REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 5 de octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: AP11-V-2016-001241

PARTE DENUNCIANTE-QUERELLANTE: INVERSIONES BIDEGAIN, S.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y el Estado Miranda, en fecha 4 de agosto de 1983, bajo el Nº 80, Tomo 99-A-PRO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Roberto Hung Cavalieri y Lourdes Carreño Tovar, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 62.741 y 122.895, respectivamente.
PARTE QUERELLADA: PROMOTORA ROSBAD 369, C.A, RIF. J-40004345-0, representada legalmente por el ciudadano JOHNNY BADLER, venezolano, domiciliado en Caracas, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.638.590.
MOTIVO: INTERDICTO DE OBRA NUEVA

I

Se inicia el presente juicio, en fecha 20 de septiembre de 2016 mediante querella interdictal presentada por el abogado Roberto Hung Cavalieri, antes identificado

Visto el Interdicto de Obra Nueva presentado y siguiendo las pautas establecidas para la sustanciación de estos procesos especiales, en fecha 27 de septiembre de 2016 este Tribunal acordó constituirse en la dirección señalada por la querellante al quinto (5to) día siguiente de despacho a aquel.

En fecha 4 de octubre de 2016 el Tribunal se trasladó a la dirección indicada en la querella a los fines de practicar la inspección judicial acordada y levantó Acta en la que permitió la continuación de la obra señalada como gravosa.

II

Decretado el permiso para la continuación de la obra a que se contrae el interdicto sub examen, este Tribunal, conforme al Acta levantada in situ en el día de ayer pasa a motivar la referida decisión en los siguientes términos:

Establece el artículo 713 del Código de Procedimiento Civil que “En los casos del artículo 785 del Código Civil, el querellante hará la denuncia ante el Juez competente, expresando el perjuicio que teme, la descripción de las circunstancias de hecho atinentes al caso, y producirá junto con su querella el título que invoca para solicitar la protección posesoria. El Juez en el menor tiempo posible, examinará cuidadosamente si se han llenado dichos extremos, se trasladara al lugar indicado en la querella, y asistido por un profesional experto, resolverá sin audiencia de la otra parte, sobre la prohibición de continuar la obra nueva, o permitirla” (Resaltado del Tribunal)

Ahora bien, constituido el Tribunal en la dirección señalada por la parte querellante pudo constatar, sin ayuda de experto alguno, que, efectivamente, se encuentra en ejecución una construcción en la parcela aledaña del edificio TXINDOKI que no representa un riesgo susceptible de protección posesoria. A tal deducción se llegó luego de observar que en el área de estacionamiento existen una serie de grietas en parte del piso y pared del lindero que, presumiblemente, han podido ser causadas por la obra nueva que se encuentra en proceso en la parcela contigua y que la parte responsable de la obra nueva se encuentra haciendo los trabajos dirigidos a reparar los daños en cuestión; así, vistos detalladamente los daños que, posiblemente, han sido ocasionados por la obra nueva, así como los trabajos dedicados a su reparación, consideró quien suscribe que paralizar la obra, tal como lo permite la norma adjetiva sería una medida exagerada ya que si bien existen daños en el inmueble no es menos cierto que estos sean de una magnitud tal que ameriten la paralización de la obra denunciada.

Entonces, no habiéndose cumplido el condicionamiento para la procedencia de la protección cautelar propia de estos procesos especialísimos dirigido a la demostración del temor fundado que genera la obra nueva de ocasionar perjuicios al poseedor querellante, con estricto apego al principio de inmediatez, tal como se indico en el párrafo precedente, así como en el acta levantada in situ, y, puntualmente, vistas las reparaciones de los aludidos daños que se encuentran en curso a costa de la parte que ejecuta la obra se permisa la continuación de la misma.

III

Con fuerza en los razonamientos anteriores este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley PERMISA la continuación de la obra denunciada como generadora de daños.

Se ordena la notificación de la parte querellada PROMOTORA ROSBAD 369, C.A, RIF. J-40004345-0, representada legalmente por el ciudadano JOHNNY BADLER, venezolano, domiciliado en Caracas, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.638.590 a fin de que exponga los alegatos que considere pertinentes.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 5 de octubre de 2016. 206º y 157º.

EL JUEZ,

RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

En esta misma fecha, siendo las 10:04 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-V-2016-001241