REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de Octubre de 2016
206º y 157º


ASUNTO: AP11-V-2016-001389

PARTE ACTOR: LYDA FLORINDA PATIÑO AYESTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.364.064.-

ABOGADO ASISTENTE: CARLOS AUGUSTO RAMIREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 59.565.-

PARTE DEMANDADA: Herederos conocidos y desconocidos del De Cujus JESUS ERIBERTO OTERO ARMAS

Motivo: ACCIÓN MERO DECLARATIVA.

Expediente: AP11-V-2016-001389.


Visto el libelo de demanda presentado por la ciudadana LYDA FLORINDA PATIÑO AYESTA, debidamente asistida en este acto por el abogado CARLOS AUGUSTO RAMIREZ, suficientemente identificados, en el cual solicitan se declare la existencia de una Comunidad Concubinaria entre hoy el De Cujus JESUS ERIBERTO OTERO ARMAS y la actora ciudadana LYDA FLORINDA PATIÑO AYESTA.
Ahora bien, a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de la presente causa, considera pertinente, este Juzgador analizar los supuestos de procedencia previsto en el artículo 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil, los cuales son:

Artículo 340:
El libelo de la demanda deberá expresar:
1° La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3° Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
7° Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.
8° El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9° La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174.

Articulo 341:
Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la
Negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos.

De las normas antes señaladas, se evidencia que para que sea procedente cualquier demanda el accionante debe cumplir con todos los requisitos señalados, en el caso de marras, con la indicación e identificación del demandado, con indicación del domicilio procesal de la parte demandada, en caso contrario se declara su inadmisibilidad.-

En este mismo orden de ideas, observa quien aquí suscribe, luego de analizadas todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente que la parte interesada no cumplió con todos los requisitos previstos en la norma, específicamente con los ordinales segundo, octavo y noveno del articulo 340, puesto que no señaló quien es el demandado en el proceso, así como tampoco indico el domicilio procesal de la parte demandada, razón por la cual este Tribunal NIEGA su admisión, por no haberse cumplido con los requisitos respectivos, siendo por consiguiente la acción propuesta contraria a una disposición expresa de la Ley, todo ello de conformidad con el articulo 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-

En conclusión de todo lo antes expuesto, resulta forzoso a este Juzgador declarar Inadmisible la presente causa, tenor de lo previsto en el articulado supra citado. Así se declara.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 8º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 24 de Octubre de 2016. 206º y 157º.

El Juez,

Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 9:54 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

Asunto: AP11-V-2016-001389
CAMR/IBG/Dairy