REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 6 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: AH18-X-2015-000091

Vista la demanda admitida por este Juzgado en fecha dos (02) de Noviembre de 2015, intentada por los ciudadanos Yobel Enrique Guerrero y Franklym Javier Jiménez, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 150.165 y 195.657, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos EDGAR ALBERTO DE JESÚS RUÍZ TORRES y JULIAN FRANCISCO FERNÁNDEZ CORONA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.487.485 y V-15.833893, respectivamente. Este Tribunal observa: consignados como han sido los fotostatos requeridos a los fines de proveer sobre la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada por la parte actora en el presente juicio que por Daños y Perjuicios, intentaran los ciudadanos antes identificados contra la FEDERACIÓN CANINA DE VENEZUELA (F.C.V), constituida ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador, en fecha 15 de Julio de 1952, bajo el No. 1, folio 2, Tomo 5, Protocolo Primero, en la persona de su director ciudadano Filipo Carrasi Pellegrino, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-10.595.055. Y a la ASOCIACIÓN DE CRIADORES DEL EJEMPLAR PASTOR ALEMÁN DE VENEZUELA, (A.C.P.P.A.V.) constituida según Acta de Asamblea Registrada en la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda, bajo No. 28, Tomo 8, en fecha 3 de Agosto de 1993, en la persona de su Directivo ciudadano Arturo José Boscan Padron, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-7.870.950.
Con vista a la solicitud de medida de prohibición de enajenar y gravar que formulara la parte actora en su escrito libelar, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
El artículo 585 del Código de Procedimiento Civil consagra que las medidas preventivas establecidas en ese Título, las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.
En este orden de ideas, el articulo 588 del Código de Procedimiento Civil, faculta suficientemente al Juez, siempre y cuando así lo solicite la parte, al decreto de medidas como el embargo provisional de bienes muebles, el secuestro de bienes determinados o, como en el caso de autos, la prohibición de enajenar y gravar de bienes inmuebles.
Con vista a lo anterior, y sin que signifique apreciación in limine litis de los documentos aportados por la parte accionante, considera este Tribunal que se encuentran llenos los extremos legales establecidos en los artículos 585 y 588 antes citados y, en consecuencia, que se hace procedente la petición de medida cautelar formulada por los ciudadanos Yobel Enrique Guerrero y Franklym Javier Jiménez, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 150.165 y 195.657, respectivamente.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de conformidad con el ordinal 3° del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente bien inmueble: “Una parcela y la casa sobre ella construida, situada en la Avenida Madrid de la Urbanización California, Manzana C, Municipio Petare, Distrito Sucre del Estado Miranda, distinguida la parcela con el No. 58-B, con una superficie de CIENTO SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (176,00 M2) y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela No. 57; SUR: Parcela No. 59; ESTE: Parcela No. 58-A, que es o fue del Capitán de Corbeta Jaime Hell Pirela Luengo; y OESTE: Avenida Madrid”. El terreno antes identificado, le pertenece a la FEDERACIÓN CANINA DE VENEZUELA (F.C.V), constituida ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador, en fecha 15 de Julio de 1952, bajo el No. 1, folio 2, Tomo 5, Protocolo Primero, modificados sus estatutos según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 09 de julio de 1985, la cual quedó protocolizada ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, el 08 de agosto de 1985, bajo el No. 10; Protocolo Primero, Tomo 31 y modificados últimamente según consta de Acta de Asamblea General Ordinaria de fecha 29 de mayo de 1999, la cual quedó protocolizada en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, el 09 de junio de 2000, bajo el No. 43, Tomo 18, Protocolo Primero; dicho inmueble fue adquirido según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 18 de agosto de 2000, bajo el Nro. 36, Tomo 15 del Protocolo Primero.
A los fines de la práctica de la medida decretada, se acuerda oficiar lo conducente al ciudadano Registrador de la Oficina Subalterna de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda.- Cúmplase.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 8º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 6 de Octubre de 2016. 206º y 157º.

El Juez,

Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 3:23 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

Asunto: AH18-X-2015-000091