REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 27 de octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: AP11-V-2016-001366

Por recibido el presente expediente proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, por remisión del Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio Nº 315-2016, de fecha 10 de agosto de 2016, en el juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS incoado por la ciudadana DANIELA DEL CARMEN FIGUEROA PUCHE contra la ciudadana MARÍA ANDREINA PACHECO PACHECO, constante de quince (15) folios útiles, este Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro respectivo.-
Seguidamente, vista la sentencia dictada en fecha 02 de agosto de 2016, por el referido Juzgado de Municipio, en la que se declara incompetente para conocer esta causa en virtud de haber considerado que “la Resolución No. 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, del 18 de Marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el No. 39.152, en fecha 02 de abril del 2009, quedó establecido la determinación de la competencia por la cuantía para los Juzgados de Municipio, en la cual se resolvió que los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias(3.000 U.T)”, dado que se trata de una acción de naturaleza eminentemente civil contenciosa cuya cuantía excede las tres mil unidades tributarias, por lo que declina su conocimiento en los Juzgados de Primera Instancia de esta misma Circunscripción Judicial, se observa que la pretensión de la ciudadana accionante se circunscribe al resarcimiento de daños y perjuicios causados por un accidente vial, el cual en su petitorio estima la demanda en la cantidad de dos millones seiscientos diecinueve mil novecientos ocho bolívares con veintidós céntimos (Bs. 2.619.908,22), lo que equivale, en unidades tributarias a la cantidad de catorce mil setecientos noventa y siete con veintidós céntimos (U.T.14.797,22), por lo cual, este Tribunal comparte el criterio expuesto en el fallo mencionado supra, dictado por el referido Juzgado de Municipio, y en consecuencia ACEPTA la competencia para conocer este asunto. Provéase por auto separado sobre la admisión de la demanda propuesta.-
EL JUEZ,



Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,



Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS






LEGS/SCO/MBO.-