REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: AH1A-X-2016-000040

Vista la solicitud en la cual se requiere el decreto de Medida de Embargo Ejecutivo, efectuada en el escrito libelar del presente juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), sigue el FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS (FOGADE), contra la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA 4456, C.A, signado en el expediente bajo el Nº AP11-M-2012-000580; este Tribunal pasa a resolver sobre la procedencia de la misma, previa las consideraciones que se exponen a continuación:
Que la representación judicial de la parte actora produjo como documentos fundamental de su demanda los siguientes:
 Un instrumento autentico, relativo al contrato de préstamo a intereses anexo “B”.
 Documento probatorio con referencia a la tabla de amortización y Posición de la Deuda anexados marcados “C” y “D”, que prueban de manera cierta y clara las obligaciones demandada.-
Ahora bien, establece el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 630: Cuando el demandante presente instrumento público u otro instrumento auténtico que pruebe clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad líquida con plazo cumplido o cuando acompañe vale o instrumento privado reconocido por el deudor, el Juez examinará cuidadosamente el instrumento y si fuere de los indicados, a solicitud del acreedor acordará inmediatamente el embargo de bienes suficientes para cubrir la obligación y las costas, prudentemente calculadas” (resaltado del Tribunal).

Conforme al contenido de la norma citada, y de la revisión de los recaudos acompañados al libelo de la demanda, sin entrar a analizar el valor probatorio que de dichos recaudos emana, este Tribunal considera que se da cumplimiento a los requisitos exigidos en el artículo citado, por lo que en el ejercicio de la potestad cautelar que le reconoce nuestro Código Adjetivo Civil, decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes de cualquier naturaleza propiedad de la parte demandada Sociedad Mercantil INMOBILIARIA 4456, C.A, hasta cubrir la cantidad de VEINTE MILLONES TRESCIENTOS DOS MIL DOCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 20.302.246,87), monto este que comprende el doble de la cantidad demandada de NUEVE MILLONES VEINTITRES MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 9.023.220,83) mas las costas de ejecución calculadas prudencialmente por el Tribunal en un veinticinco (25%) del total demandado, las cuales arrojan la cantidad de DOS MILLONES DOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCO BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 2.255.805,21). En caso de que la misma recaiga sobre cantidades líquidas de dinero, deberá practicarse hasta cubrir la cantidad ONCE MILLONES DOCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL VEINTISEIS BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 11.279.026,04), cantidad esta que comprende la suma demandada, más las costas anteriormente señaladas.
A los fines de la práctica de la medida aquí decretada se INSTA a la parte a señalar el domicilio en donde se encuentran ubicado los bienes de la parte demandada, y una vez conste en autos se librara la respectivo mandamiento de ejecución.-
EL JUEZ


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA


Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las _________, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA


Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS

LEGS/SCO/SandryP.-
Asunto: AH1A-X-2016-000040