REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: AP11-V-2012-000633

PARTE DEMANDANTE: FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS (antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria ”FOGADE”), Instituto Autónomo, creado mediante Decreto Ejecutivo N° 540, de fecha 20 de marzo de 1985, publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 33.190, de fecha 22 de marzo de 1985, y regido por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.627 de fecha 02 de marzo de 2011, carácter éste que se desprende del Decreto Presidencial número 7.229 del 09 de febrero de 2010, publicado en la Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.364 de esa misma fecha, actuando conforme lo previsto en los artículos 107, según aparte del111, numeral 2, del 113 y de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 106 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, el cual acredita al FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS como liquidador de BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A., antes denominada LA MARGARITA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, C.A., anteriormente domiciliada en la ciudad de Porlamar Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, actualmente domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida por Acta inscrita en la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta en fecha 28 de noviembre de 1966 bajo el Nº 73, folios 126 al 129, Protocolo Primero, Tomo segundo, sucesor a título universal del patrimonio de la sociedad mercantil Banco Canarias de Venezuela, C.A., la cual fue absorbida por fusión, y cuya última reforma de Estatutos Sociales fue realizada mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 22 de septiembre de 2004, inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 6 de febrero de 2006, bajo el Nº 69, Tomo 1258-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: OSWALDO JOSE CONFORTTI DIGIACOMO, ALBERTO VILORIA REDÓN, HÉCTOR VILLALOBOS ESPINA, JAIRO JESÚS FERNÁNDEZ RIVERA, NESTOR SAYAGO CHACÓN, OMAR ALBERTO MENDOZA SEVILLA, MARÍA SROUR TUFIC, RICARDO JOSÉ GABALDÓN CÓNDO, ELOISA CAROLINA BORJAS MELERO, GISMAR CAROLINA PINTO HERNÁNDEZ, NANCY MARISOL GUERRERO BUSTAMANTE, ROSAURA CUETO ANGRAND, LUIS ALBERTO ROJAS ALMEIDA, EMIRO LINARES, MÓNICA NIETO, FLAKLIN RUBIO, NIDIA ANTONIA ESTANGA RONDÓN, SALIX AARÓN URDANETA GARCIA, MARVICELIS JOSEFINA VÁSQUEZ COTUA, JESSIKA VANESSA CASTILLO BRICEÑO y JULY REYES HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 20.424, 1.095, 2.013, 48.202, 73.134, 66.393, 46.944, 107.199, 115.383, 134.880, 85.787, 83.015, 117.718, 41.235, 65.053, 54.152, 152.422, 152.693, 105.941, 134.709 y 128.227, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ARNOLD SIMON MIRANDA GIL y SIMON RICARDO MIRANDA GIL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.823.851 y 6.172.296, respectivamente, el primero en su condición de deudor y el segundo en su condición de fiador.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Por el co-demandado ARNOLD SIMON MIRANDA GIL, actúa bajo régimen de asistencia la abogada BEATRIZ CAROLINA MIRANDA GIL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 91.305.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA)

-I-

Se inicio el presente procedimiento por libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos adscrita a éste Circuito Judicial en fecha 12 de junio de 2012 correspondiendo por distribución conocer a éste Tribunal del mismo. Seguidamente, en fecha 18 del mismo mes y año, fue admitida la demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) ordenándose el emplazamiento de los ciudadanos ARNOLD SIMON MIRANDA GIL, en su condición de deudor y SIMON RICARDO MIRANDA GIL, en su condición de fiador.

Mediante diligencias consignadas en fecha 28 de junio de 2012, el apoderado judicial de la parte actora consignó los emolumentos e igualmente consignó los fotostatos respectivos para la elaboración de las compulsas respectivas, siendo libradas en esa misma fecha.

Mediante diligencia de fechas 19 y 20 de julio del 2012, suscritas por los ciudadanos Julio Arrivillaga Rodríguez y Oscar Oliveros, actuando ambos en su condición de Alguacil adscritos a la Coordinación de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, dejaron constancia de la imposibilidad de emplazar a los ciudadanos demandados.

En fecha 29 de octubre de 2012, la parte actora solicitó se oficiara al SAIME (Servicio De Administración, Identificación, Migración Y Extranjería) y al CNE (Consejo Nacional Electoral), a los fines de que informaran del último domicilio y movimiento migratorio de las partes demandadas, lo cual fue acordado a través de auto de fecha 31/10/2012 y librado los respectivos oficios. Asimismo se deja constancia de haberse recibido respuesta en fechas 20/11, 28/11 y 18/11 del ano 2012.

