REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 4 de octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: AP11-V-2016-000856
PARTE DEMANDANTE : MILAGROS COROMOTO MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-6.172.780.
APOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA : ZURILMA BLANCO, abogada en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 32.789
PARTE DEMANDANDA: BENJAMIN ABEL CAMPOS ASENJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V.-6.276.530
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE APODERADO JUDICIAL CONSTITUIDO
MOTIVO: PARTICION y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
- I-
Se inicia el presente juicio mediante escrito de demanda por PARTICION y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentado en fecha diez y seis (16) de junio de dos mil diez y seis (2016) por ante la Unidad de Recepción de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil; Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana MILAGROS COROMOTO MUJICA, titular de la cedula de identidad Nro V.-6.172.780, debidamente asistida por la abogada ZURILMA BLANC0, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 32.789, incoada contra el ciudadano BENJAMIN BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V.-6.276.530
. En fecha diez y siete (17) de junio de dos mil diez y seis (2016), El Tribunal admitió la presente acción por el procedimiento ordinario y ordenó el emplazamiento del ciudadano BENJAMIN BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V.-6.276.350, a los de que diera contestación a la demanda o se opusiera a dicha partición
En fecha veintiocho (28) de septiembre de dos mil diez y seis (2016), compareció la ciudadana MILAGROS COROMOTO MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V-6.172.780, debidamente asistida por la profesional de derecho ZURILMA BLANCO, abogada en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 32.789, y DESISTIO del procedimiento, y solicito la devolución de los originales
-II-
El desistimiento comporta la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y a la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Es la declaración unilateral de voluntad del actor, de abandonar la pretensión que ha hecho valer con su demanda.
En el caso de autos, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento. En tal sentido, tenemos que el artículo 265 del
Código de Procedimiento Civil, dispone: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento”. Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días.”
De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días. Ahora bien, compareció la ciudadana MILAGROS COROMOTO MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V-6.172.780, parte accionante en la litis, debidamente asistida por la profesional de derecho ZURILMA BLANCO, abogada en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 32.789, y desistió del presente procedimiento reservándose el ejercicio de la presente acción, teniendo así la plena capacidad para desistir, considerando quien suscribe que se le debe impartir la correspondiente homologación al desistimiento del procedimiento expresado. Y así se decide.
-III-
Por lo antes expuesto, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte accionante, y de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguida el presente procedimiento y la instancia, asimismo ordena la devolución de los originales que derivan de la pretensión de conformidad con lo pautado en el articulo 112 de la norma adjetiva
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, cuatro (04) días del mes de octubre del año dos mil diez y seis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ

ABG. LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL

EL SECRETARIO

ABG .MUNIR SOUKI URBANO
En esta misma fecha, siendo las 8:55 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO

ABG. MUNIR SOUKI URBANO






LTLS/MJSU/ LEO
Asunto: AP11-V-2016-000856