUEFANG LIANG, de nacionalidad británica el primero y de nacionalidad china la segunda, mayores de edad, de este domicilio, hábiles en derecho y titulares de las cédulas de identidad Nros. E- 81.866.722 y E-82.263.215, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA CIUDADANA XUEFAN LIANG: JENNIFER ORTEGON y DULCE MARIA VEGA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo los Nroa. 139.873 y 63.791 respectivamente
APODERADO JUDICIALES DEL CIUDADANOS WING HONG CHEUNG: FELIX SANFILIPPO, abogados en ejercicios, de este domicilio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 142.994
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPO (Conversión en Divorcio)
-I-
Se inicio la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPO , presentada por los ciudadanos WING HONG CHEUNG y XUEFANG LIANG, de nacionalidad británica el primero y de nacionalidad china la segunda, mayores de edad, de este domicilio, hábiles en derecho y titulares de las cédulas de identidad Nros. E- 81.866.722 y E-82.263.215, debidamente asistidos en este acto por los abogados ARGIMIRO SIRA MEDINA y FRANCISCO LUN LEE, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 1259 y 28.568, respectivamente ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y previo sorteo le correspondió conocer a este Juzgado previo sorteo de ley.
Alegan los solicitantes en el escrito de solicitud de separación de cuerpo y bienes, el cual encabeza las presentes actuaciones, que en fecha 03 de marzo de 1999, contrajeron matrimonio civil ante el Juzgado Quinto de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas , el día tres (03) de marzo de 1.999. acta Nro 7, tal y como consta del acta consignada con la letra “A” Prefectura del Municipio Valera del Estado Trujillo, tal y como se evidencia de Acta Nº, y de la unión conyugal no se procreo hijos, ni reconocidos , ni adoptaron ningún niño, adema, de igual alegan haber fijado su domicilio conyugal en el Edificio Roma, Piso 6, Apartamento No 64-B, en la Calle Boyacá; Municipio Guaicaipuro, en la Ciudad de Los Teques del Estado Miranda. Asimismo Manifestaron ha resuelto de mutuo y amistosos acuerdo Separarse de Cuerpos y de Bienes, acordando ambos cónyuges disolver la comunidad de bienes habidos dentro de su unión conyugal, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, la cual se rige por las condiciones explanadas en el escrito de solicitud.
Consignado como fueron los recaudos, en fecha 05 de febrero de 2003, el Tribunal por auto de fecha 10 de febrero de 2003, en razón de haberle sido asignado el conocimiento y decisión de la presente causa, procedió a admitir dicha solicitud, exhortando a los cónyuges a la reconciliación, manifestando los mismos no estar de acuerdo, por lo que en ese mismo auto se decreto la Separación de Cuerpos y Bienes, en los términos y condiciones establecidos en dicha solicitud
En fecha 19 de febrero de 2004, compareció el ciudadano WING HONG CHEUNG, y solicito que se decretara la disolución definitiva del vinculo matrimonial, en esta misma fecha confirió poder apud acta al ciudadano ARGIMIRO SIRA MEDIINA, abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 1259.
En fecha 20 de mayo de 2004, el ciudadano ARGIMIRO SIRA MEDIINA, abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 1259., apoderada judicial del solicitante WING HONG CHEUNG, y solicito la notificación de la ciudadana XUEFANG LIANG
En fecha 23 de Septiembre de 2004; el Tribunal libro la boleta de notificación a la ciudadana XUEFANG LIANG, con el propósito de avisarle sobre la conversión de divorcio de la separación de cuerpo
En fecha 10 de diciembre de 2004, compareció el alguacil consigno resulta de notificación de la ciudadana XUEFANG LIANG, siendo la misma infructuosa.
En fecha 28 de julio de 2005, la juez de este despacho ANABEL GONZALEZ, se ABOCO al conocimiento de la causa.
En fecha 13 de febrero de 2006, el juez de este despacho HUMBERTO ANGRISANO SILVA, se aboco al conocimiento de la causa.
