REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: AP11-V-2016-001276

Vista la demanda primigenia y su reforma presentada por los abogados TADEO ARRIECHE FRANCO, JUAN MANUEL SANTANA y VALERIA HEIGI, inscritos en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo los Nos 90.707, 93.235 y 232.664, respectivamente, procediendo con el carácter de apoderados judiciales de C.A. SEGUROS AVILA, domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Primera Circunscripción del Distrito Federal que llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Federal de fecha 15 de Octubre de 1931, inserto bajo el No. 615, Tomo 02-A, reformado sus Estatutos Sociales e incluidos en un solo texto, conforme consta de documento inscrito ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 03 de noviembre de 2005, anotado bajo el No. 17, Tomo 217-A, cuya última modificación estatutaria se encuentra inscrita ante el Registro Mercantil, en fecha 29 de octubre de 2012, anotado bajo el No. 13 , Tomo 300-A Sgdo, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF), bajo el No. J-00034021-8; este Tribunal, encontrándose llenos los extremos del articulo 640 del Código de Procedimiento Civil se ADMITE por cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia intímese a la Sociedad Mercantil CORPSUMUNCA CORPORACION DE SUMINISTROS MUNDIALES C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital el 30 de agosto de 2012, bajo el No. 28, Tomo 246-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF), bajo el No. J-40135747-4, en la persona del ciudadano WILLIAM PADILLA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.239.261, y a éste último en su condición de garante de la obligación en forma principal y solidaria, para todas las obligaciones asumidas por la afianzada, para que comparezca ante este Juzgado dentro de los DIEZ (10) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTE A LA CONSTANCIA EN AUTOS LA PRACTICA DE SU INTIMACION, a los fines de que se oponga o pague las cantidades de dinero que se le intiman, las cuales se describen a continuación: PRIMERO: VEINTITRES MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 23.400.000,00), por concepto de devolución de anticipo no autorizado sobre la orden de compra No. 3317 de fecha 18/09/2015, de conformidad con la fianza de anticipo; SEGUNDO: UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.300.000,00), correspondientes a los gastos que se causaron, previos a la interposición de la demanda, por Honorarios Profesionales de Abogados, según se evidencia de la factura No. 706 emitida por Asesores en planificación de Empresas y Negocios S.C; TERCERO: Los intereses legales a la tasa del doce por ciento (12%) anual, calculados desde la fecha del pagó 06/10/2016, hasta la fecha del pagó efectivo de los montos adeudados 20/octubre/2016 que ascienden a la cantidad de CIENTO NUEVE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 109.200,00); CUARTO: SEIS MILLONES DOSCIENTOS DOS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.202.300,00) por concepto de costas calculadas prudencialmente por este Juzgado en un veinticinco (25%) por ciento; QUINTO: En caso de haber oposición al presente decreto intimatorio se condena igualmente a la parte intimada a pagar la indexación judicial desde la presente fecha hasta la total y definitiva cancelación de la obligación monetaria, la cual deberá ser calculada mediante experticia complementaria del fallo. Líbrese boleta de Intimación. En cuanto a la medida solicitada se proveerá por auto separado en cuaderno de medidas.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 25 de octubre de 2016. 206º y 157º.

EL JUEZ,

RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

En esta misma fecha, siendo las 11:55 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-V-2016-001276