REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 31 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: AP11-M-2015-000059

DEMANDANTE: Maria Eloisa Rivero Quijada, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-5.469.210.

APODERADOS
DEMANDANTE: La ciudadana Maria Eloisa Rivero Quijada, actúa en su propio nombre y en representación de sus propios derechos.

DEMANDADO: Caja de Ahorro de los Trabajadores Del Ministerio del Poder Popular para la Salud (CAHORMINSAS), asociación civil sin fines de lucro, de este domicilio, originalmente inscrita en fecha 21 de Enero de 1941, por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el No. 24, folio 28, Protocolo Primero, siendo su ultima modificación registrada en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 28 de Marzo de 2003, bajo el No. 22, Tomo 21, Protocolo Primero, representada según sus estatutos por el Consejo de Administración.

APODERADOS
DEMANDADO: Gabriela Alejandra Acosta Álvarez, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 146.056.

MOTIVO: Cobro de Bolívares (Procedimiento Por Intimación).

Vista la diligencia de fecha 28 de Octubre de 2016, suscrita por la ciudadana Maria Eloisa Rivero Quijada, actuando en su propio nombre y en representación de sus propios derechos, y la abogada Gabriela Alejandra Acosta Álvarez, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual consignan a los autos escrito de Transacción Judicial celebrada entre las partes en el presente juicio, en fecha 28 de Octubre de 2016, ante este Despacho, este Tribunal a los fines de resolver observa:

Luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes en fecha 28 de Octubre de 2016, dando por consumado el acto, por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, en los mismos términos en que fue suscrita por las partes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 8º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 31 de Octubre de 2016. 206º y 157º.
El Juez,

Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut
En esta misma fecha, siendo las 11:22 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut
Asunto: AP11-M-2015-000059
CAMR/IBG/Dairy