REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 3 de octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: AP11-M-2010-000089
PARTE ACTORA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil domiciliada en la Ciudad de Caracas originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 13 de junio de 1977, bajo el Nº. 01, Tomo16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada oficina de registro de fecha 04 de septiembre de 1977, bajo el Nº. 63, Tomo 70-A, y cuyo cambio de domicilio quedó inscrito por ante el registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1997, bajo el Nº. 39, Tomo 152-A Qto, siendo reformados íntegramente sus estatutos sociales según documento inscrito por ante la citada oficina de Registro Mercantil, en fecha 28 de junio de 2002, bajo el Nº. 8, Tomo 676-A-Qto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL FELIPE GABALDON y JOSE EDUARDO BARALT LOPEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 21.797 y 4.842.-
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil CONSTRUCTORA T.R.J., C.A., Sociedad Mercantil, de este domicilio, constituida según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 12 de abril de 1988, bajo el Nº. 27, Tomo 9-A-Pro., en la persona de su Representante Legal HECTOR SEGOVIA GIL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.322.468, y en la persona del ciudadano ADRIANO SIERRA ESCARRAGA., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V-10.480.479 en su carácter de fiador solidario y principal pagador
DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NORKA COBIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.620.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
I
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda introducido en fecha 19 de febrero de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, contentivo de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES, intentada por los abogados MIGUEL FELIPE GABALDON y JOSE EDUARDO BARALT LOPEZ, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA T.R.J., C.A., todos identificados en el encabezado.
En fecha 22 de febrero de 2010, este Tribunal dictó auto de admisión a la demanda y ordenó el emplazamiento de la parte demanda por los trámites del procedimiento ordinario.
El 15 de marzo de 2010, se libraron dos (2) compulsas.-
En fecha 24 de mayo de 2010, el abogado LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ, Juez de este Tribunal se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 22 de junio de 2010, el apoderado actor solicitó al Tribunal se sirva dar información sobre las resultas de la citación de los demandados.
En fecha 14 de enero de 2011, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó librar oficio a la Unidad de Alguacilazgo a los fines de que sirviera informar sobre el status de las compulsas libradas en fecha 15 de marzo de 2010.
En fecha 28 de enero de 2011, se recibió oficio Nº 2011-0040 proveniente de la Coordinación de Alguacilazgo, mediante el cual informó al Tribunal que las referidas compulsas no se encontraban en la Unidad.
En fecha 17 de febrero de 2011, el apoderado actor consignó los fotostatos a los fines de que sean libradas nuevamente las compulsas.
En fecha 05 de abril de 2011, se dictó auto mediante el cual se dejaron sin efectos las compulsas libradas en fecha 15 de de marzo de 2010 y se ordenó librar nuevas compulsas.
En fecha 10 de junio de 2011 el Alguacil designado consignó compulsa dirigida al ciudadano ADRIANO SERRA, en virtud de haberle sido imposible la practica de la citación.
En fecha 14 de junio de 2011, el Alguacil designado consignó compulsa sin firmar librada a la empresa CONSTRUCTORA T.R.J, C.A., en virtud de haberse trasladado a la dirección señalada y se percató que la quinta, lugar donde se debía practicar la citación fue demolida.
En fecha 21 de junio de 2011, el apoderado actor solicitó al Tribunal la citación por carteles de los demandados.
En fecha 28 de junio de 2011, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó la citación de los demandados mediante carteles.
En fecha 12 de junio de 2011, el Tribunal dictó auto mediante el cual observó que la citación de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA T.R.J, C.A., no fue agotada por cuanto el lugar donde debía practicarse fue demolido, y a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa ordenó oficiar al SENIAT para que sirviera informar sobre el último domicilio Fiscal del Registro de la sociedad mercantil antes señalada.
En fecha 03 de octubre de 2011 se recibieron resultas provenientes del SENIAT.
En fecha 24 de octubre de 2011, el apoderado actor solicitó la citación por carteles de la parte demandada, en virtud de que el domicilio Fiscal de la sociedad mercantil era el mismo.
En fecha 26 de octubre de 2011, el Tribunal ordenó la citación por carteles de la parte demandada.
En fecha 26 de marzo de 2012 la Secretaria del Tribunal dejó constancia de haberse dado cumplimiento con las formalidades previstas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13 de abril de 2012, el apoderado actor solicitó se designe Defensor Judicial a la parte demandada.
En fecha 18 de abril de 2012, el Tribunal designó como Defensor Judicial al abogado DANIEL MARQUEZ
En fecha 13 de marzo de 2013 el apoderado actor solicitó al Tribunal designe nuevo defensor judicial en virtud de no poderse comunicar con el abogado DANIEL MARQUEZ.
En fecha 20 de marzo de 2013, el tribunal revocó el nombramiento del abogado DANIEL MARQUEZ, y designó como defensor judicial al abogado JUAN DELGADO.
En fecha 27 de enero de 2014 el apoderado actor solicitó al Tribunal designe nuevo defensor judicial en virtud de no poderse comunicar con el abogado JUAN DELGADO.
En fecha 10 de febrero de 2014, el tribunal revocó el nombramiento del abogado JUAN DELGADO, y designó como defensora judicial a la abogada SARA GUARDIA.
En fecha 19 de febrero de 2014, la abogada SARA GUARDIA acepto el cargo recaído en su persona y presto juramento de ley.
En fecha 07 de mayo de 2014 el apoderado actor solicitó al Tribunal designe nuevo defensor judicial en virtud de no poderse comunicar con la abogada SARA GUARDIA.
En fecha 06 de junio de 2014, el tribunal revocó el nombramiento de la abogada SARA GUARDIA, y designó como defensora judicial a la abogada NORKA COBIS.
En fecha 14 de octubre de 2014, el alguacil designado consignó boleta de notificación debidamente firmada por la abogada NORKA COBIS.
En fecha 14 de octubre de 2014, el apoderado actor solicitó se libre compulsa a la defensora judicial.
En fecha 07 de noviembre de 2014, el alguacil designado consignó compulsa debidamente firmada por la abogada NORKA COBIS.
En fecha 08 de diciembre de 2014, la defensora judicial dio contestación a la presente demanda.
En fecha 22 de abril de 2015, el apoderado actor consignó Escrito de Informes.
En fecha 06 de abril de 2016, la representación judicial de la parte actora solicitó se dicte sentencia en la presente causa.
En fecha 19 de septiembre de 2016, el abogado MIGUEL GABALDON, apoderado actor, informó al Tribunal que la parte demandada canceló la totalidad de lo adeudado en el presente juicio a su representado, por lo que solicitó se ordene el archivo del presente expediente, previa devolución del documento original acompañado con el libelo de la demanda marcado con la letra “B”.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Vista la manifestación del apoderado judicial de la parte actora, abogado MIGUEL FELIPE GABALDON, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 4.842, respecto al cumplimiento de la parte demandada, en el pago de la totalidad de la deuda demandada, por lo que solicitó se ordene el archivo definitivo del expediente, previa devolución del documento original “B” al interesado, como en efecto se ordenará en la parte dispositiva del presente fallo, Y ASÍ SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Se da por terminado el presente juicio, y se ordena el archivo del expediente en su oportunidad legal, así como el desglose de los documentos originales para ser entregados a la parte accionante.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los tres (03) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS.
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS.
LEGS/SCO/SarahB.-
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