En fecha 08 de agosto de 2006, el apoderado actor solicito la notificación de la ciudadana XUEFANG LIANG,
En fecha 11 de agosto de 2006, el Tribunal libro boleta de notificación ala ciudadana XUEFANG LIANG, con el propósito de que se diera por notificada de el conversión en divorcio, y expusiera lo que bien considera conducente.
En fecha 02 de mayo de 2016, comparecieron las abogadas JENNIFER ORTEGON y DULCE MARIA VEGA, inscrita en el inpreabogadas bajo los Nros 139.873 y 63.791 respectivamente, y consignaron el poder que les acredita como representante legal de la ciudadana XUEFANG LIANG, y se dieron por notificada en nombre de su mandante de la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpo
En fecha 31 de mayo de 2016, el Tribunal ordeno la notificación de la ciudadano WING HONG CHEUNG, con el fin de que manifestara lo creyera conveniente , dentro de los cinco (5) siguiente de haberse dejado constancia en acta de os notificación
En fecha 06 de octubre de 2016, compareció el abogado FELIX SAN FILIPPO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 142.994, y consigno poder que le acredita como representante judicial del ciudadano WING SANFILIPPO, asumimos se dio por notificado en nombre de su representado en nombre de su patrocinado de la solicitud de divorcio de la separación de cuerpo, para seguir el definitivo rompimiento del vinculo matrimonial, que lo une con la ciudadana XUEFANG LIANG, manifestando su voluntad y derecho de disolver dicho vinculo..
Estando de mutuo acuerdo ambas partes y sin nada que objetar este Tribunal, procede a dictar sentencia.
-II-
En la oportunidad para decidir, el presente procedimiento, este Tribunal observa:
PRIMERO: Que desde el día 10 de febrero de 2003, fecha del Decreto que acordó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos WING HONG CHEUNG y XUEFANG LIANG , de nacionalidad británica el primero y de nacionalidad china la segunda, mayores de edad, de este domicilio, hábiles en derecho y titulares de las cédulas de identidad Nros. E- 81.866.722 y E-82.263.215, respectivamente, hasta la fecha en la cual solicitaron la CONVERSIÓN EN DIVORCIO, ha transcurrido más de un (01) año.
SEGUNDO: Que no existe prueba en los autos de que haya operado reconciliación alguna entre los ciudadanos WING HONG CHEUNG y XUEFANG LIANG, anteriormente indicados, durante el referido lapso.
Conforme a los dos supuestos anteriores, se puede verificar claramente la procedencia de la declaratoria de Conversión en Divorcio aquí solicitada, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, el cual establece:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.”
Por encontrarse satisfechos los extremos de Ley, y dada la renuencia de reconciliación de los solicitantes en la oportunidad en que se les exhortó, este Tribunal declarará tal Conversión en Divorcio, en la parte dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECIDE.-
-III-
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes, solicitada por los ciudadanos WING HONG CHEUNG y XUEFANG LIANG, de nacionalidad británica el primero y de nacionalidad china la segunda, mayores de edad, de este domicilio, hábiles en derecho y titulares de las cédulas de identidad Nros. E- 81.866.722 y E-82.263.215, respectivamente, los cuales contrajeron matrimonio en fecha 10 de febrero de 2003, ante el Juzgado Quinto de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas( hoy día el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, tal y como se constata de la copia certificadas emanada del Juzgado en cuestión, la cual riela en el presente asunto inserta en el folio cuatro (04) y su vuelto
No hay condenatoria en costa por la naturaleza del procedimiento
Publíquese y Regístrese.-
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de este Despacho Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ( trece) días del mes de octubre del año dos mil diez y seis (2.016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. LUIS TOMAS LEON SANDOVAL
EL SECRETARIO,
ABG. MUNIR SOUKI URBANO.
En esta misma fecha, siendo las 10:39 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia
EL SECRETARIO,
ABG. MUNIR SOUKI URBANO.
LTLS/MJSU/LEO
Asunto: AH16-F-2003-000035
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