En fecha 19 de diciembre del 2012, mediante diligencia la parte actora solicita, el desglose de las compulsas, siendo acordado el pedimento en fecha 14 de enero de 2013. Posteriormente en fecha 16 de abril del 2013, la funcionaria ROSA LAMON, en su condición de Alguacil, dejo constancia de la imposibilidad de citar a los ciudadanos SIMON RICARDO MIRANDA GIL y ARNOLD SIMON MIRANDA GIL demandados en el presente juicio, por lo que consigno las compulsas respectivas.

En fecha 24 de abril de 2013, mediante diligencia la parte actora solicitó citación por carteles, siendo acordado a través de auto dictado en fecha 30 del mismo mes y año.

En fecha 31 de mayo del 2013 compareció el abogado FRANKLIN RUBIO, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora, y el ciudadano ARNOLD SIMON MIRANDA GIL, en su condición de codemandado debidamente asistido de abogado, quien se dió por citado en el presente procedimiento y de mutuo acuerdo acordaron suspender la causa por un lapso de 30 días continuos, dejando constancia que la causa se reanudará sin necesidad de notificación de las partes. Posteriormente, mediante auto dictado en fecha 4 de junio del 2013, este Tribunal, sin haberse percatado de que solo actuaba un co-demandado en ausencia del otro, de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil acordó suspender la causa por 30 días continuos a partir del 31 de mayo de 2013 (inclusive).

-II-

De una revisión de las actas que conforman el presente expediente considera pertinente este Juzgador realizar una serie de consideraciones de orden fáctico y jurídico a fin de determinar la etapa procesal en la cual se encuentra el presente juicio.

A través de diligencia consignada en fecha 31/05/2013 el apoderado judicial de la parte actora, y el ciudadano co-demandado ARNOLD SIMON MIRANDA GIL, debidamente asistido de abogado, acordaron suspender la causa por un lapso de 30 días continuos, dejando constancia que la causa se reanudaría sin necesidad de notificación de las partes; asimismo en fecha 04/06/2013, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, dictó auto acordando la suspensión de la causa por 30 días continuos a partir del 31 de mayo de 2013 (inclusive), tal como fue señalado anteriormente sin haberse percatado de que solo actuaba un co-demandado en ausencia del otro.

Ahora bien, es oportuno señalar que en los casos en que se deba citar a varios codemandados para su comparecencia a un juicio determinado el legislador adjetivo ha dispuesto la forma de sustanciación previendo en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

“Cuando sean varios quienes hayan de ser citados y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente, por lo menos dos días antes de aquél en que debe verificarse el acto, éste quedará diferido para la misma hora del día que fije el Tribunal. Esta fijación no podrá exceder del término ordinario concedido para el acto, ni ser menor de dos días.
En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efecto y el procedimiento quedará suspendido hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado”. (Subrayado de este Tribunal de Instancia)

Ahora bien, visto que por error involuntario fue acordada la suspensión del juicio por el lapso de 30 días, solicitada por la parte accionante y uno de los co-demandados, siendo lo correcto que ambos codemandados suscribieran tal petición, debe dejarse sin efecto la aludida providencia conforme a lo dispuesto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil y ASI SE DECIDE.

Ahora bien, en virtud de la materialización de la citación de uno de los co-demandados, ciudadano ARNOLD SIMON MIRANDA GIL, tal como quedó asentado en el expediente a través de su comparecencia asistido de abogado y visto que hasta la presente fecha no se ha impulsado la citación del co-demandado SIMON RICARDO MIRANDA GIL, el Tribunal, conforme al contenido del artículo transcrito en esta motivación deja sin efecto la actuación referida en el entendido que una vez notificadas como sean las partes de esta resolución comenzará a computarse un lapso de sesenta (60) días para la materialización de la citación del co-demandado faltante y ASI SE PRECISA.




-III-

En mérito de los planteamientos explanados con antelación, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: Se deja sin efecto la actuación del co-demandado ARNOLD SIMON MIRANDA GIL; SEGUNDO: Una vez notificadas como sean las partes de esta Resolución comenzará a computarse un lapso de sesenta (60) días para la materialización de la citación del co-demandado SIMON RICARDO MIRANDA GIL; TERCERO: Se insta a la representación judicial de la parte accionante a consignar los fotostatos pertinentes con la finalidad de librar nueva compulsa.

Dada la naturaleza jurídica del presente pronunciamiento se exime de costas a las partes involucradas.

PUBLIQUESE, REGISTRESE y NOTIFIQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 27 de octubre de 2016. 206º y 157º.

EL JUEZ,

RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

En esta misma fecha, siendo las 11:27 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-V-2012-000633