REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: AP11-R-2010-000121

DEMANDANTE: ANA VIRGINIA GIL VARGAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-12.071.546.

DEMANDADO: TOMAS DAVILA BARRIOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-1.390.861.
APODERADO
DEMANDANTE: ALBERTO JOSE PEÑA TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.941.
APODERADO
DEMANDADA: JULIANA LÓPEZ GALEA Y LAURINT ARAQUE ROJAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.: 38.498 y 113.120.

MOTIVO: Apelación.-
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EXPEDIENTE: AP11-R-2010-000121.

Por recibido el presente expediente procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo del juicio que por Recurso de Hecho sigue la ciudadana ANA VIRGINIA GIL VARGAS, en contra del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual está formado por una pieza principal constante de doscientos once (211) folios útiles.-

Este Tribunal a los fines de determinar la competencia para conocer del presente asunto, observa:

Cursa la presente causa en este Tribunal con motivo del Recurso de Hecho interpuesto por la abogada LAURINT ARAQUE ROJAS, apoderada judicial de la parte demandada, en contra de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 26-01-2.010, la cual declaró CON LUGAR la acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

Ahora bien, en sentencia de la Sala de Casación Civil de fecha 10-3-2010 (expediente AA20-C-2009-000673) se reitera el criterio emitido en fecha 10-12-2009, en el que se dispuso que la Resolución emanada de la Sala Plena de fecha 18 de marzo de 2009, estableció que:

“…a los Juzgados de Municipio corresponderá la competencia para conocer en primera instancia; de asuntos contenciosos que no excedan de 3.000 UT de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria, siendo que por vía de consecuencia, las apelaciones que se interpongan contra las decisiones dictadas por los referidos juzgados de municipio, los cuales actuarán como jueces de primera instancia, deberán ser conocidas por los mismos Tribunales que conocerían las proferidas por los jueces de primera instancia, esto es, los Juzgados Superiores con competencia en lo Civil de la Circunscripción Judicial a la que pertenecen el Juzgado de Municipio”.

Dicha resolución es aplicable a partir de su entrada en vigencia, es decir, desde el 02-04-2009, fecha de su publicación en Gaceta Oficial, por tanto, habiendo sido interpuesta la demanda antes mencionada en fecha 25-06-2.009, es decir, con posterioridad a la entrada en vigencia de la resolución emanada del Máximo Tribunal, los competentes para conocer eventualmente del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 26-01-2.010 por el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, son los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. AsÍ se establece.-

Siendo consecuentes con dicho argumento, considera quien aquí decide que la competencia para conocer y resolver la legitimidad o no del recurso de apelación cuestionado corresponde igualmente a los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, razón por la cual se hace impretermitible declarar la INCOMPETENCIA de este Juzgado para conocer del presente recurso de hecho y ordena la REMISIÓN del presente expediente al Juzgado (Distribuidor) Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Líbrese oficio.-


PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 8º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 7 de Octubre de 2016. 206º y 157º.

El Juez,

Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 9:21 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

Asunto: AP11-R-2010-000121
CAMR/IBG/Francelis