REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 24 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: AH1A-V-2003-000080
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (DESISTIMIENTO).

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados GUILLERMO BARRETO NIEVES, HENRIQUE AZPURUA SUELS y VANESSA MORALES LAZO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 35.104, 34.867 y 87.243, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos ADRIANA DEL VALLE MUNDARAIN DE CADIERES, EDGAR ALFREDO CADIERES HERNÁNDEZ y CRUZ MANUEL MUNDARAIN NARVÁEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.934.181, V-10.519.602 y V-2.985.084, respectivamente.
-II-
ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio mediante libelo introducido ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de mayo de 2003, contentivo de la demanda que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, intentara la Entidad Financiera BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A. contra los ciudadanos ADRIANA DEL VALLE MUNDARAIN DE CADIERES, EDGAR ALFREDO CADIERES HERNÁNDEZ y CRUZ MANUEL MUNDARAIN NARVÁEZ, todos identificados en el encabezado.
En fecha 31 de mayo de 2004, éste Tribunal admitió la presente demanda y ordenó la intimación de los demandados, para lo cual requirió de la parte accionante, los fotostatos correspondientes para librar las boletas respectivas.
Una vez consignados los fotostatos solicitados, la Secretaria del Tribunal dejó constancia, en fecha 15 de julio de 2004, de haber librado tres (3) boletas de intimación.
En fecha 09 de agosto de 2004, la representación judicial de la parte actora, consignó resultas de las gestiones realizadas por el Alguacil del juzgado Noveno de Primera Instancia, para lograr la intimación de los demandados, las cuales fueron negativas.
Así las cosas, la parte actora solicitó intimación mediante carteles, de conformidad con lo establecido en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, lo cual fue acordado por este Tribunal mediante auto de fecha 13 de septiembre de 2004, librando el respectivo cartel y comisión en esa misma fecha.
En fecha 1º de diciembre de 2004, se recibieron las resultas de la comisión librada, y en fecha 22 de febrero de 2005, la parte actora, consignó publicaciones en prensa del cartel de intimación librado.
Seguidamente, en fecha 03 de junio de 2010, el Abogado Guillermo Barreto Nieves, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, desistió del presente procedimiento.
En fecha 03 de junio de 2010, la representación judicial de la parte actora, consignó autorización para el acto de desistimiento efectuado.
Mediante diligencia de fecha 04 de abril de 2011, la parte actora consignó copia certificada del pago de la hipoteca objeto del presente juicio.

-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, formulado el desistimiento del procedimiento en este expediente, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre su procedencia, a cuyo efecto se observa que la figura del desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho. Este instituto procesal es reconocido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria” (Subrayado del Tribunal)
Y sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el artículo 266 eiusdem establece:
"El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días".
Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento formulado por el Abogado GUILLERMO BARRETO NIEVES, quien se encuentra suficientemente facultado para realizar este tipo de actuaciones judiciales en nombre de su mandante, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de la accionante de abandonar el procedimiento, y como quiera que en el presente juicio no ha tenido lugar la citación de la parte demandada, este Tribunal procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, debe declarar CONSUMADO dicho DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, como en efecto se declarará en la parte dispositiva de este fallo, Y ASÍ SE DECIDE.

-IV-
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO suscrito por el abogado GUILLERMO BARRETO NIEVES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.104, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Conforme a lo previsto en el artículo 266 eiusdem, el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran noventa (90) días.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ
LA SECRETARIA,

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,